Procesal Penal

AutorThais Argenti, Eduardo García Sánchez-Cervera, Almudena Peleteiro, Ana Trenchs y Cristina de la Serna
CargoArea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).
Páginas186-190

Page 186

1 · Legislación
Sanciones pecuniarias [Unión Europea]

Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. El pasado 9 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. La finalidad de este proyecto legislativo es la incorporación al Derecho español de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.

Este Proyecto de Ley tiene como objeto la regulación: (i) del procedimiento que han de seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir las resoluciones por las que se exige el pago de una sanción pecuniaria para su ejecución en otros Estados miembros de la Unión Europea; y (ii) de la actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas para la ejecución en España de resoluciones dictadas por autoridades pertenecientes a otros Estados miembros de la Unión Europea y por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria. En ambos casos, la ejecución procederá cuando la persona física o jurídica sobre la que recaiga la resolución de que se trate posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado en que se dictó.

Según la Decisión Marco del Consejo que desarrolla este Proyecto de Ley, las resoluciones ejecutables pueden ser penales o administrativas siempre y cuando, en este segundo caso, sean Page 187 recurribles ante órganos jurisdiccionales penales. Al corresponder en nuestro ordenamiento jurídico los recursos de las resoluciones administrativas a la vía contencioso-administrativa (en ningún caso, a la penal), el Proyecto de Ley sólo prevé estos supuestos cuando se trate de resoluciones dictadas en otros Estados miembros cuya ejecución se solicite en España.

A efectos del Proyecto de Ley, se entiende por sanción pecuniaria, por un lado, toda cantidad de dinero exigida por una resolución en concepto de multa impuesta como consecuencia de una infracción penal o administrativa (siempre que la resolución administrativa sea recurrible ante órganos jurisdiccionales del orden penal del Estado en el que se dictaron). Por otro lado, también se incluye en las sanciones pecuniarias las cantidades que figuren en las correspondientes resoluciones y que se refieran: (i) a las «costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento»; (ii) a una «compensación en beneficio de las víctimas, siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento y el órgano jurisdiccional actúe en el ejercicio de su competencia penal»; y (iii) a una «cantidad destinada a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas». Hay que destacar que de la redacción actual del proyecto no es claro a qué se refiere el segundo de los conceptos anteriormente mencionados: ¿estaría sometida a esta regulación lo que en nuestro ordenamiento jurídico se entiende por responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos? Se trata de una cuestión que debería quedar bien definida en la redacción definitiva de la Ley.

Finalmente, en lo que a la ejecución en España de las resoluciones dictadas por otros Estados miembros respecta, hay que destacar que el Proyecto de Ley establece un amplio listado de delitos o infracciones no sujetas al control de doble incriminación, es decir, cuyas resoluciones son directamente ejecutables en España incluso en el caso de que dichas conductas no estén castigadas en España. En cambio, en los supuestos en los que el delito o la infracción no esté enumerada en dicho listado, el reconocimiento y la ejecución de la resolución estará supeditada a la condición de que el hecho por el que se haya dictado sea también constitutivo de infracción o delito según el Derecho español.

Actuaciones de la Policía Judicial [España]

Instrucción 1/2008 del FGE sobre la dirección del Ministerio Fiscal en la actuaciones de la Policía Judicial. La Instrucción 1/2008 realiza un análisis de la historia y naturaleza de la Policía Judicial, haciendo énfasis en su relación de dependencia con el Ministerio Fiscal para luego abordar las concretas actuaciones que, bajo la dirección del Ministerio Público, la Policía Judicial ha de desplegar en las distintas fases del Proceso penal.

Tras un exhaustivo preliminar en el que se analiza la evolución histórica de la institución ligada al desarrollo del Estado de Derecho ya a independencia del Poder Judicial, la Instrucción se centra en el análisis del sistema español, que ha derivado a partir del genérico mandato constitucional establecido en el artículo 126 hacia un sistema dual, en el que coexiste Policía Judicial genérica y Policía Judicial específica. La extensión y límites de actuación de la primera vienen claramente definidos en la Ley Orgánica de...

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