Sistemas de gestión de derechos digitales

AutorAlberto José de Nova Labián
Páginas17-36

Page 19

1. Introducción

Hoy en día es notoria la constante vulneración de las leyes de Propiedad Intelectual que se efectúa en el entorno digital y especialmente en Internet, debido especialmente a tres factores fundamentales1:

  1. Factor subjetivo: la discutida y generalizada inter-pretación de Internet como un lugar de acceso a la "cultura libre", en donde gratuitamente (al margen de los costes de acceso y conexión correspondientes a las compañías de telecomunicaciones) es posible acceder a cualquier tipo de contenido. Es por ello que al estar acostumbrado a esa gratuidad, el usuario por lo general se ha mostrado reacio a desembolsar el pago de una determinada cantidad a cambio de recibir un servicio o un contenido, que hasta hace relativamente poco no exigía ninguna contraprestación.

  2. Elemento funcional: la despreocupación inicial por parte de la mayoría de la industria de explotar los distintos recursos que ofrecía Internet como alternativa y como ampliación a su mercado correspondiente. Únicamente cuando se ha comprobado la existencia de una gran demanda de obras culturales con el fin de reproducirlas en soportes digitales (como canciones o películas en DVD o MP3), y que dicha demanda popular, básicamente estaba siendo satisfecha a través de la reproducción de copias ilegales de dichas obras, ha sido cuando la industria se ha preocupado por servirse de Internet de un modo mucho más complejo que un simple mensaje publicitario.

  3. Elemento tecnológico: la escasez de medidas tecnológicas eficientes que asegurasen un control efectivo de dichas obras en el entorno digital y que resultasen prácticamente imposibles de eludir.

Respecto a tales factores, los dos primeros han favorecido que se genere un tipo de hábito de consumo predeterminado por parte del usuario, caracterizado por la posibilidad de acceder a obras intelectuales sin necesidad de prestar contraprestación alguna (en gran

Page 20

medida, gracias al auge de las aplicaciones denominadas P2p), con la posible infracción en lo relativo a los derechos de autor. Una solución a esta situación podría ser la de incentivar por parte de los Estados, una mayor penetración de las distintas empresas en el sector de las nuevas tecnologías, favoreciendo la incursión de nuevos contenidos en la Red, caracterizados por una mayor calidad y una mayor fiabilidad respecto a los ofrecidos en tiempos pretéritos.

A este respecto, cabe señalar que los "Sistemas de Gestión de Derechos Digitales" o "Digital Rights Management" se presentan como una potencial alternativa a la última causa señalada, en parte gracias a la evolución de los sistemas tecnológicos, y sobre todo, a la regulación que en materia de Propiedad Intelectual se está consolidando a nivel europeo.

2. "Sistemas de Gestión de Derechos Digitales"
2.1. Delimitación conceptual

Con la mirada dirigida a potenciar este latente mercado digital de forma respetuosa con las respectivas leyes de Propiedad Intelectual, las empresas comenzaron, hace ya tiempo, a utilizar los "Sistemas de Gestión de Derechos Digitales" o "Digital Rights Management", con el objetivo de poder comercializar nuevos modelos de provisión de contenidos.

La gestión de derechos digitales es un concepto gené-rico que engloba a las distintas tecnologías utilizadas en un mismo proceso, con el fin de identificar y describir determinados contendidos digitales amparados por los derechos de Propiedad Intelectual2. Aunque dicho término es el más extendido a la hora de describir dichos sistemas, también se pueden encontrar otros que se refieren al mismo contenido, como pudiesen ser el de "administración de derechos digitales", o el más extendido a nivel mundial de Digital Rights Management o su acrónimo DRM.

Bajo esta definición se hallan varias propuestas de estándares, entre las cuales destacan:

· Digital Objects Identifiers3.

· Extensible Rights Markup Language4.

· Extensible Media Commerce Language5.

Estos sistemas de gestión pueden llegar a definir distintos niveles de derechos sobre obras digitales que sean susceptibles de ser descargadas desde Internet, es decir, gracias a esta tecnología se permite la posibilidad de "gestionar" de forma individualizada los derechos que se desee ceder a cada cliente concreto en el momento de la explotación patrimonial de la obra. Al poder diferenciar cada gestión concreta, se pueden particularizar distintas posibilidades de explotación de la obra en función del tipo de cliente del que se trate o de la contraprestación que dicho cliente esté dispuesto a ofrecer. Así como ejemplo se puede señalar la posibilidad de autorizar o prohibir sucesivas copias de esa obra cuyo uso se haya cedido, e incluso limitar el número de las mismas en caso afirmativo,

Page 21

así como el derecho incluso a modificar la obra, si ambas partes así lo acordasen expresamente.

En definitiva, se puede afirmar que se abrió una nueva etapa, tanto en lo referido al desarrollo del comercio electrónico, así como en la gestión de contenidos accesibles desde Internet gracias a estos sistemas, ya que podrían beneficiar tanto al titular de los distintos derechos de Propiedad Intelectual (por poder limitar y controlar el uso de las distintas licencias que pueda llegar a configurar en función del tipo de cliente que las demande), e igualmente al consumidor, ya que no dispondrá únicamente de un tipo de obra o servicio predeterminado, sino que va a poder elegir entre varios modelos con el fin de poder identificarse con uno que sea capaz de cumplir sus expectativas.

Pero estos modelos de "compras personalizadas"6 a través de dichos sistemas, pueden funcionar como un arma de doble filo, ya que no se va a disponer únicamente de la posibilidad de controlar si el uso que se hace de la obra es acorde a la ley y a lo convenido por las partes, sino que además se va a ser capaz de controlar e identificar al consumidor de dicha obra, conocer las preferencias del consumidor a la hora de elegir los contenidos, e incluso en definitiva, poder crear un perfil sobre su personalidad a través del tratamiento de los datos que sucesivamente vayan recopilando en función de cada gestión realizada. Todo ello sin mencionar la polémica capacidad de poder identificar a los sujetos infractores de la ley de Propiedad Intelectual. Este tratamiento de datos no consentido podría suponer indudablemente una grave violación de los principios recogidos en la normativa vigente relacionada con la protección de los datos de carácter personal.

Es por ello, que la propia Agencia de Protección de Datos se ha pronunciado en relación a los Sistemas de Gestión de Derechos Digitales, y más concretamente en uno de los más utilizados, que consiste en etiquetar cada obra protegida con un identificador único, mediante marcas de agua digitales. De este modo, como subraya el Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del artículo 297, estas etiquetas no deben vincularse a una persona, salvo si este enlace es necesario para la ejecución del servicio, o si la persona ha sido informada y ha dado su consentimiento al mismo.

Con el fin de mejorar la información de los consumidores respecto de los sistemas DRM, la Agencia de Protección de Datos está de acuerdo con la iniciativa propuesta por la Comisión Europea, en cuanto a proporcionar a los consumidores un sistema de etiquetado preciso y fácil de entender. De todos modos, cuando el uso de un sistema DRM conlleva el tratamiento de datos personales, este sistema de etiquetado no debe limitarse a informar acerca de la interoperabilidad y el uso de restricciones, sino que también debería incluir la información establecida por la legislación sobre protección de datos en el Estado miembro correspondiente. Del mismo modo, el tratamiento de datos de carácter personal, recogidos a través de estos medios, debe cumplir con los principios relativos a la calidad de los datos, tal y como se indica en el artículo 6 de la Directiva 95/46/CE8.

Page 22

2.2. Delimitación funcional

Desde una perspectiva funcional, los DRM sirven de base a dos tipos de áreas diferenciadas según ha señalado la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual9:

· A la identificación y descripción de la Propiedad Intelectual correspondiente a la obra gestionada, los derechos de dichas obras y de las partes implicadas en los aspectos meramente administrativos (lo que propiamente podríamos identificar como Gestión de Derechos Digitales en sentido propio)

· A la observancia técnica de restricciones en la utilización de dicha obra (lo que podemos calificar como Gestión Digital de Derechos).

En consecuencia, los DRM básicamente hacen referencia a tecnologías y/o procesos aplicables al contenido digital con el fin de poder describir dicho contenido e incluso identificarlo en caso necesario, y todo ello en aras de posibilitar una definición, una aplicación y una observancia de las reglas de utilización de dicho contenido, de una forma segura, tanto para el proveedor de contenidos, como para el receptor de los mismos.

Un sector doctrinal10 señala que estos Sistemas de Gestión de Derechos cumplen seis funciones principales:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR