Artículo 19: Periodo impositivo y devengo

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 19.—PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses.

Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural.

La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, entendiéndose subsistente para períodos posteriores en tanto no se modifique expresamente.

2. Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia y cuando fallezca su titular.

3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

COMENTARIO

Según el artículo 19.1 de la Ley 41/1998, el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente —comunicación que debe formularse en el momento de presentación de la primera declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, entendiéndose subsistente para períodos posteriores en tanto expresamente no sea modificada—, sin que el mismo pueda exceder de doce meses, añadiendo el precepto que cuando se hubiere declarado otro diferente el período impositivo se entenderá referido al año natural.

De acuerdo con el apartado 2 de este artículo 19, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes supuestos:

— Cuando el establecimiento permanente cese en su actividad. — Cuando se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente.

— Cuando tenga lugar la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad.

— Cuando la casa central traslade su residencia, situación que se producirá o bien cuando la casa central ubique su residencia en territorio español, o bien cuando lo que se produzca sea un cambio de país extranjero donde estaba ubicada dicha casa central, ya que en este caso, como han señalado TOMÉ MUGURUZA («Obligación real de contribuir», Guía del Impuesto sobre Sociedades, AA.VV., Ciss, Valencia, 1996, pág. 614) y DE LEÓN MADUEÑO, BRITO JIMÉNEZ, VICENTE GUERRA y VAN ISSCHOT...

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