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AutorLa Redacción
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La radical transformación que con la ley Hipotecaria de 1861 sufrió el régimen inmobiliario español, y que motivó la creación del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, no ha producido todos los beneficiosos resultados que de ella se podían esperar, ni ha penetrado en la población rural, llamada, sobre todo, a recoger las ventajas del nuevo sistema.

Culpa ha sido de las mismas medidas legislativas, deficientes e inadecuadas para el desarrollo hipotecario ; de la jurisprudencia, cada vez más aferrada a los antiguos moldes; del Poder ejecutivo, más preocupado de la actuación política que de los progresos jurídicos, y del abandono de los estudios inmobiliarios en Academias y Universidades.

Contra tan adversas corrientes, el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, como hijo legítimo y representante del espíritu animador de la ley Hipotecaria, ha intentado en diferentes ocasiones organizar sus fuerzas y poner en juego sus recursos, con éxito que en verdad no ha correspondido a la sana intención ni a las elevadas orientaciones.

Abandonado de los jueces y tribunales, olvidado por el Parlamento y sin entusiastas defensores en el Poder ejecutivo, se arrastra lánguidamente el sistema hipotecario, en espera de nuevas energías que, sometiendo legislación, jurisprudencia y doctrina al punzante análisis de una imparcial crítica, avancen por el camino de la inscripción forzosa, mantengan al registrador en su puesto de juez terntorial, promuevan la reforma del Centro directivo acercándolo a la triste realidad y vuelvan por los prestigios de la institución y de las personas.Page 2 A estos fines, y a profundizar cuantos problemas se agrupan bajo el lema «Propiedad y Derecho», se dirige en primer término la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, que estudiará o acogerá en secciones especiales :

  1. La doctrina jurídica directamente relacionada con la propiedad territorial, publicando artículos de investigación histórica y exposición sistemática.

  2. Los asuntos de...

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