Principio de presunción de inocencia

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La determinación de incrementos patrimoniales a través de diversas pruebas excluye la lesión a la presunción de inocencia. STC de 2-4-01. P. Sra. Casas Baamonde. RTC 2001/87.

Fundamento Jurídico 10º: Los incrementos patrimoniales se consideraron acreditados por el órgano judicial a partir de los informes periciales, las declaraciones de los peritos vertidas en el juicio oral, las declaraciones de los acusados y testigos, declaraciones de renta y patrimonio de los acusados de distintos ejercicios y una extensa documental sobre cuentas bancarias y operaciones patrimoniales de los acusados y de la entidad El Corral de la Parra, S.A. El Juez de lo Penal realizó una valoración exhaustiva de estas pruebas, con mención individualizada de cada una de las partidas, disposiciones patrimoniales o cantidades económicas afloradas en las cuentas bancarias de los recurrentes, con explicación pormenorizada de las razones que fundamentan su decisión de considerar fiscalmente justificada o no cada una de ellas a partir de las pruebas de cargo aportadas por la acusación y sin eludir la valoración de las pruebas de descargo aportadas por las defensas intentando conseguir el convencimiento del Tribunal de que los incrementos patrimoniales estaban fiscalmente justificados. Todo ello evidencia suficientemente que el Tribunal no consideró acreditada la realización del hecho imponible, la existencia de rentas sujetas al deber de contribución, a través de ninguna presunción.

Finalmente tampoco se operó con ninguna inversión de la carga de la prueba. Como afirma con razón la Sentencia del Juzgado de lo Penal en el mencionado fundamento jurídico décimo, la carga de la prueba que compete a la acusación se proyecta sobre los elementos típicos de la infracción penal, pero no se requiere que las partes acusadoras aporten prueba en cada caso de la no concurrencia de causas de atipicidad, justificación, exculpación o de la prescripción. En el caso, la sujeción al deber de contribuir de los incrementos patrimoniales no justificados deriva de la concurrencia de la acreditación de los incrementos patrimoniales, y de la acreditación de su carácter fiscalmente no justificado. Los recurrentes sostienen que la inversión de la carga de la prueba se produce en la medida en que se ven...

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