Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

ue permitieron la adjudicación y su ejecución, en particular de la obtención de información y elaboración de los planes.

La firma del contrato de gestión suscrito por Angel Valdivia y los concejales Angel Larroca y Venancio Mota, cuando eran presidente y vicepresidente de la Funeraria, constituye otro presunto delito de malversación de caudales públicos. Por este contrato los gestores tenían derecho a un 20% de los beneficios que lograran por los resultados positivos de la sociedad, lo que considera una duplicación del pago, no contemplada en la adjudicación.

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La «desviación flagrante hacia el beneficio propio y ajeno» de Echániz

MADRID.- La querella no deja en muy buen lugar a José Ignacio Echániz, consejero de Sanidad de la Comunidad, al que la fiscalía acusa de un delito de negociaciones prohibidas a funcionario. El fiscal afirma que el joven médico madrileño intervino en el proceso «como funcionario en tareas de informe y asesoramiento». En concreto, señala que Echániz fue nombrado el 25 de enero de 1993 consejero de la Funeraria en representación de Funespaña, «cargo para el que era manifiestamente incompatible», y cita el artículo 12.a de la Ley de Incompatibilidades.

Durante el tiempo que duró el proceso de adjudicación, Echániz era consejero técnico del Ayuntamiento, a las órdenes de Simón Viñals. «Mientras desde su condición de funcionario público llevaba a cabo una actuación fundamental para el proceso de adjudicación (...) precisamente a favor de Funespaña, el sr. Echániz tenía una inequívoca conexión con dicha sociedad -o la tuvo inmediatamente después- de tal intensidad eimportancia que supuso nada menos que su incorporación al Consejo de Administración de la Empresa Mixta en representación del capital (y de los intereses) de la sociedad adjudicataria».

El fiscal cree que quien un 25 de enero ocupa ese alto cargo «no pudo actuar ni actuó» en el desempeño de su cargo el 15 de diciembre anterior «con la imparcialidad y la neutralidad que exigía la función técnica que ejerció, y que precisamente afectaba a ese interés y al destino económico de la sociedad beneficiaria».

Pero la acusación más dura contra Echániz aparece en la página 32 de la querella: «La defensa imparcial del interés público que como funcionario le correspondía asumir fue sustituida por una desviación flagrante hacia el beneficio personal propio y ajeno».

El fiscal argumenta que ese beneficio se produce «sea porque en ese momento ya existiera un...

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