Procesal

AutorLa Redacción
Páginas752-753

Page 752

Sentencia de 8 de mayo de 1953 -Legitimación en el juicio de desahucio:

El motivo primero del recurso, sostiene que el actor, como arrendatario no puede ejercitar la acción de desahucio porque no tiene la posesión de la finca; pero tal afirmación está en evidente pugna con el art. 1.564 de la Ley de Enjuiciamiento civil y las Sentencias de 28 de mayo y 13 de junio de 1951, entre otras, de esta Sala, que reconocen tal acción a poseedores que no lo son a titulo de dueños, y el negar ese mismo motivo que elPage 753 arrendatario pueda conceder en precario el uso de la cosa arrendada, está en abierta contradicción con la jurisprudencia que se acaba de citar y el hecho afirmado en la Sentencia recurrida de que el demandado había aceptado y entrado en el uso del local, sin más título que la concesión graciosa del arrendatario, sin pago de merced, sin ver si estaba o no consentido por el propietario lo que reúne los caracteres del precario que reconocen a esta institución las Sentencias de 5 de diciembre de 1934, 4 de noviembre de 1947 y 10 de noviembre de 1952, por lo que tampoco procede este motivo primero.

No es exacto como propugna el motivo segundo del .recurso, que los hijos del actor, quienes como herederos de ésta han seguido el pleito iniciado por su causante, carezcan de la posesión real necesaria para el ejercicio de la acción, pues el derecho de arrendamiento sobre la finca objeto del juicio pertenece a la masa de bienes de la herencia de su padre, y por estar...

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