El principio legitimador y la hipoteca

AutorRafael Ramos Folqués
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas318-333

Page 318

1. Los principios hipotecarios como inducción científica

Es mi propósito, bajo esta rúbrica, salir de aquel remanso hipotecario que inicióse con el Código civil, y en el cual se ha mecido tranquilamente la teoría constitutiva de la inscripción de hipoteca, sin el aguijón estimulante de un pensamiento que, con fines de superación registral, haya meditado sobre si aquel valor que la doctrina atribuye a la inscripción de hipoteca, no fuera exclusivo de la hipoteca, sino que perteneciera a todas las inscripciones de derechos reales, porque aquel valor, én esencia, bien pudiera ser el legitimador, desconocido de los legisladores del Código, época en que aún no había sido definido ni perfilado por la Ciencia del Derecho.

El principio de legitimación, según se afirma por los autores y exposición de motivos de la Ley de 1944, es una de las últimas inducciones de la Ciencia jurídica; porque, en efecto, los principios hipotecarios no son bases o normas generales previamente, definidas y aceptadas, y sobre las cuales el legislador ha de ir desenvolviendo sus pensamientos; ni tampoco son, como hemos dicho en otra ocasión, máximas jurídicas de categoría filosófica o valor universal. Los principios han de ser inducidos científicamente de lasPage 319orientaciones impuestas al Legislador y reflejadas en los artículos de las leyes. Así como las bases son un punto de partida para la obra legislativa, los principios son una sustancia o esencia que sirve para discurrir sobre la obra legislativa; aquéllas son el antecedente o verdad a priori, y éstos son verdades a posteriori o por inducción. Esto no quiere decir que los principios, en ocasiones, dejen de tener también la función y carácter de bases. Así ocurrirá a medida que las legislaciones avancen y las leyes se reformen, ya que lo que se indujo de la ley anterior y fue aceptado por la posterior, tendrá el doble carácter de base para el legislador y de principio para el jurisperito. Por eso la primitiva Ley Hipotecaria pudo hablar de los principios de publicidad y especialidad proclamados por las leyes germánicas que le sirvieron de antecedente, pero no pudo hablar de los otros principios que con posterioridad ha ido induciendo la Ciencia. El último de estos principios es el legitimador.

2. Significación etimológica y formación del concepto jurídico del principio legitimador

Legitimar es habilitar o dar aptitud a algo para un fin determinado. Legítimo es todo aquello que se supone perfecto o completo, o con los requisitos necesarios para producir un determinado efecto. Es el aliquid aptuvi reddere o legitimum reddere. Hace poco, la prensa madrileña, con ocasión de que las relaciones diplomáticas de España con las demás naciones se van normalizando, decía que la O. N. U. debiera legitimar esa realidad 1.

Etimológicamente viene de lex; de aquí que en un sentido jurídico amplio signifique todo aquello que es o está conforme a las leyes. En tal sentido emplearon la palabra los clásicos latinos: el legitima aetas expresa lá edad prescrita por las leyes; legitimum poema quiere decir poema escrito conforme a las reglas del arte; los legitimi dies son los términos o plazos legales; la legitimae poena es la pena prevista por la ley.

Pero dentro de lo jurídico, la legitimación tiene una significación específica de sentido hipotecario o registral, según la cuál la legitimación es una investidura y una presunción de existencia, pertenencia y efectividad jurídicas.Page 320

Tanto en nuestro Derecho histórico como en el Códico civil, la posesión de los bienes muebles daba y da lugar a la presunción de propiedad, de donde se formó la doctrina de que la posesión adquirida de buena fe equivale al título. También se presumía y se presume que son hijos legítimos los que, no pudiendo probarlo documentalmente, se hallen en posesión constante del estado de hijo legítimo, presunción que sólo puede ser destruida por la justificación plena de lo contrario 2. Estas presunciones legales de que es dueño de una cosa mueble quien la posee, o de ser hijo legítimo quien tal reputación posea, y su consiguiente protección procesal en tanto no exista contradicción judicial, vienen a constituir la esencia del concepto jurídico hipotecario de la legitimación. Las escrituras y documentos públicos, en cuanto no impliquen constitución del derecho, sino la formalización o reconocimiento y prueba del ya creado, tienen una fución legitimadora, consistente en la presunción de realidad jurídica y en la exoneración de la prueba 3; las Partidas, por esta razón, admitieron la prenda o empeño en las escrituras relativas a bienes inmuebles como una modalidad de la hipoteca 4. Concretamente respecto a bienes inmuebles, el Derecho germánico, al contrario que el Derecho romano, que exigía la usucapión, tenía establecida la presunción de que quien se hallaba en posesión de un inmueble, comportándose como dueño, se le reputaba o legitimaba como propietario y se le descargaba de la prueba (la gewere).

Cuando comienzan a existir los sistemas regístrales, no "todos ellos tuvieron una función legitimadora. Si el sistema se limitaba a la simple declaración o información de lo creado, sin alterar su valor o trascendencia civil, como ocurrió con las antiguas Contadurías, que sólo servían a fines de oponibilidad, o como ocurre con nuestro actual Registro General de últimas voluntades, no puede decirse que en tales sistemas de registro exista una función legitimadora. En ellos no hay más verdad que la derivada del acto o contrato registrado.

Tampoco puede haber función legitimadora en aquellos otrosPage 321sistemas que, como los antiguos de Lubeck, Meckiemburgo, Sajonia, etc., tenían establecido que los derechos reales sólo nacían y existían por la inscripción. En estos sistemas no había un derecho preexistente que proteger o presumir existente, puesto que sólo sus libros eran los creadores del derecho y la única verdad jurídica.

El principio legitimador sólo tiene razón de ser en aquellos sistemas desenvueltos sobre la base de una legislación creadora extrarregistral. Requiere una dualidad legislativa que haga posible una doble titularidad, o, mejor dicho, una dispar situación entre la realidad jurídica y la proclamada por los libros del Registro.

Dentro de este tercer grupo de sistemas se encuentran los desenvueltos por los Códigos alemán y suizo y por nuestra legislación hipotecaria. El sistema admite modalidades presuntivas que pueden ir desde la rectificación registral al mantenimiento absoluto del contenido de sus libros; pero en todos ellos se sienta el principio de que la titularidad registral se presume que es la única verdad jurídica en tanto no acontezcan otras cosas previstas en sus disposiciones.

El sistema español fue creado sobre la base del nacimiento extrarregistral de los derechos reales, y para el supuesto de discordancia entre realidad y Registro tiene establecido, según los casos, a favor del Registro la presunción juris tantum o la jure et de jure. Si la presunción afecta sólo a las partes contratantes, cabe la rectificación registral y el Registro, en tanto no sea contradicho, legitima el acto o contrato inscrito, proclamando que el derecho existe, que pertenece a su titular y que éste será mantenido en tal derecho sin necesidad de prueba alguna. Pero si la presunción afecta a terceros hipotecarios, aumenta el rango jurídico de la presunción, que pasa a ser jure et de jure, no admite rectificación en perjuicio del tercero y, en vez de constituir tal presunción el llamado principio legitimador, se convierte en el llamado de la fe pública registral 5.

De aquí que las características fundamentales del principio legitimador sean las siguientes:

  1. a Preexistencia del derecho o nacimiento extrarregistral; oPage 322lo que es lo mismo: acto o contrato con causa y objeto, y la consiguiente tradición, si fuere necesaria.

  2. a Operación registral legitimadora, practicada después de la calificación o principio de legalidad.

  3. a Presunción juris tanturri de existencia y pertenencia del derecho a favor del titular inscrito, o posibilidad rectificadora del contenido del Registro.

  4. a Protección procesal mientras la presunción no se contradiga 6, y cuya protección consiste en la exoneración de la carga de la prueba.

  5. a La legitimación actúa acusadamente respecto de las partes contratantes, pues aunque afecta a terceros, para éstos es de más trascendencia el de la fides publica; y

  6. a La legitimación, como la fe pública registral, sólo alcanza a lo estrictamente jurídico con trascendencia real, y esto tanto en lo que beneficie como en lo que perjudique al titular inscrito, porque las cuestiones de hecho, circunstancias personales y ejercicios de derechos civiles no constituyen materia propia del Derecho registral.

3. Aparición histórica y preceptos legales vigentes que desenvuelven el principio legitimador

La exposición de motivos de la Ley de 30 de diciembre de 1944, en sus párrafos 25 y 26, nos dice que «el principio de legitimación, de tanta trascendencia en el régimen hipotecario, no fue proclamado por nuestros antiguos...

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