Procedimientos infracción contra España ref a tipos IVA y a la no trasposición de Directiva 98/5/CE
Autor | Juan Guerra |
Cargo | Mercado Interior |
Páginas | 01/02/2001 |
La legislación española prevé un tipo reducido para el suministro, adquisición o importación intracomunitaria de gas licuado del petroleo, así como para los vehículos de motor de dos o tres ruedas de cilindrada inferior a 50 cm cúbicos (ciclomotores). Sin embargo el artículo 12 de la Directiva solo permite la aplicación del tipo reducido a los productos incluidos en el Anexo H de la Sexta Directiva.
Desde luego, los ciclomotores no estan en dicho Anexo, y en cuanto al suministro de gas, tan solo el gas natural pude beneficiarse del tipo reducido, y aún con condiciones, pero no el gas licuado derivado del petroleo.
De ahí el porqué del procedimiento de infracción que, además, pretende evitar las eventuales restricciones de competencia derivadas de la aplicación del tipo reducido.
Por otra parte, la Comisión ha enviado dictámenes motivados a una serie de paises y entre ellos, España, invitándoles a notificar las medidas adoptadas para aplicar la Directiva 98/5/CE sobre el derecho de los abogados a establecerse en cualquier Estado miembro de la UE. El plazo para la...
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