Resolución de 5 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas357-361
Resolución de 5 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por el Procurador de
los Tribunales, don José Luis Salas Rodríguez
de Paterna, en representación de don Antonio
García Sánchez, contra la negativa del Re-
gistrador de la Propiedad de Albacete número 2,
a practicar una anotación preventiva de em-
bargo.
En el recurso interpuesto por el Procurador de
los Tribunales, don José Luis Salas Rodríguez de
Paterna, en representación de don Antonio García
Sánchez, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Albacete, número 2, don Flavio Mu-
ñoz García, a practicar una anotación preventiva
de embargo.
Hechos
I
Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil
dos, se presenta en el Registro de la Propiedad
de Albacete, número 2, un mandamiento expe-
dido por el Secretario del Juzgado de Primera
Instancia, número 5 de Albacete, en el que se
acuerda despachar ejecución, contra doña María
del Carmen Fernández Lorenzo, y aceptante
de la herencia yacente de don Antonio Rafael
Fernández López, declarando embargado un bien
inmueble de su propiedad, adquirido por heren-
cia.
II
Presentado el expresado mandamiento en el
Registro de la Propiedad de Albacete, número 2,
el día veintiuno de noviembre de dos mil dos, fue
calificado con nota del siguiente tenor: «Presen-
tado el día 21 de noviembre de 2002, bajo el asien-
to 2231 del diario 11, mandamiento dirigido con-
tra don Pascual (sic) José Fernández Lorenzo, y
herencia yacente de don Antonio Rafael Fernán-
dez López se dicta resolución ordenando despa-
char ejecución contra doña María del Carmen Fer-
nández Lorenzo. La finca figura inscrita a favor
de la citada doña María del Carmen, que no figu-
ra entre las personas contra las que se ha dirigido
el procedimiento. No resulta del documento pre-
sentado ni del registro que los demandados sean
causahabientes del titular registral no demandado,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 105 del Re-
glamento Hipotecario. Fundamentos de Derecho:
No es posible practicar la anotación preventiva de
embargo ordenada por los siguientes defectos: 1.
Falta liquidar el impuesto; artículo 254 de la Ley
Hipotecaria. Defecto subsanable; 2. No se acredi-
ta ni resulta del mandamiento que el titular regis-
tral sea parte en el procedimiento con carácter per-
sonal y directo. Así lo imponen los principios
registrales de legitimación y tracto sucesivo —ar-
tículo 24 de la Constitución Española— y artícu-
lo 140 RH, junto a lo que señalan las resolucio-
nes de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de febrero de 1992, 24 de agosto
de 1993, 23 de septiembre de 1998, 25 de febre-
ro de 2000 y 2 de octubre de 2002. Defecto sub-
sanable o insubsanable, según se halla dirigido el
procedimiento contra el titular registral o no. Con-
Resolución de 5 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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