Mineria e hidrocarburos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 3427/2000, de 15 de diciembre, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 16-12-00).

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.

Mediante el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, se efectuó la primera declaración como prioritarias de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, siendo posteriormente actualizada por diversos Reales Decretos, el último de los cuales, el Real Decreto 387/1998, de 13 de marzo, finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 1.

Se declaran, desde el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, como prioritarias, las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

Se declaran, desde el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, actividades prioritarias, las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1 de este Real Decreto.

(Véase anexo en el BOE).

Consultas

1) La actividad de explotación de yacimientos goza de un régimen de libre amortización pero no de la posibilidad de reducir la base imponible en concepto de factor agotamiento pues ésta está limitada a las actividades de aprovechamiento. Consulta de la DGT, de 4-10-99, núm. V0084-99.

Cada medida está prevista en relación con el desarrollo de una actividad determinada […] en la medida en que la entidad consultante desarrolle actividades de beneficio de los yacimientos minerales o recursos geológicos a que se refiere el artículo 111 de la LIS, podrá disfrutar del régimen de libre amortización en los términos señalados respecto de sus activos mineros...

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