Principios de legislación y la familia en la Constitución

AutorJosé Rodolfo Rodríguez Alvarez
CargoDoctor
Páginas570-580

Principios de legislación y la familia en la Constitución1

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El Doctor José Rodolfo Rodríguez Alvarez es ya ventajosamente conocido de nuestros lectores a través de las páginas de esta Revista por sus trabajos sobre la presunción de muerte (núm. 121, de Enero de 1935) y las transformaciones operadas en el Derecho civil cubano por los Gobiernos revolucionarios (núms. 130 y 132, de Octubre y Diciembre de 1935, respectivamente).

Pendiente en Cuba la reforma de su Ley fundamental o Constitución política, el Doctor Antonio Lancís, Director de la Escuela Privada de Derecho, de la Habana, ha organizado una serie de conferencias, a la cual pertenece la presente, para estudiar el problema constitucional cubano en sus múltiples aspectos, brindando así la colaboración del organismo técnico que dirige, a la difícil tarea encomendada al Cuerpo legislador ; iniciativa plausible ésta, porque sólo la técnica científica del Derecho puede dar a las Constituciones fórmulas adecuadas y precisas, suministradas por los especializados en las disciplinas jurídicas.

Como dice Mirkine-Guetzevitch, la ciencia jurídica gozó de un gran papel en la elaboración de las Constituciones posteriores a la Gran Guerra, a pesar de que los textos fueran el resultado de compromisos políticos y acuerdos entre los partidos : así, el nombre del Profesor Preuss es inseparable de la Constitución de Weimar y el de Kelsen de la austríaca.Page 571

El Doctor José Rodolfo Rodríguez Alvarez circunscribe su disertación a los principios generales de legislación contenidos en el título preliminar del Código civil cubano, los cuales estima que deben figurar en la futura Constitución de Cuba, y a destacar, si conviene o no, llevar a ella, además de esos principios, algunos sobre la familia.

I Tendencia fundamental del nuevo derecho constitucional

La tendencia fundamental y más importante del nuevo -Derecho constitucional es la de racionalización del Poder, que se identifica con el principio democrático, porque consiste en someter al Derecho la vida entera del Estado, lo cual es admirable, pues sólo se puede vivir pacífica, justa y equitativamente cuando las instituciones y los Gobiernos se apoyan en el principio de legalidad, y eso únicamente puede conseguirse consagrando la supremacía del Estatuto constitucional, con las dos consecuencias inmediatas que se derivan de ella, como advierte Lanz .Duret, que la Constitución sea escrita y rígida. Esta hermosa tendencia es defendida por autores tan respetables como el últimamente citado y Schlesinger, Duguit, Carré de Malberg, Jellinek y Esmein.

II Principios generales de legislación que debe contener la futura constitución

Siendo como es nuestra actual Constitución, y como debe ser la futura, la ley básica de la nación, que rige el ejercicio del Poder público, y en la que se contienen los límites que el mismo se traza, según dice Fischbach, ha de contener aquellos principios jurídicos que por su carácter general e importancia deban sustraerse de la esfera de acción del Poder legislativo, para evitar la alteración de los mismos, no porque se pretenda la inmutabilidad de ellos, sino para darles la estabilidad que los Códigos políticos suelen tener.Page 572

  1. Estudio global de varios principios de legislación contenidos en el titulo preliminar del Código civil.

    En el título preliminar del Código civil vigente en esta República, que se titula «De las leyes, de sus efectos y de las reglas generales para su aplicación», se incluyen una serie de preceptos que no son propios del expresado Código, dado el contenido de los mismos, y sí del fundamental de la nación.

    En efecto : en dicho título preliminar se fija el momento desde el cual comienzan a regir las leyes ; se declara que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento ; que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario ; que son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ordene su validez ; que los derechos concedidos por las leyes son renunciables, a no ser la renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero ; que las leyes sólo se derogan por otras posteriores, y que no prevalecerá contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario ; que si en las leyes se habla de meses, días o noches, se entenderá que los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas y las noches desde que se pone hasta que sale el sol ; que si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan ; que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que habiten en territorio cubano, y que el Tribunal que rehuse fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes incurrirá en responsabilidad.

    Basta la simple lectura de esos preceptos para darse cuenta de su carácter general y para comprender que el contenido de los mismos no es exclusivamente de Derecho civil, pues en ninguno se trata sólo de leyes de esa naturaleza, sino de leyes en general, por lo que esas disposiciones, que pueden aplicarse a toda clase de leyes, deben desgajarse del Código civil e incluirse en la futura Constitución cubana.

    En otra época podría...

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