La propiedad inmueble en Marruecos.

AutorAntonio Martínez Pajares
CargoDoctor en Derecho
Páginas370-373

Page 370

La obra legislativa francesa

Al implantarse el régimen del Protectorado, en cumplimiento del Tratado francomarroquí de 1912, se hallaba sumido-el Imperio xerifiano-en un estado de anarquía, sobre todo en lo administrativo. Las contiendas entre las tribus, con éxito alternativo y .apropiación, consiguiente por la tribu vencedora de los bienes de la vencida, producían como resultado no raras veces títulos dobles-o varios-respecto al mismo inmueble. Del abandono de los .servicios administrativos se aprovechaban los funcionarios, caides, bajas, visires (y algunas veces los sultanes mismos) para apropiarse o enajenar bienes que no les pertenecían. Por todo ello, el ;problema del ordenamiento jurídico de la propiedad se presentaba en extremo enmarañado, principalmente en cuanto a la titulación ; y este estadio de cosas requería soluciones inmediatas para poder realizar ensayos de colonización agrícola.

Contribuía, igualmente, a producir ese estado de confusión, el odio de razas manifestado en la tendencia instintiva del moro a engañar al europeo y también la simplicidad de los requisitos exigidos, entonces, para las enajenaciones, que se limitaban a la intervención del adel o Notario, para acreditar la venta y entrega del precio. Las cuestiones surgidas con ocasión de estos actos jurídicos se complicaban por la intervención (bajo el supuesto de solucionarlas) del Juez moro (kadi.) ; pues, por lo general, resolvía las contiendas en contra del europeo adquirente. Semejante estado de cosas era perjudicial-en extremo-paraPage 371 la obra colonizadora europea. Y a fin de terminarlo, adoptó la administración del Protectorado francés-por un dahir (1913)- resoluciones tan acertadas como éstas : la revisión de la titulación, al objeto de que fuesen devueltos a sus legítimos dueños o poseedores los bienes detentados. Para ello, estableció tres comisiones investigadoras en Fez, Mequínez y Marrakex. Una cuarta comisión, con residencia en Rabat, resolvió (como en apelación) las reclamaciones contra las comisiones investigadoras.

Entre otros resultados útiles, de los trabajos de investigación, puede señalarse la determinación de ciertas notas diferenciales por las que se llegó a distinguir-en Marruecos-estas clases de inmuebles :

  1. Bienes propios del sultán (personales o constitutivos del patrimonio imperial).

  2. Majzen o del Gobierno (de dominio público).

  3. Habús o habices o religiosos (de las mezquitas...

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