Propiedad horizontal. Diligenciado de nuevo libro de actas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se solicita la diligencia de un libro de actas de una comunidad de propietarios para sustituir al anterior diligenciado en 1971 por el Juzgado. En el Registro figura nota marginal de haberse diligenciado un libro de actas en el año 2000.

El registrador deniega la legalización en tanto no se acompañe el libro diligenciado por el Registro o se justifique su pérdida, destrucción o sustracción en los términos previstos en el art. 415 RH.

El presidente declara desconocer la persona que formuló la instancia que provocó la diligencia del libro por el Registro ya que resulta evidente que carecía de la autorización correspondiente por parte de la comunidad de propietarios.

La Dirección confirma la nota: aunque hubiera un error en el Registro, el recurso regulado art. 415.6º RH sólo cabe ante la negativa del registrador a practicar la diligencia. Cuando se...

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