Ramos Medrano, José Antonio: Los derechos de tanteo y retracto en la legislación urbanística.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

Dice el autor en la Introducción que las figuras del retracto y el tanteo son una alternativa o complemento a la expropiación forzosa. Ello es cierto. Se trata aquí, como sucede en los contratos de la Administración, de echar mano de figuras civiles en vez de hacer uso de los resortes administrativos más drásticos.

Recuerda RAMOS los antecedentes históricos, en una enumeración muy completa. Omite, sin embargo, la referencia al Proyecto de Ley Valero Bermejo (B. O. Cortes de 19 febrero 1968).

Igualmente es minuciosa y completa la enumeración de clases de retracto existentes en las leyes civiles (comunes y forales), y administrativas. Todas ellas son estudiadas en su respectivo contenido.

En la página 51 transcribe el autor una de las abundantes lamentables frases del Tribunal de Defensa de la competencia, aquella tan conocida que atribuye nuestro desastre urbanístico a las leyes del Suelo. No piensa, por lo visto, el Tribunal (?) ése en lo que hubiera sido el urbanismo - aquí y fuera de aquí - sin leyes que lo regularan.

Tras hablar del ámbito de aplicabilidad, en cuanto a «bienes afectados», estudia el ámbito en cuanto a «transmisiones sujetas», y aquí examina el caso de las transmisiones entre parientes (punto no tratado por la Ley española), aunque sí por la Jurisprudencia que «se inclina a valorar la trascendencia de los vínculos familiares».

Estudia largamente el procedimiento (la delimitación del área, la notificación del propósito de enajenar en el tanteo, la descripción del bien, el precio, la forma de pago, el sistema de plazos, etc. ).

Dedica un apartado a las relaciones entre estas figuras y el Registro de la propiedad, criticando la inexistencia de Registro administrativo (lo que, por cierto, refuerza la importancia de aquel otro).

Atención especial merece a RAMOS el problema del destino de los bienes adquiridos y la posibilidad de reversionar caso de inaplicación de estos bienes al destino debido. Por otra parte, es claro que no todos los bienes afectados por el ejercicio de estos derechos. van al P. M. S. (por ejemplo, cuando se trata de viviendas). Recuerda el autor que la única prohibición que hay para el P. M. S. es la de que sea destinado a «viviendas libres» (por supuesto que también están prohibidas la destinación a «otros usos» si no son de interés social).

Se dedica el capítulo a los «derechos de tanteo, retracto sobre vivienda protegida». El tema, aquí muy bien tratado, es apasionante.

Como que la...

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