Promoción de curso y movilidad en la ESO. Competencias

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En respuesta a petición de informe por parte de la Dirección general de Evaluación y cooperación territorial relativa a diversas cuestiones centradas en la promoción y titulación en Educación Secundaria obligatoria (ESo) y bachillerato para alumnos procedentes de currículos de otras comunidades Autónomas y de sistemas educativos del Extranjero1.

Consideraciones jurídicas

i. la consulta plantea, tras hacer las consideraciones jurídicas que entiende oportunas, y en relación con la eso, las siguientes cuestiones:
1. Un alumno de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, para el que el equipo docente no ha considerado la promoción al curso siguiente con tres materias pendientes, siendo una de ellas la citada lengua cooficial, se traslada a otra Comunidad Autónoma en cuyo currículo no se encuentra dicha lengua cooficial, ¿debe considerarse que en esta nueva comunidad solamente tiene pendiente de superar dos materias y como consecuencia de ello es de aplicación el artículo 28 de la LOE y promociona al siguiente curso?
2. Se están dando casos de alumnos que realizan algunos de los tres primeros cursos de la ESO en una Comunidad Autónoma y se trasladan a otra Comunidad Autónoma en la que no coincide la distribución de las materias de Educación plástica y visual, Música, Tecnologías y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en estos cursos con la de la comunidad de origen, por lo que es posible que alguna de estas mate-

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rias no la hayan cursado de acuerdo con el currículo de la nueva comunidad.

El alumnado extranjero se incorpora a cualquiera de los cursos de la ESO en función de su edad, características y conocimientos previos, sin tener que solicitar la convalidación de los estudios realizados en el sistema de origen para demostrar la superación de las materias de los cursos anteriores.

El alumno que se traslada de comunidad y que a juicio del equipo docente ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la ESO, del mismo modo que el alumnado extranjero a lo largo de la etapa no ha cumplido el horario escolar que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas establecido en el citado Anexo III del Real Decreto 1631/2006, ¿debe ser propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria?
respecto del Bachillerato, y tras las consideraciones jurídicas que se entienden procedentes, se plantea lo siguiente:
3. Un alumno de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, que no promociona a segundo curso de bachillerato por tener tres mate-rias pendientes, siendo una de ellas la citada lengua cooficial, se traslada por cuestiones familiares o laborales a otra Comunidad Autónoma en cuyo currículo no se encuentra dicha lengua cooficial, ¿debe considerarse que en esta nueva comunidad solamente tiene pendiente de superar dos materias y como consecuencia de ello es de aplicación el artículo 36 de la LOE y promociona al siguiente curso?
4. Un alumno que no es propuesto para la expedición del título de Bachiller en una Comunidad Autónoma, por no haber superado todas las materias establecidas en el currículo de bachillerato de esa comunidad, se traslada por cuestiones familiares o laborales a otra Comunidad Autónoma en cuyo currículo no se contempla esa(s) materia(s) no superada(s) y cumple el requisito establecido en el artículo 37 de la LOE de haber superado todas las materias de acuerdo con el currículo de esta comunidad de destino.

Esta circunstancia se da por ejemplo con el Trabajo de investigación, obligatorio en Cataluña, con la Segunda lengua extranjera en 1.° y el Proyecto integrado en 10 y 2.° optativas obligatorias en Andalucía, y con las lenguas cooficiales, obligatorias en sus respectivas comunidades.

Hasta la fecha las Administraciones educativas de algunas Comunidades Autónomas entendiendo que todos los ciudadanos tienen derecho a la posibilidad de obtener el título de Bachiller, matriculan al alumno en segundo curso de bachillerato con el fin de realizar la propuesta del título. De este modo en la siguiente convocatoria ordinaria, al verificarse que reúne el requisito de haber superado todas las materias del currículo de bachillerato establecido en esa Comunidad Autónoma, realiza la propuesta de expedición del título de Bachiller.

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Otras Administraciones educativas consideran que, al no tener que superar ninguna materia en su comunidad, no permiten la matrícula del alumno y le impiden poder obtener el título de Bachiller.

Con el fin de garantizar la igualdad de trato y de proteger los derechos de los ciudadanos, cualquier estudiante que habiendo cursado los dos cursos de bachillerato no esté en posesión del título de Bachiller por tener pendiente alguna materia en su Comunidad de origen, ¿tiene derecho a solicitar matrícula en un centro de otra Comunidad Autónoma para así poder optar a la expedición del título si reúne los requisitos establecidos según el currículo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra o a presentarse a las pruebas libres que la Administración educativa organice para obtener directamente el título de Bachiller haciendo valer las materias superadas una vez realizada la matrícula en el curso o la inscripción en las pruebas?
el objeto de la consulta, como expresa el último párrafo del oficio remisorio de la misma, es unificar el tratamiento dado por parte de todas las Administraciones educativas a las situaciones expuestas.
a efectos sistemáticos y conforme lo resaltado, entiende esta abogacía del estado que las consultas a contestar pueden resumirse en las siguientes:
a) al trasladarse un alumno de eso procedente de una comunidad autónoma con lengua cooficial, con tres materias pendientes, una de las cuales es la lengua de dicha comunidad autónoma previa, ¿tiene en la nueva dos o tres materias pendientes? y, en el primer caso, ¿puede promocionar?
b) el alumno que, trasladado de una comunidad autónoma a otra en la que no coincide la distribución de materias pero que a juicio del equipo docente ha alcanzado las competencias básicas y objetivos de la eso, ¿debe ser propuesto para obtener el título?
c) el alumno que, procedente de un sistema extranjero, ha atendido enseñanzas sin seguir el horario marcado en la norma reglamentaria de aplicación a la eso, ¿debe ser propuesto para obtener el título?
d) al trasladarse un alumno de Bachillerato procedente de una comunidad autónoma con lengua cooficial, con tres materias pendientes, una de las cuales es la lengua cooficial de dicha comunidad autónoma previa, ¿puede en la nueva promocionar a segundo de Bachillerato?
e) un alumno de Bachillerato que tiene materias pendientes de superar en una comunidad autónoma pero no en otra, ¿puede matricularse en la última a fin de poder ser propuesto para la expedición del título o debe presentarse a una prueba para poder obtenerlo?
ii. como cabe apreciar de la redacción transcrita, muy diversas son las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, y para atenderlas resulta preciso partir de cuál es el órgano competente para adoptar las

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decisiones de promoción y acceso a la titulación en cada modalidad de enseñanza de eso y Bachillerato, todo ello de conformidad con la ley orgánica 2/2006, de educación (loe) y sus disposiciones estatales de desarrollo. Y también deben señalarse competencias y reglas anejas a los procesos de promoción y titulación, que como veremos afectan a las cues-tiones planteadas.

I Competencia para decidir la promoción de curso

a) en eso, la decisión, en forma colegiada, corresponde al conjunto de profesores de cada alumno (art. 28.2, inciso inicial, de la loe), si bien tal decisión no puede ser arbitraria, sino sometida a las reglas mínimas que establecen la loe y sus normas de aplicación, y según las disposiciones de cada administración educativa, que regulará sus actuaciones (art. 28.3, inciso final, de la loe). a estos efectos, el artículo 10 del real decreto 1631/2006 señala en su apartado 4 que en esa actuación colegiada coordinará el tutor del alumno en el marco de lo que establezca la administración educativa. por otro lado, sólo cabe la promoción con evaluación negativa en dos materias, excepcionalmente en tres (art. 28.3 de la loe).
b) en Bachillerato decide, en cambio, para cada materia, el profesor de la misma (art. 36.1 de la loe), y la promoción depende no tanto de una decisión colegiada sino de la superación o no de materias, siendo posible sólo cuando se haya obtenido evaluación negativa como máximo en dos (art. 36.2 de la loe), que deberán superarse en el curso siguiente si quiere obtenerse el título. en similares términos se expresa el artículo 13 del real decreto 1467/2007.

II Competencia para formular la propuesta de titulación

a) en eso, la decisión, en forma colegiada, corresponde al conjunto de profesores de cada alumno (art. 28.2, inciso final, de la loe), si bien igualmente conforme lo que dicta la loe y sus normas de aplicación, y en el marco de cada administración educativa, que regulará sus actuaciones (art. 28.3, inciso final, de la loe). se trata igualmente de una decisión en la que media cierta discrecionalidad en este equipo, que no cabe confundir con arbitrariedad, en un doble sentido: no puede salirse del régimen normativo establecido por loe-administración educativa; deben haberse adquirido unas mínimas competencias básicas y objetivos (art. 31.1 de la loe), dentro de lo que establece dicho régimen.
b) en Bachillerato, nuevamente, no media una decisión colegiada sino la superación de todas las materias de los dos cursos para poder obtener el título (arts. 37.1, inciso...

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