La Ley de Competencia Desleal protege a los perjudicados por conductas colusorias o abusivas. Comentario a la SAP Barcelona, de 1 de diciembre de 2004.

AutorJesús Alfaro Águila-Real
CargoCatedrático de Derecho Mercantil
  1. Lo ocurrido. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de diciembre de 2004 merece ser reseñada de forma particular. Se trataba de una demanda de Metro News, editora de un diario gratuito (Metro Directe) en la ciudad condal que se distribuía mediante su entrega a los peatones pero también a través de algunos kioscos con los que Metro News había llegado a un acuerdo. Al parecer, los editores de los principales diarios de Cataluña (La Vanguardia, El Mundo Deportivo, El Periódico de Cataluña, Sport, Avui...) y la Associacio Catalana D'Editors de Diaris, junto con los operadores logísticos que llevan los periódicos hasta el kiosco se sintieron amenazados por esta intentona de utilizar la red de distribución de los periódicos de pago por parte de un editor de un periódico gratuito y enviaron cartas a los kiosqueros amenazándoles con retirar sus periódicos de sus kioscos si continuaban distribuyendo periódicos gratuitos.

  2. Lo sorprendente. Sorprende en primer lugar que, a comienzos del siglo XXI, las asociaciones de empresarios y empresarios de tamaño grande y mediano incurran en conductas claramente anticompetitivas y lo hagan dejando toda clase de rastros probatorios. Es obvio que el carácter colectivo de la medida adoptada por los editores de diarios de pago junto con sus empresas de distribución y la asociación constituye un cártel o práctica concertada prohibida por el artículo 1 de la ley de Defensa de la Competencia. El TDC, en la decisión Fedifar de 8 de enero de 2004 (Expte 553/03) había aclarado ya que la pretendida actuación desleal de un empresario no justificaba la actuación colectiva de sus competidores frente a él.

  3. Lo agradable. En segundo lugar, la sentencia es remarcable por la adecuada comprensión de los conceptos básicos de la Ley de Competencia desleal que contiene. Así, refleja perfectamente el sentido del art. 1 y del art. 2 de la ley al considerar que hay una actuación en el mercado con fines concurrenciales tanto en la actuación de Metro News como en la de los editores catalanes demandados. En segundo lugar, es correcta la explicación que hace del sentido de la cláusula general del art. 5 LCD. Que no es - como ha pretendido alguna jurisprudencia y algunos autores de la doctrina - una concreción de la buena fe del art. 1258 o una reiteración del art. 7 CC sino que concreta y encaja en la prohibición de abuso de derecho ("límite extrínseco al ejercicio del derecho subjetivo a desarrollar libremente una...

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