Notas al margen del caserío o casería asturiana

AutorLadislao G. Arango y Canga
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas661-674

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Si siempre es oportuno el estudio de las instituciones tradicionales, lo es más en momentos como los actuales, de evidente progreso racional en todos los órdenes, progreso que obliga a una revisión de valores que puede ser causa de innovaciones, cuando tal vez sea más prudente el renovar viejos conceptos arraigados en la conciencia secular de nuestro pueblo. Es plausible la exposición y análisis de instituciones extranjeras, pero ello no impide, antes obliga, el bucear en el mapa jurídico patrio para realizar igual estudio de instituciones u organizaciones nuestras análogas.

Entre tales instituciones -empleando la palabra no en un sentido rigurosamente técnico- figura el caserío o casería asturiana, que con diferencias de matiz se extiende también por toda la zona cantábrica y estribaciones pirenaicas como auténtico soporte material de las familias campesinas. El caserío es un. verdadero patrimonio familiar por sus fines, aunque no por su titularidad ; dominio libre, sin vinculaciones ni limitaciones legales especiales, pero sí afectado por normas morales, en razón a su dicho fin, que le cualifican, creando una situación semejante al patrimonio familiar inembargable, aunque con la gran ventaja -valga la aparente contradicción- de ser embargable, pues sin trabas que impidan u obstaculicen el tráfico jurídico se logra igual efecto por la simple aplicación del concepto de responsabilidad familiar.

La literatura sobre nuestra institución es escasa, ya que en realidad más que verdaderas monografías se trata de estudios sobre algunos aspectos de la misma o alusiones más o menos trascendentes. Casi toda la bibliografía se cita en el magistral trabajo del profesor Prieto Bances, titulado «La casería asturiana», publicado en estaPage 662 misma Revista. En él, dicho catedrático de "Historia del Derecho da una muestra de su claro talento y de su absoluto dominio sobre el tema. El maestro, por la propia naturaleza de su trabajo, no pudo prestar atención total o parcialmente a determinados problemas o aspectos del caserío, por lo que voy a intentar exponer algunas consideraciones sobre los mismos como mero complemento a tan malisima monografía , por este motivo lleva el presente artículo el título de «Notas al margen...».

I Conceptos y elementos

Prima faciae, el caserío es simplemente una masa de bienes rústicos conocidos con un nombre común -de ordinario el apodo o apellido familiar- en manos de un campesino.

  1. Un examen más profundo lleva a la conclusión de que materialmente le integran dos clases de elementos. De un lado existen : casa-habitación, con sus anejos, o sean cuadras (en ocasiones, por desgracia, en el bajo del lirismo edificio), hórreo o panera -no inmuebles per se-, huerto o huerta (frecuentemente con árboles frutales-, corrada (con pequeñas edificaciones destinadas a leñera, gallinero, etcétera), era, tierras de cultivo, prados, pedazo de monte, o, en su caso, participación en los términos bravos y abertales (en otra ocasión tuve el honor de publicar en Revista Crítica un modesto trabajo sobre aTérminos bravos y propiedades a monte y villa», que me exime de definir los mismos). En algunas comarcas suelen existir en el monte árboles, generalmente castaños ; en otras, tales castaños -de extraordinaria importancia en el caserío- se hallan «interpolados» con los de otros vecinos, bien en los «términos bravos» o en terrenos de un tercero, lo que da lugar al interesante «derecho de pocera», tipo superficie, que ya ha sido objeto de meditados estudios. En algunos concejos integran el caserío : trozos de viña, pomarada, etc. De otro lado, es elemento esencial el ganado, tanto como medio de producción en sí mismo, como instrumento de trabajo. Predomina, como fundamental, el vacuno, aunque no deja de tener importancia el lanar, cabrío, cerda y aves. Al lado de estos semovientes es precisoPage 663 citar los muebles necesarios para el cultivo y desenvolvimiento de la vida en la casería, que sería prolijo especificar.

    De lo antedicho se deduce que el caserío es un conjunto agropecuario. Ahora bien, entre los elementos citados hay una indudable correlación, de forma que los mismos no tienen una vida económica independiente, sin otro lazo de unión que el encontrarse en una sola mano -la del cultivador-, sino que su explotación es conexa. La ganadera se halla en relación de dependencia con los inmuebles con que se cuente, y éstos mismos se encuentran en igual subordinación entre sí y los ganados, debiendo existir entre ellos un equilibrio. Notoriamente existe una unidad orgánica de explotación, que no es meramente subjetiva, por razón de pertenencia, sino objetiva, de organización económica. Por otra parte, esa unidad no se fundamenta y orienta únicamente en la obtención de mayores productos agrícolas y pecuarios, sino en una finalidad o meta esencial : el sostenimiento de-la familia campesina que lo cultiva. Es tan sustancial esa característica, que diferencia al caserío de organizaciones puramente industriales, por decirlo así, originando, además, un entronque con el orden espiritual, el cual le matiza en forma especial, con influencia trascendental en el aspecto jurídico.

    No es el caserío un mero instrumento de trabajo para la producción, sino mucho más, puesto que es el objeto mismo del esfuerzo familiar, y por ello, en cierto modo, una exteriorización de la personalidad de sus seculares cultivadores. De ahí ese profundo amor del campesino hacia todos los elementos de su caserío, que tan brillantemente pusieron de relieve los «cuentos» de Clarín o las novelas de.Palacio Valdés, entre otros autores asturianos.

    Además es el hogar de una familia y no el hogar trashumante del proletario urbano, sino el solar tradicional campesino. Estas dos palabras empleadas en su verdadero significado, reflejan, sin necesidad de más comentario, lo que en la categoría moral el caserío significa, con indiscutibles repercusiones en la económica y social, que explican los desvelos y sacrificios de nuestros paisanos, que renuncian a la .vida cómoda y grata de las grandes urbes, permaneciendo en su terruño, sito muchas veces en montañas inaccesibles.

    Resumiendo lo antedicho : El caserío es una unidad orgánica de explotación agropecuaria, capaz de sostener a una familia campesina, a la que sirve de hogar y solaz.Page 664

  2. El Derecho regula los hechos vitales. ¿Tiene el caserío relevancia en este orden ?

    En la antigua clasificación trimembre romana, podríamos calificar a la casería como «corpora plura soluta sed unínomiui subiecta», ya que se trata de un conjunto de cosas individuales, sin unión material, pero formando tal grupo discontinuo un todo unitario. Sabido es que la glosa distinguió y discutió sobre la diferencia entre universales facti y universitates iuris ; y que el Derecho moderno admite esta distinción, asignando como característica, según la opinión más generalizada, al universitates facti la de constituir un conjunto determinado por un fin económico social, no reconocido como tal por el Ordenamiento, salvo en particulares supuestos, pero no plenamente, como acaece en las universitates iuris. Ciertamente que en la actualidad se enfocan estos problemas más bien bajo la rúbrica de «patrimonios especiales».

    En base a tales antecedentes y a las escasas formas positivas, que después estudiaremos, es más que probable que nuestros prudens no calificaran de universitates iuris al caserío, sino meramente...

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