Ley 130

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado

LA IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR LOS HIJOS POR ALIMENTOS PRESTADOS A LOS PADRES

Como se dice al final del preliminar de estos comentarios, el Título XIII del Libro I del Fuero Nuevo termina con una tercera ley, la 130, relativa a la imposibilidad legal, exista o no convivencia entre padres e hijos, de que éstos, los hijos, puedan reclamar nada a aquéllos o sus herederos, por los alimentos que les hubieran prestado o por los gastos que hubieran tenido como consecuencia de haberles atendido en sus necesidades.

Mentada disposición, como se resalta en la Recopilación Privada l, trae su causa del F. G. 3,19,5: «En como non puede demandar fijo lo que al padre dá o faz mession segunt aqui diz: De filio que dá a padre, ó fija que fiziere mession en casa de padre ó de madre, de ninguna cosa que ponga et non pusiere convenienza o confianza et testimonios, non deven á eyll responder padre, nin madre, hermanos, mas déveli render gracias; et con esto deve ser pagado por fuero de tierra.»

Por su claridad, este precepto legal no precisa comentario alguno. Esas posibles prestaciones de alimentos o gastos efectuados por los hijos para paliar las necesidades peronales de los padres se entiende que son gratuitas, meras liberalidades2, supuestos éstos distintos a los legales relativos a la obligación de prestación de alimentos entre parientes.

La inclusión en el título que se comenta se debe a razones de...

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