El lenguaje de la Administración

AutorRamon Sarmiento
CargoCatedrático de lengua de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas13-45

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1. Introducción

Es una gran satisfacción para mí volver sobre un tema que hace diez años los autores del Manual de estilo del lenguaje administrativo1 acometimos con más entusiasmo que camino andado; hoy podemos constatar que el lenguaje administrativo se ha convertido en materia objeto de estudio en la universidad y ha entrado en la esfera de preocupaciones de políticos y cuantas personas se afanan por desterrar la discriminación lingüística. Dicho lo cual, intentaré exponer, pues, con la objetividad que proporciona el paso del tiempo, cómo concibo el lenguaje de la Administración (la). En la introducción del citado Manual, se puede leer que la expresión lenguaje administrativo, título de mi intervención, hace referencia a dos conceptos —lenguaje y Administración pública— que pueden ser estudiados de manera independiente o unidos, en este último caso, proyectándolos a la vez sobre un mismo ámbito o realidad.2 Pues bien, veamos qué se entiende por Administración pública y por lenguaje:

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1.º En el Diccionario de la Real Academia Española,3 Administración pública se define como «organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial». En otras palabras, según el diccionario, la Administración pública es organismo de gestión y ejecución, que se expresa a través de unos textos que varían sustancialmente en función de los sectores de actividad diferenciados y existentes en ella4 y que, en tanto subsistemas que forman parte de un lenguaje administrativo común, dan lugar a varios tipos de documentos, o géneros de documentos, según el registro y estilo utilizados.5

2.º Por lenguaje, bajo la acepción 5ª, el Diccionario de la RAE entiende: «Uso del habla o facultad de hablar». El lenguaje es, a un tiempo, facultad y actividad humana de comunicarse mediante signos verbales. Como facultad, es distintivo exclusivo de los seres humanos frente a los animales, totalmente incapaces de articular signos verbales. Por ello, Miguel de Unamuno escribió que, cuando pensamos en silencio, estamos pensando con palabras, «pensando palabras» —dijo—; y, sin esa verbalización interna, el pensamiento sería informe, inviable. Lo que con esta cita estoy resaltando es la esencial relación entre el lenguaje y el pensamiento, algo en que estuvieron y están de acuerdo filósofos como J. Locke (1690), Johann G. Herder (1772), W. Von Humboldt (1820), Jaume Balmes (1846), H. Bergson (1904); lingüistas como E. Benot (1910), Jean Piaget (1923) o Chomsky (1968) y científicos como María Cristina Musso y su equipo de la Universidad de Hamburgo, quienes han conseguido identificar por primera vez la región del cerebro humano donde aparentemente reside la gramática universal que comparten todos los lenguajes humanos.6 Permítanme añadir, en este sentido, que al conocimiento de la realidad, la que percibimos a través de los sentidos, llegamos principalmente a través de signos verbales que, traducidos a conceptos, volvemos a proyectar sobre esa realidad (realia) externa en busca de la debida y necesaria adecuación concepto ←→ realidad. Hay, pues, dos mundos o realidades entre las que el ser humano consciente o inconscientemente se debate: el mundo mental (interior) proporcionado por los signos verbales y el mundo real (exterior, que denomi-Page 15namos realidad) percibido por nuestros sentidos. Entre ambos mundos media el lenguaje. Y también a ellos les corresponden dos concepciones que, llevadas al extremo, enfrentaron y todavía siguen enfrentando de vez en cuando a filósofos y lingüistas: de un lado, estuvieron en otro tiempo los nominalistas y, de otro, los realistas; dos facciones que hoy están disfrazadas bajo otras denominaciones tales como mentalistas y empiritas, cognitivistas y funcionalistas, etc.

Pero el lenguaje también es actividad; como actividad es esencialmente uso lingüístico, con una doble manifestación real y perceptible de esa facultad: la manifestación oral y la manifestación escrita. Hablar, mal que bien, todos los seres humanos hablan, o al menos lo intentamos cuando balbuceamos. La manifestación oral está, salvo lesión, al alcance de la mayoría. Pero la manifestación escrita (escribir), comunicarnos por escrito, ya es negocio de minoría. Como dijo fray Luis de León, es oficio de mucho juicio, tino y discernimiento. Exige preparación y aprendizaje; oficio, en una palabra.

Pues bien, el lenguaje de la Administración (la) es el uso idiomático que, para la ejecución de las leyes y para la gestión de los servicios, ha ido creando y acuñando a través del tiempo la burocracia del Estado moderno en sus relaciones internas y en sus relaciones externas con los ciudadanos.7 He aquí, pues, delimitado el tema sobre el que primeramente voy a reflexionar: ¿cómo se manifiesta y qué es el la?

2. ¿Cómo se manifiesta el lenguaje de la Administración (la) en el cuadro general de la comunicación?

Solamente existen las lenguas que se hablan, las que aprendemos de nuestras madres; por ello, se denominan comúnmente lenguas maternas, según el termino acuñado en el Renacimiento por el italiano Nicolao Perotto. Las que carecen de hablantes nativos, las catalogamos como lenguas muertas; es el caso del griego o del latín (me dirán que todavía se conservan en la modalidad escrita; ciertamente, pero son textos escritos, definitivamente fijados, invariables y, por tanto, inalterables; pertenecen a tipo de lenguas llamadas muertas que engruesan la historia de la cultura). La lengua española es una lengua viva, porque es portadora de una cultura histó-Page 16rica y porque cuenta con hablantes que la utilizan; y es una realidad perceptible, experimental en el momento en que la usamos. La manifestación del uso oral es lo único que percibimos los lingüistas como realidad idiomática, o como realización de esa abstracción que denominamos lengua, sistema de reglas, o competencia lingüística. Es, en definitiva, lo que podemos investigar experimentalmente. Parece, pues, que la modalidad oral, el hecho de que se hable una lengua (la oralidad),8 es una de las notas características más relevantes de una lengua viva.

La oralidad se percibe en el acto de comunicación, cuando empleamos la lengua para transmitir mensajes. En todo acto de comunicación, desde Ferdinand de Saussure (1917)9 y R. Jakobson (1963)10 y, sobre todo, desde l. R. Searle (1969),11 J. L. Austin (1970),12 E. Benveniste (1966)13 suele distinguirse entre discursos adaptados a los oyentes y discursos moldeados a imagen y semejanza del emisor, que ignora a su público, por ejemplo; entre discursos explícitos (o autónomos) y discursos implícitos, o de situación;14 en suma, siguiendo al lingüista inglés Randolph Quirk15 (1978: 33), podemos analizar un discurso: 1º) según la materia o actividad que implica la comunicación (field); 2º) según el medio a través de que se produce la acción de comunicación, ondas o papel, pues condiciona la expresión del mensaje (medium); 3º) según el grado o tipo de relación (formal, informal o neutra, con implicaciones de vocabulario y sintaxis) que se establece entre emisor y receptor que participan en la comunicación de acuerdo con el tema y el propósito de la comunicación (attitude). Pues bien, si analizamos el acto lingüístico de comunicación que se establece entre hablantes normales y lo comparamos con el acto de comunicación que se establece entre la Administración y los ciudadanos, constatamos lo siguiente:

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En primer lugar, podemos advertir que, en el acto lingüístico de comunicación, el emisor/hablante y el receptor/oyente siempre están presentes y comparten la misma situación comunicativa. Por el contrario, en el acto comunicativo de la Administración, el emisor nunca está presente, porque al Estado omnipresente nunca se le ve: o bien se disfraza de impersonalidad (Se le comunica, se le notifica...) o bien se convierte en plural asociativo de órgano gestor (Le comunicamos, nos complace informarle que su recurso ha sido estimado...) o se lexicaliza hablando por terceras personas (Esta delegación del Gobierno, esta dependencia...) o habla por personas en las que delega alguna responsabilidad de ejecución (Don fulano de tal, Magistrado..., mando y ordeno; Don fulano de tal, juez de..., juzgo y fallo...). Raras veces es el emisor una primera persona (Yo o, discursivos), porque el Estado descansa en el imperio de la ley y ésta es impersonal, absoluta y universal; no admite excepciones. En conclusión, el emisor de la la casi siempre es una tercera persona.16

Por otro lado, el receptor del acto de la Administración no es más que una variedad de hablante cuyos deberes cívicos le colocan inevitablemente en situaciones de comunicación similares a las de todos los demás. Todos hemos de vérnoslas alguna vez con la Administración pública en nuestras vidas. Para empezar, la omnipresencia de la lengua del Estado hace inevitable el contacto de todo hablante-ciudadano a través de una variedad de español que no es auténticamente vernácula, es decir, oral, y que lo deja muchas veces indefenso en virtud de que es un oyente (receptor) peculiar: no puede preguntar ni dialogar; escucha y tiene que comprender; calla y tiene que actuar. Es un receptor pasivo al que la ignorancia, o la no comprensión del mensaje administrativo no le exime de culpa. (Es el divino (im)paciente administrado).

En los demás actos comunicativos, se puede establecer una retroalimentación (feedback, en terminología inglesa), volver atrás para que la comunicación continúe y sea viable. Un verdadero acto de comunicación exige intercambio de información fluida hasta que se agote, momento en que se interrumpe el acto comunicativo.

Como puede verse, en acto comunicativo del la hay una voluntad de ocultamiento del emisor, y lo que caracteriza una verdadera comunicaciónPage 18verbal es la posibilidad de interacción: que el circuito del habla permita a la comunicación fluir desde el emisor hasta el receptor y viceversa.

De lo expuesto hasta aquí, también se sigue que, en el acto comunicativo de la Administración, el emisor y el receptor no suelen estar copresentes en el mismo, no coinciden ni en el tiempo ni en la situación.

En segundo lugar, podemos comprobar que el canal, o medio físico que sirve de soporte para la transmisión de los mensajes suelen ser las ondas sonoras en la comunicación hablada; las ondas hertzianas, en la radio; el papel, en la comunicación escrita. La modalidad históricamente característica del la ha sido y es la lengua escrita..17 Pues bien, en la lengua escrita faltan por completo, como bien señalaron desde el gaditano E. Benot (1910)18 hasta M. A. K. Halliday (1989),19 los elementos prosódicos, todo el lenguaje gestual que tanta repercusión directa e indirecta tiene sobre el mensaje; el contexto o situación en que se produjo el mensaje, etc. Todo esto exige, en un caso, ser reproducido como, por ejemplo, el contexto situacional, y, en otro, ser suplido por signos como son los de los elementos prosódicos. Pero hay más todavía: la modalidad escrita requiere que las palabras se encadenen en la frase según un orden gramatical más rígido y regulado, mientras que en la modalidad oral este orden puede y debe ser más flexible para agilizar la comunicación y, por ello, es sustituido por un orden más subjetivo y menos regulado en el que el hablante pone de relieve lo que considera más importante.20 Sirva de ejemplo ilustrador de la diferencia entre texto escrito y texto oral la anécdota que refiere A. Machado de sus conversaciones con el poeta Juan de Mairena (1865-1909) sobre el logos variopinto. Parece que ordenó a un alumno salir a la pizarra y escribir una frase:

—Los eventos que acontecen en la rúa

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El alumno escribió sin dificultad: Los eventos...en la rúa

—Bien, bórrelo Vd., vuelva al pupitre y repita lo escrito —le ordenó. —Lo que pasa en la calle —contestó el alumno.

Lo que escribió en la pizarra y lo que repitió desde el pupitre es diferente y esa diferencia es la que impone el canal o medio de expresión al mensaje.21 Lo que sería viable, y hasta aceptable en un texto escrito del barroco, resulta una estolidez inaceptable en el texto oral. Una cosa es el texto escrito y otra, muy diferente, el texto oral.

El canal, soporte de papel o informático utilizado por la Administración, impone la modalidad escrita como lengua casi exclusiva del acto administrativo.

En tercer lugar, sabemos que la lengua de los actos de comunicación ordinaria también varía según la materia. Por ello, la materia de los actos de la Administración ha ido condicionando históricamente, primero, el empleo y selección de un léxico específico, muy cercano a la terminología del lenguaje científico (tecnolecto), y adecuado para la finalidad comunicativa; y después, la burocracia estatal ha ido forjando una sintaxis precisa y, por tanto, sembrada de muchos incisos, por exigencias no sólo de la materia en la que se busca la seguridad jurídica, sino también por el hecho de que el la se ha desarrollado casi exclusivamente en la modalidad escrita, lo que le confiere algún parecido con otros tipos de lenguajes específicos en los que se busca la objetividad y la eficacia comunicativa. Recuerden que es un hecho históricamente comprobado que las constituciones, las leyes y los códigos no han conocido otra modalidad de manifestación que la lengua escrita; por el contrario, las crónicas y los romances nos han llegado preferentemente a través de la versión oral y no de la escrita.

En cuarto lugar, y por último, hemos de resaltar que el mensaje o materia del acto del la también condiciona y hasta favorece la creación de un tipo de lengua especial, no un sistema de lengua distinto de la lengua española, sino una selección, o especialización de sus formas léxicas, sintácticasPage 20y estilísticas. La lengua común, o estándar, adquiere formas características y significados especiales cuando se aplica sobre ámbitos de actividad profesional, formando las denominadas lenguas de especialidad, que no son sino variedades funcionales en uso dentro de la lengua común y compatibles con ella; pues bien, uno de esos lenguajes específicos en uso es el la.22

El mensaje de la Administración (normalmente, de resolución, de instrucción, de comunicación y notificación, etc.) ha ido conformado un estado de lengua elaborado, fruto de una cultura burocrática (Manuel Martínez Bargueño, 1995), que permaneció ajena al circuito del habla por el que discurre el uso de las lenguas maternas. El la es un tipo de lengua que no se adquiere por el uso, o por el habla, sino que se impone en virtud de una propiedad particular que no comparten otros usos gobernados por la norma común.23 Es una lengua y mensaje a la vez que se aprende para ser reproducida en la modalidad escrita y apenas admite variación. El español común se impone espontáneamente por voluntad de la mayoría de los hablantes; se aprende y admite todo tipo de variación y modificación espontánea de los mensajes con independencia de la especialidad. La lengua de la Administración no se deja clasificar bien dentro de la conocida tipología según el grado de abstracción del lenguaje, la artificiosidad, la sintaxis y los participantes en la comunicación, recogida por F. Moreno Fernández (2001: 5) y que lleva a distinguir cuatro clases de variedades de especialidad: lenguajes profesionales, lenguajes técnicos, lenguajes científico y lenguajes simbólicos.

3. ¿Qué es el lenguaje de la Administración?

Conviene saber que en la bibliografía existente sobre el la hay autores que han cuestionado la existencia del la como lengua especial. Es el caso de Jacques Gandoin (1986: 84).24 Hay otros que sostienen que los límitesPage 21entre la lengua general y la lengua de especialidad son difíciles de precisar. Es la tesis defendida por M. Teresa Cabré (1993:214-215),25 quien en su estudio La terminología sostiene que «dentro de un mismo campo de especialidad también pueden coexistir efectivamente unidades formales idénticas con significado diferente». La relación unívoca entre el significante y el significado de un signo deja de existir cuando hay varias formas de expresar lo mismo. No es el caso de la lengua de la Administración, donde un léxico de base jurídica ha de ser utilizado con suma precisión.

El la, al menos en modalidad escrita y en la variante de comunicación directa entre Administración y particulares, cuenta con unas características propias, no solo de léxico, gramática y estilo,26 sino también de teoría lingüística tales que —como ya hemos señalado arriba— son suficientes para afirmar que existe un lenguaje específico de la Administración pública. Por consiguiente, desde estas premisas no parece susceptible de duda la existencia de una modalidad de lengua o uso identificado como lengua de la Administración, que deriva de la lengua común, pero se diferencia de ella en varios aspectos. El lenguaje de la Administración es, en parte, lenguaje técnico jurídico; en una alta proporción, lenguaje específico; y sólo en una baja proporción, lengua común. Traducidos a términos cuantitativos, de los 535 términos registrados en el Manual de Estilo, el 70% posee un significado ajeno al de la lengua común: pertenecen a esta clase términos como consignar, conformidad, conducto, elevar un escrito, epigrafiado, decaer en su derecho, dejar sin efecto, providencia... El 30% restante conoce un uso semejante al común.

Para ver qué es lo que diferencia una y otra realidad de lengua, hemos tenido en cuenta a Enrique Alcaraz Varó (1994/2001), a Enrique Alcaraz Varó & Brian Hugues (1993) y, sobre todo, a Philippe Barbaud27 de cuyoPage 22análisis hemos preferido partir. Este autor se propuso estudiar las relaciones existente entre lengua de la Administración y la lengua común y es hasta ahora la más exacta caracterización que sobre este tema conocemos. Según Philippe Barbaud, los hablantes comunes somos depositarios de la lengua, pero hemos de hacernos también accionistas de la lengua de la Administración, y esto nos coloca en una situación no sólo de indefensión por no comprender dicha lengua, sino también de desigualdad porque no todos pueden llegar a ser accionistas, por las razones siguientes:

  1. Porque la comunicación entre la Administración y el ciudadano no participa de las características de una comunicación lingüística normal.

  2. Porque el la es una elaboración sociocultural sui generis, fruto de estadios evolutivos distintos en la historia de la lengua.

Por consiguiente, voy a detenerme en analizar las características lingüísticas que son privativas del la y que la diferencian de otro tipo de lenguajes también funcionales que interactúan dentro del sistema común del español.

4. Características del lenguaje administrativo (la)
4.1. Características lingüísticas específicas

Pienso que el la es perfectamente descriptible en relación con el cuadro general de la comunicación ideado por el lingüista ruso Roman Jakobson (1961)28 y que tan buenos resultados ha dado en la lingüística del texto los últimos años. Allí se aconseja describir la lengua mediante el recurso a la lingüística y a la teoría de la comunicación:

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El código convertible del lenguaje, con todas sus fluctuaciones de subcódigo a subcódigo y con todos los cambios sucesivos que experimente, debe ser descrito de modo conjunto y comprensivo mediante el recurso a la lingüística y a la teoría de la comunicación.

(pág. 86-87)

Como apunta Pierre Lerat (1997:8),29 los fundamentos teóricos de los lenguajes de especialidad hay que buscarlos en la teoría de la lingüística general, ya que la característica más relevante del la es su pertenencia a la lingüística de la lengua escrita. Hasta ahora todos los estudios sobre el la se han centrado, o bien en la especificidad del léxico o bien en los rasgos estilísticos. Es el caso de los primeros trabajos de Luciana Calvo Ramos (1980, 1988, 1993, 1995), Jesús Prieto de Pedro y G. Abril Curto (1987), Manuel Martínez Bargueño (1987), Carles Duarte i Monserrat (1980, 1986) (1990), J. Prieto de Pedro (1991) quienes, a pesar de ello, aciertan en caracterizar el Lenguaje jurídico-administrativo como una variedad funcional con un ámbito de uso (la Administración) y una norma lingüística peculiar:

El lenguaje jurídico administrativo se caracteriza indudablemente por estos últimos factores de variación. Es, en sentido estructural, un lenguaje secundario que se sirve del lenguaje ordinario como plano significante [...], pero posee propiedades extrañas al uso general del idioma.

(Prieto de Pedro 1991:131)

Y hasta se puede aceptar que el la sea descrito en términos de tecnolecto o lenguaje técnico de la actividad administrativa; o como una forma elaborada de la lengua natural, que se basa en la lengua estándar, que tiene un carácter supradialectal y formal (Carles Duarte 1991: 100). Pero de todo ello nada es más específico de un lenguaje de especialidad que de otro cualquiera; no sirve para caracterizar. Lo que hay que preguntar es qué singulariza el la frente a otros lenguajes de especialidad (H. Castellón Alcalá 2000).30 Veamos.

4.1.1. Pérdida del control verbal por parte del receptor

El receptor de la lengua de la Administración no tiene más elección que adoptar una actitud pasiva frente a las formas lingüísticas elaboradasPage 24fuera del circuito del habla que bien podría controlar, pero que en realidad no puede hacer, dado que el control del circuito del habla por parte del hablante supone una participación voluntaria de éste en la elección, tácita o implícita 1) de la situación lingüística; 2) del canal de comunicación, y 3) del objeto de la misma comunicación.31

Así pues, en la pérdida del control verbal por parte del usuario, radica a nuestro modo de ver una primera diferencia, lo cual contribuye a instaurar una situación conflictiva entre la lengua de la Administración y la lengua común. En efecto, la promoción ideológica de la Administración al rango de Emisor modelo —hablante modelo— tiene como consecuencia expulsar del circuito verbal la posibilidad de retroalimentación (o feedback conversacional), característica ésta esencial del acto de la lengua. Pero, según R. Jakobson (1961: 88),32 el feed-back determina el aspecto irreductible de la relación complementaria que establecen los procesos de emisión y de recepción; y sin hablante y sin oyente, se puede afirmar que no existe verdadera comunicación.

4.1.2. Una realidad de percepción más que una realidad de producción

La lengua de la Administración es para el ciudadano una realidad de percepción, pero no es una realidad de producción individual..33 Esto se explica evidentemente por las restricciones puramente histórico-sociales y materiales que se ejercen sobre el tipo de comunicación que privilegian los estados modernos respecto del gran público, como ahora se dice. En efecto, el aparato administrativo del Estado tiene la obligación de informar, explicar y divulgar las leyes y todo lo que, de manera general, se relaciona con los administrados. Tal es a grandes rasgos la naturaleza del mensaje legislativo o, si se prefiere, del de la legitimidad.

En esta situación, el ciudadano como receptor desarrolla frente a la lengua de la Administración un comportamiento verbal que se traduce en una cantidad reducida de prácticas lingüísticas en cuyo origen está presente como copartícipe, pero no lo está como productor. Prueba de ello es que menos de la mitad de las seis funciones cardinales del lenguaje (R. Jakob-Page 25son, 1961: 360)34 están asociadas al circuito del habla donde el ciudadano receptor y el emisor Administración aparecen como interlocutores implicados (volveremos a tratarlo más adelante). El ciudadano está, por consiguiente, abocado a participar en situaciones idiomáticas que exigen su competencia comunicativa pasiva en detrimento de su competencia lingüística activa. En tanto emisor-receptor, el ciudadano registra toda suerte de discursos políticos, jurídicos, administrativos, etc.; debe aplicarse sobre todo a la lectura de numerosas publicaciones que se ve obligado a no ignorar: anuncios de servicios públicos, circulares de la seguridad social, formularios de la declaración del impuesto sobre la renta, contratos de compraventa, contratos de garantía, folletos, sentencias de tribunales e, inevitablemente, el BOE...

Estos ejemplos no son más que una mínima ilustración de la lengua de la Administración en su función de portadora del mensaje de la legitimidad. Ésta es la lengua que alimenta la experiencia vivida por la mayoría de ciudadanos. Se trata de una visión empírica de las cosas; en suma, de una visión realista de la cotidianeidad intranscendente del sujeto hablante.

El estilo de la lengua de la Administración acarrea características que generalmente van unidas a la acción legislativa. Por ejemplo, la sintaxis se ve condicionada en el sentido de tener que utilizar profusamente formas lingüísticas unidas a los conceptos fundamentales de obligación, condición, prohibición (Sparer y Schwab 1980:243).35 De ahí que las formas léxicas, morfológicas, sintácticas y, en grado más variable, fonéticas contribuyan a identificar la lengua de la Administración y a asimilarla con lo que B. Bernstein (1975)36 entiende como código elaborado. Y en la medida en que las formas lingüísticas no son fácilmente recreadas o actualizadas en el uso común; en la medida en que con el paso del tiempo se petrifican y se convierten en fórmulas rituales, no es exagerado decir que el ciudadano como hablante las afronta o las apropia; las aprende más que las asimila.

Por todo ello, podemos concluir que la Lengua de la Administración es una realidad de percepción pasiva, ajena al circuito verbal de la comunicación que se da en la lengua común y, además, es un código elaborado, prefijado, que el ciudadano en cuanto hablante ha de aprender, lo cual le acarrea una pérdida mayor del control verbal.

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4.1.3. Circuito verbal de información más que circuito de comunicación

Desde el punto de vista de B. Berstein (1975), resultaría que el código lingüístico utilizado en la situación particular de la comunicación administrativa sería similar a una variante cualquiera de los demás registros de habla que conforman el sistema general de la lengua. En otras palabras, su concepción de la comunicación lingüística, que implica sistemáticamente una relación entre hablante y oyente, coincidiría aquí con lo que se puede llamar, de modo general, un intercambio verbal entre hablante y oyente. Y desde esta perspectiva, la comunicación lingüística, tal cual la ha generalizado B. Berstein (1975), depende estrechamente del circuito del habla. Sin embargo, esta concepción nos parece difícilmente conciliable con el tipo de comunicación lingüística que se da en la relación Administración —› ciudadano, porque la circulación del mensaje proveniente del emisor, que es la Administración, fluye en una sola dirección y va a parar al receptor, que es el ciudadano, en tanto sujeto hablante. La relación unidireccional que se establece parece, pues, más propia de un circuito de información que de un circuito de comunicación.

Este es el motivo por el que no me parece tan acertado, y mucho menos justificable, concebir la lengua de la Administración como un lenguaje que comparte todas sus características con otros lenguajes específicos. Pienso que la lengua de la Administración se parece más al circuito de información que al circuito del habla en tanto esquema general de la comunicación (cfr. Philippe Barbaud 1985). Es un medio de información y, si la relación de informante a informado puede ser considerada como de naturaleza diferente a la de hablante y oyente, no es más que en virtud de las características presuposicionales y pragmáticas del mensaje. Juzgo, pues, arbitraria la generalización tradicional, por ejemplo, que lleva en última instancia a considerar al receptor virtual como un hablante ficticio —en este caso, el ciudadano— por la tendencia del gran público a asimilar este emisor real que es la Administración con un hablante no ficticio, es decir, con un hablante real. Si bien es cierto, como gusta decir a R. Jakobson (1961: 91),37 que hay un acontecimiento de lengua entre el emisor Administración y el ciudadano receptor, no está plenamente justificado considerarlos como protagonistas de un acontecimiento de habla. Parece que la comunicación lingüística que media entre el emisor Administración y el receptor ciudadano es más bien una relación de información que fluye del informante hacia el informado.

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4.1.4. La ausencia de reciprocidad

El ser un circuito de información presupone en el sujeto hablante comportamientos que son de naturaleza distinta de los que rigen el intercambio verbal entre un hablante y un oyente normales; por ejemplo, el de la reciprocidad. Y éste quizás sea el factor que más distingue el la de la lengua común. Esta circunstancia ya fue señalada por McLuhan en el sentido de que el hombre moderno, en tanto agente del circuito de información, se disocia frecuentemente del sujeto hablante del que nace la información.

En la estructura del esquema general de comunicación, la interacción lingüística va íntimamente unida a la competencia lingüística de todo sujeto hablante. Su carácter de reciprocidad, unido a la necesidad de comprender a los semejantes, es algo inherente a la especie humana como lo son los universales del lenguaje. Las formas lingüísticas, en particular, las de orden prosódico (pausas, dudas, curvas tonales,...) y las sintácticas (palabras subordinadas, interjectivas, vocativos..) son elaboradas en cada lengua en función del carácter biunívoco de la estructura bipolar de la comunicación (R. Jakobson, 1961: 63). Las formas lingüísticas seleccionadas en razón de esta reciprocidad pueden ser calificadas de comunes, o vernáculas, porque son compartidas por los miembros de la comunidad mediante su competencia lingüística activa.

Por el contrario, la estructura del circuito de la información, en este caso el del la, está elaborado en función del medio y de la cultura. La forma que reviste el mensaje que se quiere comunicar, esto es, su presentación en cualquiera de las formas depende, en lo que concierne a la lengua de la Administración, no solamente de los modos de transmisión oral o escrito, sino también de los órganos de transmisión en tanto medios de comunicación. Así, el soporte material —texto escrito— gracias al cual se transmite indefectiblemente la lengua de la Administración dota las formas lingüísticas que la caracterizan de un valor semiológico del que están desprovistos, a priori, los enunciados que participan del circuito del habla. De esta dimensión semiológica es de la que son portadoras las formas lingüísticas empleadas por la lengua de la Administración y también es de donde nace el carácter de univocidad que afecta a la relación emisor/receptor, al reducirlo, en definitiva, a la relación informante vs. informado. El emisor y el receptor dejan de ser los protagonistas de acontecimiento comunicativo para serlo el mensaje administrativo. Es un acontecimiento de habla donde no hay reciprocidad, sino transmisión de información.

Por tanto, la perdida de control del circuito del habla; ser una realidad de percepción más que una de producción donde el administrado adop-Page 28ta una actitud pasiva; ser un circuito de información más que de comunicación, y la ausencia de reciprocidad constituyen las principales características que, desde los presupuestos teóricos de la lingüística general, permiten describir el lenguaje de la Administración como una lengua de especialidad.

4.2. Características socioculturales

Veamos ahora otros rasgos de índole sociocultural. En toda lengua histórica, como el español, podemos distinguir dialectos distintos, diferentes niveles socioculturales de lengua y varios estilos de lengua, como también el lenguaje poético, por oposición al no poético, lenguaje hablado por oposición al lenguaje escrito..., diferentes variedades lingüísticas, en suma, en virtud de la perspectiva de análisis de las que se parta. Y entre estas variedades lingüísticas, se encuentran las que denominamos lenguas especiales(F. Moreno Fernández, 1999),38 que son, ante todo, productos socioculturales e históricos.

El lenguaje de la Administración, en tanto lengua reproducida en texto escrito, es un producto sociocultural que dispone, por una parte, de los mismos recursos lingüísticos que la lengua común que, unas veces, utiliza libremente, y otras, con restricciones impuestas a la posible creatividad individual; el lenguaje de la Administración conoce manifestaciones que rozan lo literario y otras, más próximas a lo no literario; da lugar a algunos neologismos y a muchos arcaísmos. Ahora bien, como señaló Eugenio Coseriu (1978), los lenguajes de especialidad no poseen homogeneidad interna, porque esa es precisamente una de las características definitorias del rango de lengua («nivel alto de homogeneidad», en palabras de M. Alvar López, 1961).39 Desde esta perspectiva, cabe afirmar que todos los lenguajes de especialidad, salvo el jurídico administrativo, están sometidos a la variación temporal que acarrea la oralidad; pueden ser descritos desde el cuadro general de la comunicación. La lengua de la Administración presenta restricciones en la variación temporal40 (diacrónica) y no admite la variación geográfica (diatópica). Porque la lengua de la Administración se haPage 29conformado a través del tiempo para ser reproducida en textos escritos comprensibles para todos; son productos socioculturales que se han ido forjando dentro de la lengua común y que permite en sus diversas manifestaciones distinguir incluso géneros administrativos en parangón con los textos literarios o con los textos periodísticos. Así podemos hablar del género de resolución, de instrucción, de comunicación, perfectamente descriptibles no sólo desde la norma legal sino también desde la perspectiva de la lingüística del texto, en sus peculiaridades idiomáticas.

Por ello, el lenguaje de la Administración tiene como característica más relevante la textualidad frente a la oralidad de los demás lenguajes y es esta nota la que preserva la permanencia del mensaje y lo que la convierte en un instrumento eficaz de comunicación universal; ha de asegurar para todos los ciudadanos, repito, la identidad en el mensaje a la vez que su permanencia en el tiempo. En este sentido, es una lengua con aspiración de univocidad y de universalidad en el mensaje informativo.

Pues bien, en lo que sigue me voy a detener en considerar las características más sobresalientes de que se ha ido tiñendo con el tiempo el la: la función semiológica que salvaguarda la univocidad, la textualidad y la legitimidad, aspectos estos que alejan mi intervención de lo que es mera descripción estilística y sin soporte teórico.

4.3. La función semiológica de la lengua protocolaria

En tanto circuito de la información, la Administración acuña una serie de combinaciones gramaticales que se convierten de pronto en formas calificadas de protocolarias, porque su selección obedece a imperativos de codificación y de fijación y cumple una función semiológica evidente. Hay que ver, pues, en las formas sintácticas y léxicas, muy particularmente privilegiadas por la lengua del Estado, unas formas protocolarias aptas para marcar el carácter de la univocidad que afecta a todo mensaje informativo destinado al ciudadano en cuanto receptor. En comparación con las formas vernáculas de la lengua, se puede afirmar que las formas protocolarias no son compartidas por todos los miembros de una comunidad lingüística; son utilizadas al margen de la comunicación informal.41 Y, como todo loPage 30que es convencional, tiene en el uso una distribución, consecuencia y reflejo de la estructura social. Por ello, en las formas protocolarias, un hablante ha de iniciarse; mientras que con las formas de la lengua común un hablante se identifica.

En consecuencia, las formas protocolarias que marcan y caracterizan la lengua del Estado deben ser consideradas como combinaciones prestadas al código lingüístico en virtud del carácter unívoco que poseen:

Es gracia que espera alcanzar de VI cuya vida Dios guarde. Elevo a VI informe... De estar conforme sírvase firmar la presente. Suplico a VI se digne dar las órdenes oportunas.

Son sólo algunos ejemplos que de esta manera estaban perfectamente justificados en su uso hasta hace poco.

En virtud de esta preferencia por las fórmulas protocolarias y condicionadas por la ausencia de reciprocidad, del Lenguaje de la Administración quedan excluidas todas las formas lingüísticas que exigen reciprocidad en el acto del habla, es decir, las formas auténticas del uso común vernáculo. Por ejemplo, de las seis funciones del lenguaje que señaló R. Jakobson (1963: 217), tres no son utilizadas en los textos de la Administración:

• las que cumplen la función fática, que sirven para cerciorarse de que el canal de comunicación existe o está expedito: son formas del tipo me seguís, me entendéis, comprendéis lo que quiero decir...; oiga, hola, etc.

• las que cumplen la función metalingüística, utilización del lenguaje para hablar del propio lenguaje: dígalo con sus propias palabras, hable para que se le comprenda, repita un poco para ver...; nexos como es decir, esto es, en otros términos... dominen rasgos de absoluta neutralidad afectiva y de impersonalidad. Otra característica de gran importancia a la hora de identificar los lenguajes de especialidad es la funcionalidad. La comunicación tecnolectal tiene una exigencia prioritaria de comunicación eficaz. Es decir, la precisión será un criterio preferente al de la estética o, como hemos señalado, al de la expresividad o la emotividad que resultan inapropiadas en la comunicación tecnolectal.» (pág. 354).

También esta profesora toca de lado la nota que nosotros hemos analizado como función semiótica del protocolo frente a lo vernáculo, que ella denomina formalidad. Asimismo, añade la funcionalidad, es decir, elaboración de una lengua útil para la finalidad que es transmitir un mensaje dentro del cuadro de la información.

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• las de la función emotiva: signos que remiten al emisor del tipo ‘noscomplace comunicarle que su recurso ha sido estimado frente al más neutral se le comunica que su recurso ha sido desestimado.

La preferencia por las fórmulas protocolarias en la elaboración de los textos viene impuesta por la naturaleza lingüística del mensaje de la Administración, donde hay una clara tendencia a ocultar el emisor omnipresente. Y es aquí donde encuentra explicación plena lo que Ruiz de Zarobe (1998: 153) y M. del C. Henríquez (1999:33) señalan como abusos del lenguaje administrativo, y que desde la perspectiva que presentamos en absoluto no lo son:

Los textos de la Administración se caracterizarían, además —señala Henríquez Salido—42 principalmente, por su impersonalidad, un tipo de abuso que enunciador refleja en el texto utilizando la 1ª persona del singular (fallo, ruego, dispongo), la 1ª del plural (le rogamos que... ), la 3º persona (Esta Dirección General acuerda...), las formas impersonales (se ha constatado que...) y uso de la pasiva (se formulan diversas consultas...).

Abusos que «además de diluir la responsabilidad del enunciador, oscurecen el mensaje, dificultando con ello la lectura y la comprensión del texto.»

Frente a la opinión de Ruiz de Zarobe (1998: 153), considero que estos usos que critica son los que caracterizan este lenguaje. En efecto, en el recurso a la impersonalidad, al se de deferencia; al nosotros de majestad asociativa; al usted de cortesía «no reside el problema del lenguaje administrativo ni le lleva a la esclerosis del estilo en su impersonalidad». Todas estas y otras fórmulas como las coercitivas o de imperativo (debe, haber + infinitivo, el futuro de mandato absoluto); el uso del subjuntivo (las sanciones a que hubiere lugar); la pasiva media (se ha establecido que + O; se ha probado que Ud. circulaba por la carretera...); el uso de elementos de restricción o de atenuación (sólo, únicamente, exclusivamente, salvo, excepto); ciertos elementos pronominales de universalidad (cualquiera que, nadie, el que, todo el que...); numerosos elementos léxicos (verbos de constatación y resultado, como consta que, obra en nuestro poder una denuncia contra Ud., de lo dicho aparece como evidente que, así como un arsenal de expresiones discursivas del tipo (no solamente... sino también; aunque desde un punto de vista... resulta que; tanto más... cuanto que... y que...), no constituyen un problema de lengua ni oscurecen ni dificultan la comprensión del texto; deben ser estudiadas dentro del contexto del circuito de la información, laPage 32lingüística del texto y la pragmática,43 porque todas estas acuñaciones, que para Ruiz de Zarobe son anti-lengua, encuentran justificación teórica y práctica y, en modo alguno, considero que «esta área lingüística deba ser en mi opinión, una de las áreas de actuación de la modernización del lenguaje administrativo». (Como otros muchos, no se ha enterado de la función semiológica del la.)

4.4. La primacía de la textualidad frente a la oralidad

Entre los trabajos consultados llama poderosamente la atención uno, porque está bien titulado: El texto jurídico-administrativo. Su autora, Elena de Miguel (2000: 6), tras describir a través de dieciséis rasgos el lenguaje de los textos jurídico-administrativos, concluye que es un texto comunicativamente fallido:

El tipo de lenguaje que hemos descrito a lo largo de (a)-(ñ) en &2.1 tiene como resultado textos comunicativamente fallidos, en la medida en que en ellos se persigue la máxima precisión, exactitud y coherencia y lo que se obtienen con bastante frecuencia son prosas intrincadas, pesadas e ininteligibles...

.

Este trabajo y otros de este tipo resultan poco clarificadores porque no han llegado a distinguir con claridad suficiente una de las características de la lengua de la Administración, por más que la describen como lengua preferentemente escrita: es la característica de la textualidad frente a la de la oralidad. Es una condición sine qua non. Pues bien, si lo que confiere a la lengua su carácter maternal es la oralidad, lo que, por el contrario, impregna la lengua de la Administración de su carácter de propiamente legítimo es la textualidad. Pero la oralidad no está limitada solamente al hablar común, como tampoco la textualidad está limitada al uso legítimo. Sus dominios respectivos se superponen.

La introducción en la lengua española de formas y prácticas lingüísticas sentidas a priori como extrañas a la propia lengua no es viable más que en la medida en que recurren a la oralidad de la lengua como vía para ser introducidas en el uso. La lengua poética de nuestros cancioneros tradicionales es, para muchos, la versión más pura de la lengua nacional de los es-Page 33pañoles porque es lengua oralizada por el canto, lo que basta para preservar el carácter maternal del hablar común. La inversa también se da. Las formas y las prácticas identificadas como extrañas al uso legítimo, esto es, al uso de la Lengua de la Administración, por ejemplo, los argotismos, xenismos o extranjerismos, coloquialismos, etc., no pueden participar de la definición de la lengua de la administración más que en la medida en que recurren a la textualidad, porque la textualidad,44 previa utilización en los textos administrativos, confiere al uso de la lengua común la legitimidad que le faltaría si tal uso estuviera restringido sólo a la oralidad.45

La lengua de la Administración se sitúa en la exacta intersección de la lengua materna y de la lengua legítima. Esto quiere decir, en fin de cuentas, que el estado de la lengua actual y la lengua del Estado Administración conforman dos subconjuntos del conjunto único donde la lengua común las tiene asociadas sin confundirlas. Y, a pesar de una franja totalmente equívoca que realmente existe, el hablar común y la lengua legítima interactúan y se mezclan, pero con restricciones gracias a la doble recuperación que surge simultáneamente de la oralidad y de la textualidad.

4.5. La lengua de la legitimidad frente a la lengua común

Lo que confiere a la lengua carácter de legitimidad es la textualidad.46 Para un hispanófono, la realidad del español nacional incorpora a la vez la idea de la lengua materna y de la lengua legítima. Es un rasgo individual de la ideología española que no disocia el individuo hablante nativo del ciudadano hablante activo. Esta identificación nacionalista tiene por corolario una superposición deformadora: el español materno —de ahí el hablar común del adulto— no tiene que ver con el español nacional del ciudadano, del que forma parte evidentemente la lengua del Estado y la Administración. Las formas que revelan lo uno y lo otro no son las mis-Page 34mas. De ahí surge un posible conflicto entre quien no ha objetivado la ocultación de que es víctima.

Desde otra perspectiva, B. Berstein (1975) señala que el lenguaje de la Administración aparece como una de las versiones más anónimas de lo que él denomina código elaborado. La ocultación que resulta de la omnipresencia de este anonimato en la vida cotidiana del ciudadano hablante se ve tanto más reforzada cuanto que la lengua de la Administración representa a sus ojos un uso, si no el más típico, al menos el más prestigioso de la lengua nacional.

Hay dos razones por las que el anonimato y legitimidad se pueden aducir como las características socioculturales más sobresalientes, condicionadas por el circuito de la información. Son las siguientes: de un lado, el Estado y, en cuanto órgano ejecutor y de gestión, la Administración llegan a solaparse y, en muchos casos, llegan a ser percibidos como una misma realidad. Por esta circunstancia, la lengua de la Administración posee un estatuto de legitimidad en el sentido etimológico del término (ley y legalidad) que quiere rechazar la interpretación político-moral (poder-autoridad) con que a menudo se tiñe el uso de esta palabra legitimidad hasta el punto de urdir la ficción de que existe un hablar legítimo confundido con uso o lengua legítimos.47 La unidad de la República en la Francia del siglo xviii exigió también la unidad idiomática, aunque para ello se tuvo que recurrir a la coacción: «l’unité de l’idiome est une partie intégrante de la Revolution’ [...] Il faut identité de langage». De otro lado, esta percepción del Estado-Administración, emisor ficticio, no nos permite verlo como una entidad individualizada que disponga de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos; esto significa, en materia del lenguaje, que la Administración ejerce sobre ellos las prerrogativas que son atribuidas al propietario de un bien cualquiera. Recuérdese que la lengua española fue promovida implícitamente, por las leyes del siglo xviii y del xix, al rango de patrimonio nacional que el Estado tiene el deber de gestionar y de preservar. Se puede decir que, desde el rd de 1772 del rey Carlos III, la lengua española, asumida por el Estado Administración, funcionó como soporte de la ley, y más con-Page 35cretamente desde la Ley Moyano de 1858. Es más, adquirió su legitimidad del hecho de que la lengua materna haya sido explícitamente llamada a suplantar el latín de las actas oficiales. Y, con el tiempo, el engaño se ha transformado en función. La lengua materna de los españoles ha sido recuperada por el Estado realista, primeramente, con timidez y, más tarde, con fuerza con fines de realización del proyecto nacional.48

El Estado Administración actúa, pues, como persona moral que hace uso de la lengua legítima, mientras que el ciudadano actúa como hablante nativo que hace uso del hablar ordinario en expresión feliz de W. Labov (1978). La diferencia, interiorizada por el ciudadano hablante, no consiste en que sienta su hablar como ilegítimo, es decir, como no conforme a las prescripciones legales, sino como no existente frente a la ley donde el hablar común está ausente. La lengua no es legítima más que en la medida en que se hace fuerza de ley, como lo expresa bien la fórmula consagrada. Las consecuencias de esta consideración parecen evidentes y hasta están amparadas por la Constitución. Nadie está dispensado de conocer la lengua legítima como tampoco la ignorancia de la ley exime de su cumplimiento.

El comportamiento lingüístico del ciudadano hablante obedece, pues, a una doble exigencia, a la vez contradictoria y complementaria. Que el hablante sea consciente o no de esto dependerá que oriente su competencia lingüística en el sentido de un aprendizaje objetivo de formas protocolarias del español o no las ignore. En esta disposición voluntaria del hablante reside, a mi modo de ver, una respuesta a la mayor o menor necesidad de identificación del ciudadano con la nación, del individuo con la sociedad. Sentido como una necesidad, este aprendizaje le hace participar activamente en el proyecto nacional.

En suma, quiero decir que, en el nivel de la competencia lingüística del hablante, al menos pasiva, la interiorización de las formas protocolarias se da como una realidad innegable. Existe un estereotipo de lengua de la Administración ligeramente diferente del hablar común. Este es el primer conflicto sociocultural que el Estado Administración debe resolver por mandato constitucional: todos los ciudadanos tienen derecho a poseer la lengua española en todas sus variedades; lo contrario es fomentar, por omisión, la desigualdad; principalmente la desigualdad sociocultural en la nueva sociedad de la información que nos ha tocado vivir.

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5. La importancia de la lengua de la Administración

En las sociedades democráticas contemporáneas, muchos grupos son refractarios a la invasión estatal de sectores de actividad individual. En el plano lingüístico, el temor es que la intervención de la Administración conduzca a la creación de un nuevo hablar (new speak) y al control del pensamiento creador. Esta referencia a George Orwell corre en filigrana en el texto de J. A Fishman, quien, a pesar de todo, afirmó que nada justifica las fricciones humanistas que suscitan los programas de mejora del lenguaje. Después de haber abordado los nacionalismos y la pureza lingüística, Fishman termina con reflexiones sobre el papel que corresponde a la escuela en la mejora lingüística. Y no cree que la escuela tenga una función prioritaria. Y se pregunta si el lugar que los lingüistas-planificadores acuerdan conceder a la enseñanza en la implantación de una norma no proviene más de una deformación personal (ya que son seleccionados en su mayoría de medios literarios e intelectuales) que de un análisis de la realidad.

5.1. La lengua del Estado

Es curioso observar lo poco que se resalta la función de la lengua del Estado. Y es una realidad de percepción, pero subestimada en los tiempos que corren por unos y por otros. Esta constatación pone de manifiesto la ausencia de principios éticos en una sociedad que se mueve anestesiada y sin rumbo por falta de claridad en los conceptos y, por lo tanto, falta de ideas que sirvan para vertebrarla, cohesionarla y conducirla. Permítase añadir en este sentido dos consideraciones sobre la lengua.

5.1.1. Como elemento necesario de cohesión social e idiomática

Desde tiempos del rey Alfonso X el Sabio se ha venido repitiendo hasta el siglo xix que la lengua es un sistema necesario y esencial para toda organización humana: no se puede dar una sociedad sin lengua, pero tampoco una lengua sin sociedad que la hable, porque carecería de sentido tal sistema. En aquella época el uso del latín o del lenguaje popular no es una decisión fundada en razones científicas; eran las necesidades prácticas las que servían de criterio. Así, el rey Alfonso utiliza el latín siempre que necesita escribir una carta o un documento cuyo destinatario no está acostumbrado al romance castellano. Dice en las Siete Partidas:

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Mensajeros del rey o otros homes van algunas veces á otras partes fuera de sus regnos, et han meester cartas de cómo vayan giados: et estas deben seer fechas en latín porque las entiendan los homes de las otras tierras

(Part. III.18, 25).

Por el mismo motivo se exige a un chanciller «que sepa leer et escribir, tan bien en latín como en romance». Con bastante frecuencia, se ha planteado la cuestión sobre el sentido exacto del término alfonsí castellano drecho. Según Rafael Lapesa,49 muchos sabios han entendido esta denominación referida a la lengua toledana:

Según tradición persistentemente atestiguada siglos más tarde, Alfonso X ordenó que en los usos jurídicos el sentido de las palabras ambiguas o regionales se determinase de acuerdo con el lenguaje de Toledo.

Como escribió el académico e ilustrado José Musso y Valiente (1827: 286-287), la convención social, entendida como lenguaje de la ley, ha sido lo que ha conferido a la lengua común cierta fuerza inevitablemente normativa, paralela a la norma de prestigio social:

Ciertamente no es posible encontrar hombres fuera de toda sociedad civil, ni sociedad sin leyes, ni leyes sin magistrados, ni magistrados sin gobierno particular. Y, aunque el fin de todas las sociedades es uno mismo siendo muy diversos los caminos por donde a él pueda llegar, han de ser y son, en efecto, como todos saben, muy diversas las formas que se les pueden dar. Y como es necesario que en sus actos, además del fin primario, se propongan otro que sirva de medio conveniente para alcanzar aquel, habrá de influir una de un modo, otra de otro, sobre las acciones de sus individuos; [...] Y he aquí cómo los primeros pasos que da la sociedad para imponerse leyes, son así mismo los que da para inventar el idioma en que ha de explicarse;50 y cómo la dirección que toma en aquellas, atrae hacia el mismo punto esta primitiva y más preciosa propiedad suya.

La lengua legal identificada como la del Estado cobra aquí una importancia de dimensión histórica: es en su origen el resultado de una necesidad que, convertida en convención, permite no sólo organizar una sociedad, sino también salvaguardarla. Y no es una idea, sino una experiencia histórica desde Rosseau hasta Stalin:51 «la lingua, come mezzo di comunicazione,Page 38è sempre stata e rimarrà una lengua unitaria per la società, comune por i suoi membri».

5.1.2. Modelo de producción lingüística

En consonancia con lo anterior, la lengua del Estado se erige inevitablemente, primero, en modelo y, más tarde, en referente necesario. Cualquier otro modelo de lengua, como es el de la norma académica o el de la norma estándar, tiene que considerar esta realidad: existe una lengua de naturaleza legal que adopta fundamentalmente el Estado para elaborar y difundir las leyes cuya ignorancia o incomprensión no exime al ciudadano de su cumplimiento. Por consiguiente, en la mejora del uso de la lengua, destaca la función importante que debe ejercer el Estado Administración como modelo de producción lingüística. Piénsese que este modelo termina a la larga por influir en el lenguaje de los ciudadanos hablantes y, después de una etapa de aumento de la variación lingüística (esto es, aumento en la competencia de los hablantes y de crecimiento de los registros o estilos de su actuación), acaba por conducir hacia un uso más generalizado en el seno de la población de una actuación lingüística adaptada a las diversas circunstancias de la comunicación y, sobre todo, una mayor facilidad para comunicarse en el registro formal. Bajo esta proyección, o promoción ideológica de la lengua de la Administración al rango de habla modelo que elimina ciertamente la interacción, pero que condiciona todas las producciones lingüísticas de los ciudadanos por la omnipresencia del aparato administrativo, se impone de hecho un modelo lingüístico no popular, no vernáculo. Esta fue la situación que intentó describir Philippe Barbaud al estudiar las relaciones existente entre lengua del estado y estado de la lengua. Según este autor, los hablantes comunes, en tanto depositarios del estado actual de la lengua, deben hacerse accionistas de la lengua del Estado Administración y, en contrapartida, el Estado Administración tiene el deber de reducir las desigualdades sociales, o lo que es igual, tiene la responsabilidad de hacer que se aprenda la lengua nacional.52

La lengua de la Administración debe ser modelo de uso escrito. Y ha de exigir a los candidatos a la función pública redactar coherente, adecuada y pulcramente tres líneas (Cfr. Manuel Martínez Bargueño, 1987). Los modelos de la lengua de la Administración han mejorado sustancialmente.

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Ya no se leen textos como el de esta notificación de un Gobierno Civil sureño, que decía así:

A las 0,20 horas de día 20 de febrero de 1988, se comprobó por las Fuerzas de la Guardia civil... Vd. portaba en el interior del vehículo con matrícula... una porra de hierro en su extremo de 88 cm de longitud, todo ello de acuerdo con las facultades que me confiere la legislación vigente.

El modelo de coche detenido era tan espacioso que publicitaba que en su interior viajaban una porra de hierro en su extremo de 88 cm. de largo y todo lo relativo a la legislación vigente. (¡Buen viaje!)

Otro modelo, esta vez de la estepa castellana. Es un buen ejemplo de lo que separa a la lengua escrita de la Administración de la lengua oral de la calle:

Examinada su solicitud de Subsidio de desempleo de fecha... y resultando que según certificación que Vd. ha presentado puede jubilarse en estos momentos, ya que tiene cotizaciones anteriores a 1-1-67 y por tanto no tiene derecho a subsidio para mayores de 55 años, es decir, que Vd. puede jubilarse en estos momentos.

En esta comunicación de un fallo resolutorio sólo había que redactar los «resultandos», pero el funcionario procedió con demasiada alegría, alegría que no se correspondió con el supuesto júbilo del que pretendía jubilarse tras el fracaso laboral: lo que suena mal es el recurso a la función metalingüística: el es decir reiterado dos veces, que se utiliza para traducir lo intraducible, pues contadas veces está permitido en el lenguaje de la Administración.

Hasta aquí, dejo reflejadas unas cuantas muestras de lo que era la lengua del Estado hasta hace poco. Se ha mejorado algo, sin duda. Todavía queda mucho por avanzar hasta que sea una lengua modélica, clara y comprensible, como se exige por ley. Ya lo consideró el jurista e insigne gramático venezolano Andrés Bello (1847: V): todo lo que no sea claridad y buen uso idiomático es «estorbo a la difusión de las luces, a la ejecución de leyes, a la Administración del Estado, a la unidad nacional».53 Queda, pues, resaltada la responsabilidad del Estado en asegurar la no-discriminación de los ciudadanos por el uso de la lengua en virtud del mandato constitucional.

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5.2. El estado de la lengua

Todos, desde la Administración hasta los ciudadanos, coincidimos en culpar a la escuela del deficiente uso de la lengua: éste sí que es un estado de lengua en depresión, depauperado, que no es sino espejo de la propia sociedad. Son muchos ya quienes se preocupan por el estado de la lengua en las aulas, en los medios de comunicación, en las instituciones, pero son pocos los que aplican los remedios. Quizás no sean lo suficientemente conscientes de lo que significa que un día haya manifestaciones exigiendo la posesión de la lengua propia, como afirmó un maestro consumado en el idioma, Fernando Lázaro Carreter. Ese día será tan triste como lo será saber que la sociedad está en peligro por carecer de un instrumento de identificación y vertebración socioculturales. Mientras, en esta sociedad de comunicación total los desfavorecidos socialmente serán los deficientemente escolarizados en el uso instrumental de la lengua de comunicación de masas.

No hablamos de la decadencia del uso de la lengua, de los abusos y demás desaguisados. No. El error idiomático es propio del estado de la lengua, del uso que prevalece en el momento de su aprendizaje. El error de lengua es tributario de los procesos de adquisición de una lengua particular por un hablante. Surge de la oralidad, exclusivamente. El error es, por consiguiente, necesario para la adquisición, para el desarrollo y para la fijación de la competencia lingüística de un hablante. Excluir el error de la definición de un estado de la lengua equivale someter a prueba de discriminación al menos intelectual. El estado actual de una lengua no se define sólo en función del adulto escolarizado. En suma, si el error es un hecho de habla, el que tiene boca se equivoca, porque, como escribió el alquimista suizo Paracelso (1443-1541): humanum est errare.

El desvío es un hecho de norma. Tiene su origen en la ignorancia, en la deficiente escolarización, en el descuido. Por ello, la lengua de la Administración es alérgica al desvío. No tolera el desvío, porque descansa en los modelos. El desvío de gramática es un problema de textualidad en la medida en que se define como aplicación deficiente por omisión o por falsificación, por mala interpretación o por ignorancia. El remedio está en la formación y en la conciencia de que la es un modelo trascendente, modelo en la expresión y escritura para los ciudadanos. Por ello, el Estado debe velar para que se cumpla el mandato constitucional que exige que todo español conozca su lengua: se exprese bien y la comprenda; que nadie pueda sufrir desigualdad o discriminación por este motivo. ¿Cuál es el estado de la lengua hoy? ¿Se cumple el mandato constitucional? ¿Existe discriminación? Y, si existe, ¿hace el Estado cuanto puede para evitarla?

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6. Conclusión

La lengua de la Administración es, en primer lugar, una realidad perceptible, aunque no de producción individual. Para comprender el esquema comunicativo Administración-administrados, hay que partir del cuadro de la comunicación verbal de R. Jakobson y ver en qué coincide y en qué se diferencia la lengua del Estado de la lengua común.

La lengua de la Administración posee caracteres específicos y caracteres socioculturales, productos de la actividad histórica de la Administración. Entre los primeros, he señalado el hecho de que la pérdida de control del circuito del habla por parte del hablante, que es una realidad de percepción más que de producción, que es un circuito verbal de información más que de comunicación, que hay ausencia de reciprocidad o interacción lingüística. Entre los segundos (condicionamientos socioculturales que han determinado la), he citado la función semiótica de la lengua protocolaria, la característica lingüística de sólo textualidad frente a oralidad, el hablar legítimo y verdadero frente al hablar vulgar.

En segundo lugar, he de resaltar la importancia de la como modelo lingüístico para el hablante, porque es un mandato constitucional que todo ciudadano ha de conocer y saber usar su lengua y, por tanto, que nadie ha de ser discriminado en virtud de la lengua; menos desde la Administración que ha de estar al servicio del administrado.

Como depositario de la lengua legítima, no hay, finalmente, más que una elección posible para el Estado que desea atenuar las tensiones que van unidas a la realidad lingüística de nuestra época: reducir las desigualdades sociales fomentando el conocimiento y una mejor convivencia interlingüística y esperando, por ello, disminuir la discriminación que ocasiona el uso legítimo de la lengua.

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abstract / resum

Administrative language

Ramón Sarmiento

Over time, in the course of conducting its internal affairs and through its external relations with the citizenry, the bureaucracy of the modern State has created a type of language usage for the enforcement of the law and the management of government services. This paper attempts to offer a theoretical perspective for such language usage. It starts by analyzing the similarities and differences between administrative language and common language, and then goes on to try to characterize administrative language by isolating specific linguistic and socio-cultural traits. Once it has clearly set the boundaries for a language of the State, it reflects on its function as a necessary element for social and linguistic cohesiveness and its role as a model of language production. It concludes by reflecting on the responsibility that falls on the shoulders of the State in its role as the repository for legitimate language. Such a responsibility consists of attenuating tensions and reducing social inequality by encouraging greater knowledge and better interlinguistic coexistence.

El llenguatge de l’Administració

Ramón Sarmiento

En aquest treball es pretén donar compte, des d’una perspectiva teòrica, de l’ús idiomàtic que, per a l’execució de les lleis i per a la gestió dels serveis, ha anat creant amb el temps la burocràcia de l’Estat modern en les seves relacions internes i en les externes amb els ciutadans. En primer lloc, s’analitzen les semblances i les diferències entre la llengua de l’Administració i la llengua comuna i, a partir d’aquí, en segon lloc, s’intenta caracteritzar el llenguatge administratiu aïllant-ne els trets lingüístics específics i els socioculturals. Finalment, un cop delimitada la llengua de l’Estat, es reflexiona sobre la seva fun

ció com a element necessari de cohesió social i idiomàtica, com a model de producció lingüística, i sobre la responsabilitat que, com a dipositari de la llengua legítima, pertoca a l’Estat i que consisteix a atenuar les tensions i a reduir les desigualtats socials per fomentar el coneixement i una millor convivència interlingüística.

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[1] Publicado por el map-inap en 1990 a partir de la investigación de un equipo del Departamento de Lengua Española de la Universidad Autónoma de Madrid, integrado por los profesores Emilio Náñez Fernández y Ramón Sarmiento González y la colaboración con otro dirigido desde la Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión del map por Manuel Martínez Bargueño, que a la sazón ocupaba dicho cargo.

[2] Hasta ahora, por lenguaje de la Administración se ha entendido el lenguaje que, en cuanto gestor de servicios y ejecutor de leyes, utiliza la Administración del Estado.

[3] drae (2001). Madrid: Espasa Calpe.

[4] Como son el fiscal, el militar, el laboral, el jurídico, el diplomático, el político, etc.

[5] Resoluciones administrativas, documentos que contienen actos de instrucción, comunicaciones y notificaciones, documentos internos de la Administración, etc.

[6] Tomado de El Mundo, lunes 23 de junio de 2003: «Descubren las bases neurológicas de la “gramática universal” humana», por Pablo Jáuregui. Véase a este respecto, el último número de la revista Nature Neuroscience, junio de 2003.

[7] Coincido con la apreciación de la prof. Heraclia Castellón Alcalá en que hay en los textos administrativos «un eco intertextual, polifónico de textos legales»; en suma, ecos de otros lenguajes, en XXXII Simposio de la SEL, consagrado al «Análisis del discurso».

[8] La oralidad de las lenguas comenzó a preocupar a los lingüistas hacia finales del siglo xix, con el inicio de los estudios dialectales del francés J. Gillièron.

[9] Cours de linguistique générale: versión española de Amado Alonso (1945) en Ed. Losada, Buenos Aires.

[10] Essai de linguistique générale, París. Traducción española en Barcelona (1975): Ed. Seix Barral.

[11] Speech Acts (1969), Londres-Cambridge U. P.; traducción española: Actos de habla, Madrid (1986), Ed. Cátedra.

[12] How to do things with words, Londres/Oxford U. P. Traducción castellana: Acciones y palabras, en Buenos Aires (1971): Ed. Paidós. Existe versión francesa: Quand faire c’est dire (= cuando hacer es decir, en París).

[13] Traducción española en México (1971): Problemas de Lingüística General, Ed. Siglo xxi, tomos 1-2.

[14] Esta distinción se encuentra ya en las tesis del Círculo Lingüístico de Praga, 1929.

[15] R. Quirk et al. (1985: &1.19-31): A comprehensive grammar of the English Language, Londres: Longman.

[16] Repárese en que, según É. Benveniste, la 3ª persona lingüística es la negación de la propia persona; es la no persona del diálogo en comparación con la 1ª y 2ª, que son las únicas personas de la enunciación o de diálogo; la 3ª persona es la persona ausente en el diálogo, propia del mundo de la narración y, por ello, la no persona. Cfr. Émile Benveniste (1971:172-178): Problemas de lingüística. I. México: Editorial Siglo XXI.

[17] Véase lo que Margarita Hernando de Leramendi Martínez (2001) en «Propuesta de estructuración y clasificación del léxico jurídico para la enseñanza en E/LE», que aparece en Cultura e Intercultura en la enseñanza del español como lengua extranjera, Facultad de Filología, Universidad de Barcelona, y Maitena Etxevarría (1997) en su «Lenguaje jurídico-administrativo: Propuestas para su modernización y normalización», escriben al respecto en Revista Española de Lingüística, 27.2: 341-380.

[18] Prosodia castellana y versificación, s. a. pág. 285, Madrid.

[19] Spoken and written language, Oxford: Oxford University Press (2ª ed.).

[20] Véanse, en este sentido, los trabajos publicados por el profesor de la Universidad de Valencia, Antonio Briz Gómez (1996): El español coloquial situación y uso. Madrid, Arco/Libros. A. Briz y el grupo Val.Es.Co (1997): Pragmática y gramática del español hablado (Actas del II Simposio sobre Análisis del Discurso Oral. Valencia, 14-22 de noviembre de 1995), Zaragoza, Pórtico.

[21] Francisco Moreno Fernández (2001: 2) se hace eco en el trabajo «Lenguas de especialidad y variación», publicado en Cultura e Intercultura en la enseñanza del español como lengua extranjera, Facultad de Filología, Universidad de Barcelona, de lo que la teoría lingüística (H. Cerdergren 1983; H. López Morales 1993) dice sobre los factores que originan una variación de especialidad dentro de una comunidad de habla y los reduce a cuatro tipos: factores exclusivamente lingüístico; factores exclusivamente extralingüístico; y factores conjuntamente lingüísticos y extralingüísticos; y los que no obedecen ni a lo uno ni a lo otro.

[22] Eugenio Coseriu (1978: 37): «El lenguaje existe única y exclusivamente como habla: la lengua y el discurso no pueden ser autónomos».

[23] El estado de la lengua se refiere aquí a la significación que se le da en lingüística histórica, tal y como lo utilizó Wartburg 1962:122 para la lingüística histórica. Es una noción recuperada por J. Stephanini 1971:16, entre otros, para el análisis diacrónico.

[24] Correspondance et Rédaction administratives (París, Colin Éditeur), donde afirma que ni existe ni puede existir un lenguaje administrativo, puesto que la Administración no utiliza en sus escritos una sintaxis ni un vocabulario particulares, como sucede en otros lenguajes más técnicos o «secretos», como son el lenguaje informático o el lenguaje utilizado habitualmente por otros profesionales como médicos o ingenieros.

[25] Sostiene que no es adecuado concebir los lenguajes especializados como sistemas diferenciados de la lengua común. Cfr. La terminología. Barcelona: Antártica / Empúries.

[26] Manual de estilo del lenguaje administrativo. Madrid: map/inap, 1990: 21.

[27] Philippe Barbaud (1985) intentó describirla, al estudiar las relaciones existente entre lengua del estado y estado de la lengua, y resalta el hecho de que los hablantes comunes, en tanto depositarios del estado de la lengua, deben hacerse accionistas de la lengua del Estado, pero, en contrapartida, el Estado tiene el deber de reducir las desigualdades sociales o lo que es lo mismo, tiene la responsabilidad de hacer que se aprenda la lengua nacional. Cfr. E. Bedart y Jacques Maurais (Ed. 1985): La norme linguistique, publicado por el Gobierno de Québec: consagra un capítulo a la «Norma lingüística de origen legal». Allí Philippe Barbaud, al estudiar las relaciones existente entre lengua del estado y estado de la lengua, muestra cómo las comisiones del Estado, desde las cancillerías de la Edad Media, han influido en la codificación de la lengua. En este estudio se hace ver la importancia que ejerce el Estado como modelo de producción lingüística. Se sostiene que este modelo termina a la larga por influir en la lengua de los hablantes-ciudadanos y por conducir, después de una etapa de aumento de la variación lingüística (esto es, aumento en la competencia de los hablantes y de crecimiento de los registros o estilos de su actuación), hacia una destreza mayor, y hacia el dominio más generalizado por parte de los ciudadanos de una actuación lingüística apta para las diversas circunstancias de la comunicación y, sobre todo, adecuada para comunicarse fácilmente y en registro formal con la Administración.

[28] «Linguistics and communication theory», recogido en Roman Jakobson (1975): Traducción española de Ensayos de lingüística general. Barcelona: Seix Barral, cap. V, pág. 79-94.

[29] Lenguas especializadas. Barcelona: Ariel Lingüística.

[30] Los textos administrativos, publicado Madrid: Arco Libros representa un intento encomiable por caracterizar los textos administrativos adecuadamente. Véanse las págs. 10-17.

[31] Tampoco se da una conexión psicológica entre el emisor y el receptor de los mensajes del hablante modelo Estado, lo que, según Jakobson (1963:214), sería suficiente para establecer una comunicación verbal. R. Jakobson (1961): Ensayos: ibíd. Barcelona: Seix Barral.

[32] Véase Philippe Barbaud (1985).

[33] Lingüística y poética, cap. XIV, ibíd., pág. 347-395.

[34] R. Jakobson (1961).

[35] Sparer y Schwab (1980).

[36] Basil Bernstein (1975): Langage et classes sociales. París: Éd. Minuit.

[37] R. Jakobson (1961): Ensayos..., ibíd. Barcelona: Seix Barral.

[38] «Lenguas de especialidad y variación lingüística», en S. Barrueco, E. Hernández y L. Sierra (ed.): Lenguas para fines específicos (VI). Investigación y enseñanza. Universidad de Alcalá.

[39] «Hacia los conceptos de lengua, dialecto y hablas», nrfh xv, 1961: 51-60.

[40] En ella coexisten distintos estadios evolutivos de lengua.

[41] Maitena Etxebarria (1998) señaló la funcionalidad y la formalidad como sus características distintivas: «Los lenguajes de especialidad se caracterizan además por su formalidad, es decir, son utilizados al margen de la comunicación informal. Este hecho provoca que los elementos expresivos queden fuera de la comunicación tecnolectal

[42] De tecnicismos, de agramaticalidad, de falta de claridad, etc.

[43] Ricós Vidal (1998). «La pasiva con se agentiva en los textos juridico-administrativos: su incidencia pragmática», Hesperia. Anuario de Filología Hispánica, I: 125-141.

[44] El estilo no puede ser el mismo para todas las manifestaciones de los lenguajes que designamos unitariamente como lenguaje jurídico-administrativo en las diversas funciones que debe cumplir (Prieto, 1996: 128).

[45] Esta es la consideración que me lleva a aceptar las reformas con prudencia.

[46] Se trata del segundo aspecto conflictivo entre la lengua de la Administración y la lengua común reside en la alteración del carácter materno propio del hablar ordinario. Tanto la Administración como el ciudadano reivindican ambos la lengua española como lengua nacional. Producto de las aspiraciones tanto individuales como colectivas, la lengua nacional constituye, pues, un potente factor de identificación necesaria, según Fishman (1971:32) para la movilización de las poblaciones que no son todavía sensibles al proyecto nacional.

[47] En el drae 2001 legítimo y verdadero están muy próximos. Así, en 1ª acepción, legítimo significa «conforme a las leyes» y en la 3ª: «cierto, genuino y verdadero en cualquier línea». Por ello, resulta curioso cómo en la Revolución francesa se impone el francés como lengua nacional única, la lengua republicana (Sever Pop (1951: 6-9): La dialectologie. I, Gembloux,); como Lenin, para que triunfara la revolución, impuso el ruso como lengua de dicha revolución frente a la federación y descentralización. La ley y la legitimidad van unidas. (Cfr. «Le debat sur la culture nationale», cito por Jean Michel Palmier, 1976, iii, 49-50: Sur l’art et la littérature, París).

[48] La Real Academia Española a través de su diccionario, gramática y ortografía cumplió un importante papel en el forjamiento de la norma panhispánica actual: la que nos une a todos los hispanohablantes.

[49] Historia de la lengua española (cito por la 8ª, 1980: 241). Madrid: Ed. Gredos. Hans J. Niederehe (1986): Alfonso X el Sabio y la lingüística de su tiempo, Madrid: sgel.

[50] Musso y Valiente (1827). Lo resaltado en cursiva es mío.

[51] Il marxismo e la linguistica, trad. di Bruno Meriggi, Feltrinelli, Milán, 1968, 34-45.

[52] E. Bedart y Jacques Maurais, 1985.

[53] Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los hispanoamericanos, Santiago de Chile.

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