Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#7001

PROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Exposición de motivos

El sector de las telecomunicaciones fue considerado históricamente uno de los ejemplos clásicos del denominado «monopolio natural». Esta consideración sufrió la primera quiebra como consecuencia de la publicación en el ámbito de la Unión Europea del «Libro Verde sobre el desarrollo del Mercado Común de los servicios y equipos de telecomunicaciones» de 1987. En este Libro Verde se proponía una ruptura parcial de dicho monopolio o, más bien, una separación de servicios que, hasta entonces, se presentaban, todos ellos, asociados entre sí al servicio telefónico y a su red. Esta separación permitió comenzar a distinguir entre redes y servicios básicos y otras redes, equipamientos y servicios, alguno de los cuales podía prestarse en régimen de concurrencia. Establecía, asimismo, una serie de principios y criterios para la liberalización de los servicios de telecomunicaciones en los Países de la Unión Europea en años sucesivos.

En paralelo con el Libro Verde y de acuerdo con los principios recogidos en él, se aprobó en España, en el mismo año, la ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones que, como su propio preámbulo señala, supone el primer marco jurídico básico de rango legal en el sector de las telecomunicaciones en nuestro país y el inicio del proceso liberalizador.

El carácter dinámico de las telecomunicaciones y la evolución del proceso liberalizador, tanto mundialmente en el seno de la Organización Mundial del Comercio, como en el ámbito de la Unión Europea, y de su regulación en un entorno de mercado, con la eliminación progresiva de los vestigios del monopolio natural, supusieron que, en un corto período de tiempo, la Ley española de 1987 quedase desfasada y fuera necesario reformarla en profundidad. En consecuencia, se llevaron a cabo sucesivas adaptaciones, bien por medio de modificaciones expresas de la Ley, bien a través de las alteraciones producidas por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, o por el Real Decreto Ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, o bien, finalmente, como consecuencia de la aprobación de leyes sectoriales que han establecido un régimen jurídico distinto para determinados ámbitos concretos, como la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite o la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.

Por otro lado, la conclusión en el seno de la Unión Europea de las deliberaciones sobre los principios básicos a aplicar en la liberalización del sector y sobre el calendario del proceso liberalizador, así como la clara voluntad del Gobierno español de agilizar éste en línea con los principios comunitarios, exige la aprobación de una nueva Ley General de Telecomunicaciones que sustituya a la de 1987 y a sus posteriores modificaciones y que establezca un marco jurídico global único para el sector en un entorno competitivo.

La rúbrica de la Ley, Ley General de Telecomunicaciones, anuncia ya que, principalmente, lo regulado es un ámbito liberalizado, disminuyendo el control administrativo que sobre él existía. No obstante, una de las finalidades esenciales que la Ley persigue es garantizar, a todos, un servicio básico a precio asequible, el denominado servicio universal.

El texto de la Ley incorpora las directrices establecidas en las Directivas comunitarias, principalmente en la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones y en la posición común del Consejo con vista a la adopción de una Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifican las Directivas 90/387/CEE y 92/44/CEE para su adaptación a un entorno competitivo en telecomunicaciones; en la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas alquiladas; en la Directiva 95/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal, cuya modificación prevé la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de una red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal en las telecomunicaciones en un entorno competitivo; la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones; en la Directiva 97/13/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones; en la posición común del Consejo con vista a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interconexión en las telecomunicaciones, en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) y en la posición común con vista a la adopción de la Diretiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los datos personales y de la intimidad, en relación con el sector de las telecomunicaciones y, en particular, la red digital de servicios integrados (RDSI) y las redes móviles digitales públicas.

Del análisis del contenido de la Ley resulta lo siguiente:

  1. Esta Ley persigue promover la plena competencia mediante la aplicación de los principios de no discriminación y transparencia en la prestación de la totalidad de los servicios (Título I) . Al mismo tiempo, se establecen mecanismos de salvaguarda que suponen la introducción de elementos de control que garanticen el correcto funcionamiento sin distorsiones de la competencia y el otorgamiento al poder ejecutivo de prerrogativas de servicio público que sean suficientes para garantizar que la competencia no se ponga en marcha en detrimento del derecho de los ciudadanos al acceso a los servicios básicos, facultándose a la Administración para actuar en el sector con el fin de facilitar la cohesión social y territorial.

  2. Otras novedades importantes de la nueva regulación contenida en esta Ley son el establecimiento de un sistema de autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de los servicios y el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones (Título II) , por el que se pretende adaptar el modelo impuesto por las Directivas comunitarias al esquema tradicional de otorgamiento de títulos habilitantes en nuestro derecho a través de concesión o autorización administrativa, así como la introducción de un capítulo relativo a la interconexión de las redes, cuyo objeto fundamental es garantizar la comunicación entre los usuarios, en condiciones de igualdad y con leal competencia, entre todos los operadores de telecomunicaciones.

  3. La Ley introduce un Título III sobre obligaciones de servicio público, imponiendo éstas en general a los explotadores de redes públicas y prestadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, y tratando así de garantizar la protección de interés público en un entorno liberalizado. Estas obligaciones incluyen la exigencia de utilización compartida de las infraestructuras para reducir al mínimo los impactos urbanísticos o medioambientales derivados del establecimiento de redes de telecomunicaciones. Destaca particularmente en este Título la regulación del denominado servicio universal de telecomunicaciones, cuyo acceso se garantiza a todos los ciudadanos.

    La Ley recoge el contenido mínimo del servicio universal pero prevé su ampliación y adaptación futura, por vía reglamentaria, en función del desarrollo tecnológico. Además, se introducen en este Título disposiciones relativas al secreto de las comunicaciones, la protección de los datos personales y el cifrado dirigidas a garantizar los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

  4. La Ley adapta, también, el régimen de certificación de aparatos de telecomunicaciones (Título IV) , y el régimen de gestión del dominio público radioeléctrico (Título V) .

  5. En el Título VI de la Ley se regula el sistema de distribución de competencias entre los distintos entes y órganos de la Administración General del Estado. En particular, se pone especial atención en dotar de unas competencias básicas en el sector de las telecomunicaciones a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones permitiendo a ésta contar con el apoyo personal y los medios económicos adecuados.

  6. La Ley unifica, por otro lado, el régimen de tasas y cánones aplicables a los servicios de telecomunicaciones en el Título VII.

  7. El título VIII revisa y actualiza el sistema de infracciones y sanciones, armonizándolo con la nueva distribución de competencias entre las autoridades administrativas y respetando el principio de necesaria tipificación, en sede legal, de las conductas ilícitas.

  8. Por último, es importante destacar que el cambio profundo de filosofía que sobre la regulación del sector de las telecomunicaciones que se recoge en esta Ley, se pretende implantar de forma gradual y así, respetando rigurosamente los plazos establecidos en la normativa comunitaria, se establece un régimen de transición para los títulos de prestación de servicios o de explotación de redes ya existentes al amparo de la normativa actual. Así, cierran la Ley ocho disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y tres finales, en las que, además de lo expuesto, entre otros extremos, se regulan la radiodifusión y la televisión y se establece un cuadro de normas derogadas y un anexo con la definición de determinados conceptos empleados en el articulado.

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Objeto de la Ley.

    1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las...

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