Procesal Civil

AutorElena Gutiérrez, Encarnación Pérez Pujazón
CargoArea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas188-193

    Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo y en su elaboración han participado Elena Gutiérrez, Encarnación Pérez Pujazón, Javier Gómez Ugartondo, Antonio Benítez-Donoso, Mirella Camino y Agustín Capilla del Area de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[España]

Reglamento Notarial
Real Decreto 45/2007, de 19 de enero Reforma el vigente Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (BOE de 21 de enero de 2007)

La modificación del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que entró en vigor el pasado 20 de enero de 2007, ha supuesto la incorporación de numerosas modificaciones a la legislación notarial que afectan tanto a la organización interna de este cuerpo como a los restantes profesionales del Derecho. Desde un punto de vista práctico, las novedades más significativas de este texto legal son las que a continuación se reseñan:

  1. Modificaciones en el estatuto del Notario.

    Se hace especial hincapié en la libre elección de notario, fomentándolo a través de la obligación impuesta a las organizaciones corporativas de publicitar los despachos notariales. En este mismo sentido destaca la imposibilidad, aclarada por el Real Decreto, de que un notario dependa de otro jerárquica o económicamente.

  2. Formas documentales y prestación de la función pública notarial.

    Escrituras públicas: en cuanto a las escrituras públicas, el Reglamento restringe los supuestos en los que el Notario deberá negar su autorización o intervención, reduciéndolos a (i) cuando la representación no esté suficientemente acreditada o no le corresponda por aplicación de una normativa legal; y (ii) cuando se pretenda formalizar un acto bajo una forma documental que no se corresponda con su contenido.

    Una de las principales novedades incorporadas por el Real Decreto radica en la lengua de los instrumentos públicos, sustituyendo la tradicional posibilidad de que estos se redactasen a doble columna en ambos idiomas oficiales, por un nuevo sistema por el cual se puede redactar (a petición de los comparecientes) en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar del otorgamiento.

    En cuanto a la acreditación de la nacionalidad y la identidad de los comparecientes, la genérica obligación de aportar documentos de identidad oficiales tiene ahora una excepción, en aquellos supuestos en que la finalidad del documento que pretende otorgarse sea la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de la fotografía del compareciente.

    Para aquellos supuestos en los que se actúe por medio de un representante o apoderado, dispone el Real Decreto la obligatoriedad de que el Notario consulte con el Archivo de Revocación de Poderes, para unificar la vigencia del apoderamiento, salvo que bajo su responsabilidad no estime necesaria la consulta.

    Por lo que respecta a la descripción de los inmuebles, se faculta a los otorgantes para añadir circunstancias descriptivas no exigidas por la legislación notarial que faciliten una mejor determinación del objeto, a la vez que se obliga a los notarios a rectificar en la descripción de los inmue-Page 189bles los datos equivocados de los que se tuviera constancia. Igualmente, se prevé que los notarios comprueben la titularidad y cargas de la finca, accediendo telemáticamente al contenido de los Libros de los Registros en el momento más cercano posible al otorgamiento de la escritura.

    Asimismo, en aras a un uso más efectivo de las tecnologías de la información se establecen una serie de obligaciones relativas a la remisión telemática de oficios. En concreto: (i) la obligación del notario autorizante de escrituras que afecten a otras escrituras (ratificaciones, subsanaciones, adhesiones, etc.) de comunicar telemáticamente esta circunstancia al notario en cuyo protocolo se hallen las matrices que contengan los negocios afectados; y (ii) la obligación de comunicar al Archivo de Revocación de Poderes la revocación de un poder en el mismo día o en el día hábil siguiente m del otorgamiento de la escritura.

    Pólizas: se introduce la admisión del sistema de póliza desdoblada, que significa que cuando en el otorgamiento de una póliza intervengan varios notarios, se deberán extender tantas pólizas completas como notarios intervengan, conservando cada notario un original en su protocolo.

    Asimismo, se elimina el formalismo de requerir la concurrencia simultánea ante el notario de los distintos otorgantes, que podrán comparecer en momentos distintos (salvo disposición legal en contrario o que las partes hubiesen acordado expresamente la concurrencia conjunta al otorgamiento del documento público). La única salvedad que se incluye es que entre la comparecencia del primer otorgante y la del último no podrá mediar un plazo superior a dos meses.

    Actas notariales: en el Real Decreto dispone que no se necesitará afirmar la capacidad de los requirentes, ni ningún otro requisito aparte de su interés legítimo y la licitud de la actuación notarial. En el supuesto de que la solicitud de otorgamiento de las actas se realice en el ejercicio de un derecho, el notario sí que deberá hacer constar la capacidad y legitimación del requirente.

    Antes de recoger manifestaciones verbales en un acta, el Notario deberá advertir a su emisor, asi como informarle de la finalidad del acta y de los derechos que le asisten. El requerimiento para levantar el acta no podrá referirse en ningún caso a conversaciones telefónicas, ni comprender la realización de preguntas por parte del notario.

    Asimismo, dispone el Real Decreto que, cuando el acta deba ser realizada en el interior de un establecimiento, el notario deberá advertir a la...

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