El principio de equidistribución y la delimitación de unidades de ejecución.

AutorFelipe Iglesias González
CargoProfesor de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid.
  1. EL PRINCIPIO DE EQUIDISTRIBUCION COMO VERTEBRADOR DE LA EJECUCION URBANISTICA

    La equidistribución de beneficios y cargas ha trascendido el ámbito de las unidades de ejecución (unidades de actuación y polígonos en la nomenclatura del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976) que precisaban ser dotadas de los elementos de urbanización imprescindibles para lograr ser aptos para la edificación. La admisión de la constitución de unidades de ejecución en el ámbito del suelo urbano y la correlativa permisión de las unidades de ejecución discontinuas significan un primer paso en la equidistribución en el suelo urbano. La articulación por la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico del suelo y valoraciones del suelo, de mecanismos de actuación asistemática en el suelo urbano completa un abanico de instrumentos públicos de actuación en los ámbitos urbanos consolidados.

    La aplicación de instrumentos de ejecución del planeamiento a zonas urbanas consolidadas denota que su significado transciende a la mera realización de obras de urbanización, que sin duda serán necesarias en aquellos ámbitos urbanos con urbanización deficiente, para llegar al principio de equidistribución de beneficios y cargas, que se convierte, aquí es manifiesto, en una de las claves de la ejecución urbanística.

    La Sentencia núm. 494 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja de 21 de octubre de 1997 (ponente D. Valentín de la Iglesia Duarte) es un buen ejemplo del verdadero significado de la delimitación de unidades de ejecución en el ámbito del suelo urbano. Esta Sentencia tiene por objeto resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que se aprobaba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ezcaray, por el que se incluía en la Unidad de Ejecución número cuatro el solar ubicado en la calle Héroes del Alcázar, núm. 11, bien patrimonial propiedad del Estado Español. La Administración estatal solicita que esta finca urbana fuera excluida de la unidad de ejecución y se mantuviera la calificación urbanística y condiciones de edificabilidad que le correspondían en el anterior planeamiento.

    El Ministerio de Economía y Hacienda sostiene su solicitud de exclusión del terreno en cuestión de la Unida de Ejecución afirmando la innecesariedad de la propia Unidad de Ejecución «por cuanto carece aquélla de habilidad para el cumplimiento de los deberes de cesión de suelo, no posibilita la distribución equitativa de beneficios y cargas y no se precisa para la ejecución del planeamiento al contar ya la parcela en cuestión con los elementos urbanizadores precisos para su edificación».

    Frente a estos argumentos, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja defiende la legalidad y oportunidad de la delimitación de la Unidad de Ejecución, amparándose fundamentalmente en el informe pericial evacuado en el proceso. Este informe pericial, cuyas conclusiones hace suyas el Tribunal Superior de Justicia, resulta contundente cuando afirma que «dada la superficie de la Unidad de Ejecución y una vez restada la correspondiente a cesiones obligatorias, la superficie restante es bastante para que la distribución de beneficios y cargas sea proporcional a las superficies afectadas aportadas por cada propietario» (Ref. ).

    Recuérdese que el artículo 144. 1 TRLS-92 dispone que «las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie conforme a lo que establezca la legislación urbanística aplicable» (Ref. ). Esta definición legal de los requisitos que debe cumplir la delimitación de unidades de ejecución designa, asimismo, las funciones que éstas están llamadas a cumplir, de manera que deben conseguir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. Basta que sea preciso llevar a cabo el cumplimiento de cualquiera de estos deberes para que sea posible, e incluso necesario, delimitar una unidad de ejecución (Ref. ).

    También en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que estamos analizando, cabe destacar que uno de los argumentos del Ministerio de Economía y Hacienda radicaba en que el terreno en cuestión constituía suelo urbano al contar con los servicios de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica adecuados a la edificación. La condición de suelo urbano de la parcela estatal hace afirmar al perito que ésta «no tenía por qué ser forzosamente incluida en una Unidad de Ejecución a los efectos de garantizar su urbanización. .. o posibilidades de construcción». La respuesta del Tribunal ante la existencia de servicios mínimos urbanísticos en la parcela se basa en la afortunada negación de identidad entre urbanización y dotación de servicios mínimos. La Sentencia del Tribunal Superior de La Rioja que estamos analizando afirma en su Fundamento Jurídico Sexto, comentando la conclusión del informe pericial que acabamos de reseñar, que:

    (. .. ) no obstante, tal aserto no parece empecer a la conveniencia de tal inclusión si se tiene en cuenta que, en el ámbito de la legislación del suelo, el concepto urbanizar es más amplio y pluricomprensivo que el de dotar a un terreno de los servicios mínimos indispensables que lo convierten en solar en sentido técnico-jurídico, y si se tiene en cuenta que, como se afirma en el escrito de recurso ordinario interpuesto por la propia demandante, la alegada "urbanización" de la parcela quedaría limitada a una sola de las calles pero no a la otra a que vierte el solar en cuestión

    .

    La Sentencia núm. 739 de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 30 de diciembre de 1997 (ponente D. José Borrego López) se encuentra en estrecha relación con el problema jurídico que estamos analizando: la equidistribución de beneficios y cargas como elemento angular de la delimitación de unidades de ejecución. Si la Administración pública no es capaz de justificar motivadamente la necesidad de la delimitación de una unidad de ejecución, esto es si ésta no es precisa para urbanizar o equidistribuir beneficios y cargas, la delimitación de unidades de ejecución no es conforme al ordenamiento jurídico. Así lo afirma contundentemente la Sentencia que acabamos de reseñar al afirmar en su...

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