Procesal civil

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1 · Legislación

[España]

Sociedad Anónima Europea

Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (BOE de 15 de noviembre de 2005)

El Reglamento 2157/2001/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, impone en su artículo 68 a los Estados Miembros de la Unión Europea la obligación de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad de las normas de aplicación directa que en él se contienen. La presente Ley tiene como objeto cumplir este específico mandato respecto de las sociedades europeas que se domicilien en España.

La adaptación de la legislación española para la plena operatividad de la normativa contenida en el Reglamento 2157/2001/CE se lleva a cabo mediante la adición de un nuevo capítulo al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -el capítulo XII, «De la sociedad anónima europea»-, que incorpora diferentes mecanismos de tutela de los intereses particulares de socios, acreedores y del interés público. Page 185

Además de introducir nuevos apartados en los artículos 114 y 116 de la Ley del Mercado de Valores para adaptar sus disposiciones a la regulación de la Sociedad Anónima Europea, se opera una significativa modificación de la Ley de Sociedades Anónimas («LSA») y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada («LSRL»). En particular, se amplía el régimen de responsabilidad de los administradores de ambos tipos de sociedades mediante la modificación del apartado 5 del artículo 262 de la LSA y el apartado 5 del artículo 105 de la LSRL.

La nueva regulación dispone que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. Se establece de forma novedosa una presunción en virtud de la que las obligaciones sociales reclamadas en esos casos se entenderán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, imponiendo a los administradores, para salvaguardar su responsabilidad, la exigencia de que acrediten que son de fecha anterior.

Entre otras modificaciones de la LSA se establece que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo y se aumenta el plazo máximo de duración del cargo de administrador de una sociedad anónima a seis años.

Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de noviembre de 2005.

Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre creación de un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (BOE de 15 de noviembre de 2005)

Se regula la creación de un registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que se ubicará en el Registro de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y Notariado. Se establece a este fin la obligación de las entidades aseguradoras de comunicar al Registro de Actos de Última Voluntad los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra el fallecimiento del asegurado que suscriban.

Los notarios deberán incorporar a los actos de adjudicación o partición de bienes hereditarios que autoricen un certificado de este registro. Se regula también, entre otras cuestiones, el derecho de acceso a los datos de este registro, la publicidad y el régimen de infracciones y sanciones.

Esta Ley entrará en vigor el 15 de mayo de 2006.

Ley de Arrendamientos Rústicos

Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE de 1 de diciembre de 2005)

Se reforma de modo sustancial la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, restableciendo un importante número de las disposiciones de la derogada Ley 83/1980, de 31 de diciembre.

Se aumenta la duración mínima de los arrendamientos rústicos de tres a cinco años, estableciendo un sistema de prórrogas tácticas incrementado igualmente en períodos de cinco años. Destaca también el cambio de orientación que representa el establecimiento de un límite cuantitativo para evitar la acumulación de tierras: no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas las personas físicas que, por sí o por personas interpuestas, sean ya titulares de una o varias explotaciones agrarias cuyas dimensiones excedan en total de 500 hectáreas de secano o 50 de regadío. Page 186

Merece destacarse, por último, el reconocimiento legal de los derechos de tanteo y retracto en favor de determinadas entidades y, de entre las personas físicas, sólo en beneficio de los que ostenten la condición de agricultor profesional.

Esta Ley entró en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE, esto es, el 31 de diciembre de 2005.

Ley de Medidas Sanitarias contra el Tabaquismo

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco (BOE de 27 de diciembre de 2005)

La presente Ley tiene como finalidad implantar medidas dirigidas a la prevención del consumo de tabaco y limitar su oferta, demanda, publicidad, promoción y patrocinio. Se estructura en cinco capítulos que recogen, respectivamente: (i) las disposiciones generales, en las que se establece el objeto de la ley y se definen determinados conceptos como «productos del tabaco», «publicidad», «patrocinio» y «promoción»; (ii) las limitaciones concretas a su venta, suministro y consumo; (iii) las limitaciones a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco; (iv) las medidas de prevención, promoción de la salud y facilitación de la deshabituación tabáquica; y (v) el régimen concreto de infracciones y sanciones.

Esta Ley entró en vigor el día 1 de enero de 2006.

Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (BOE de 17 de diciembre de 2005)

Esta disposición ha modificado el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para adaptarlo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que a su vez modificó el artículo 3.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de garantizar este derecho de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género, que no deberán acreditar con carácter previo la escasez de recursos, y extendió el ámbito del derecho a todos los procesos y procedimientos administrativos que tuviesen causa directa o indirecta en la violencia padecida, en los que una misma dirección letrada asumirá la defensa de las víctimas.

Con esta finalidad: (i) se introduce en el Reglamento de Asistencia Jurídica la regulación de un procedimiento específico para el reconocimiento del derecho en los casos de violencia de género; (ii) se establece entre las obligaciones de los letrados que en el caso de violencia de género una sola dirección letrada asumirá la orientación jurídica, defensa y asistencia en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en los actos de violencia; (iii) se establece que en todos los Colegios de Abogados existirá un régimen de guardias especializado para la defensa de las víctimas de violencia de género; (iv) se dispone que en el caso de asistencia a víctimas de violencia de género la asistencia deberá asegurarse desde el mismo momento en el que se formule la solicitud; (v) se regula la retribución de los servicios para estos supuestos; (vi) se aprueba el modelo de solicitud de asistencia jurídica; y, finalmente, (vii) se aprueba un nuevo Anexo II con los módulos y bases de la compensación económica.

Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 18 de diciembre de 2005.

Constitución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

Decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2005 por la que se declara que el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea queda legalmente constituido (DOUE L 325, de 12 de diciembre de 2005)

La Decisión del Consejo de 2 de noviembre de 2004 acordó la creación de un órgano jurisdiccional específico para el contencioso de la función pública en el ámbito de la Unión Europea. Page 187

Los pasos que desde entonces se han venido dando para su constitución han culminado con esta Decisión del Tribunal de Justicia, que declara legalmente constituido el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Interés de demora

Resolución de 29 de diciembre de la Dirección del Tesoro y Política Financiera por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre de 2006 (BOE de 11 de enero de 2006)

De conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas en la Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, se establece que el tipo de interés de demora aplicable en estas operaciones durante el primer semestre de 2006 será del 9,25 %.

Justicia de Proximidad

Proyecto de Ley Orgánica 121/000071, de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de Justicia (BOCG de 27 de enero de 2006)

La...

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