Procesal

AutorLa Redacción
Páginas145-147

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Sentencia de 3 de octubre de 1951 -Requisitos formales del recurso de casación

En los motivos que integran el recurso hay que citar los preceptos legales y doctrina que el recurrente cree infringidos y el concepto en que se suponen cometidas las infraciones, refiriendo con claridad su concurrencia con los fundamentas del fallo recurrido, por lo que la falta de este requisito formal impuesto por el artículo 1.720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye la causa de inadmisión que señala la misma en el numero 4.° de su art. 1.729, y que, privando de viabilidad al recurso, lo hace desestimable en el fondo, conforme a una constante jurisprudencia.

Sentencia de 10 de octuhre de 1951 -Congruencia

La congruencia, según reiterada jurisprudencia, no obliga a los Tribunales a ajustarse estrictamente a les términos en que las partes for-Page 146mulen sus pretensiones, sino que basta, a tal fin, con resolverlas en lo sustancial, sin otorgar más de lo pedido.

Sentencia de 24 de octubre dr 1951 -Contradicciones en el fallo.-Condena al pago de daños

Para que pueda utilizarse en casación el motivo 4.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ts preciso que se produzca una patente incompatibilidad entre los distintos pronunciamientos del fallo, de forma tal que suscite dudas fundadas en ejecución entre la realidad antagónica de sus términos.

Para que pueda condenarse al payo de los daños y perjuicios no basta que de los preceptos sustantivos se derive tal obligación, porque, no tratándose de una sanción penal, de ineludible aplicación, perdería aquélla su natural carácter, puesto que, no obstante la contravención de un precepto legal, cabe que no se irrogue perjuicio alguno, faltando, en consecuencia, uno de los elementos precisos para la realidad del derecho.

Sentencia de 24 de octubre de I95l -Carga de la prueba en los alimentos a la mujer

Si el artículo 143 del Código Civil obliga a los...

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