La prioridad del nacimiento. Derechos de primogenitura. Sucesión de los títulos nobiliarios

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas2493-2496

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I Introducción

La actual sociedad democrática está regida por el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. No obstante, la larga tradición histórica de la que nuestra sociedad es partícipe, posibilita la existencia de títulos nobiliarios que no otorgan ningún estatuto de privilegio (incompatible con el principio de igualdad), tratándose únicamente de una distinción meramente honorífica y cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. Sin olvidar su finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento. Por último debemos tener en cuenta que la sucesión en el título queda vinculada a las personas que pertenezcan al linaje del beneficiario de la merced.

En conexión con el simbolismo histórico consustancial a dichos títulos, las normas que regulan la sucesión de los mismos proceden de época histórica en que la nobleza titulada se consolidó como un elemento social privilegiado, y contienen reglas como el principio de masculinidad o preferencia del varón.

Estas ideas de masculinidad y preferencia del varón, sin duda ajustadas a los valores del antiguo régimen, resultan totalmente incompatibles con la sociedad actual.

II Evolución jurisprudencial

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones en relación con el tema de la sucesión en el título nobiliario, generalmente abocando por el mantenimiento de los principios objetivos de primogenituraPage 2494 y representación. Aunque es conveniente analizar la evolución de la misma y estudiar todas las perspectivas.

a) La jurisprudencia del tribunal constitucional

El TC, en sentencia de 24 de mayo de 1982, proclamó que las mercedes nobiliarias quedan al margen del texto constitucional y se siguen rigiendo por sus normas peculiares y exclusivas y ello lo acordó a propósito de la exigencia de un título de constitución de la merced, que contenía cláusula obligando a los aspirantes a casar con persona noble. Cualquier diferencia de trato que sirva como criterio preferencial, constituye una desigualdad admisible y no una discriminación relevante.

b) La jurisprudencia y la discriminación de la mujer

La sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de abril de 1989, declaró de forma tajante que la antigua preferencia del varón sobre la mujer en las sucesiones de títulos nobiliarios había de entenderse discriminatoria y contraria a la Constitución, en base al artículo 14, y a la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, que obliga y vincula, en cuanto a pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno, al ser ratificado por España el 16 de diciembre de 1983 (BOE de 21 de mayo de 1984) 1.

El mismo fallo de...

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