Registro mercantil: principio de prioridad. Para la calificacion se pueden tener en cuenta los documentos presentados con posterioridad al título calificado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas188-189

Hechos: El recurso se plantea con ocasión de la presentación al Registro de una escritura de elevación a público de acuerdos de Junta General convocada, con asistencia del 50% del capital social, en la que se cesa un administrador solidario y se nombra otro. La junta aparece celebrada en el domicilio social según el registro. Existe otra escritura presentada con posterioridad y de fecha de otorgamiento anterior, de la que resulta que en Junta Universal, también de fecha anterior a la de la junta de cese y nombramiento, el domicilio fue cambiado a otra provincia.

El registrador califica negativamente por el siguiente motivo: "Conforme al Artículo 175 de la LSC , la Junta General debe celebrarse en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, o en su caso en el domicilio social. La Junta General a que hace referencia" la escritura tuvo lugar en el antiguo domicilio social, el cual ha sido trasladado a Barcelona, según acuerdo unánime de la Junta General Universal celebrada con anterioridad a le fecha de la junta y elevado a público mediante escritura también de fecha anterior a la presentada.

Tanto el recurrente, como el notario autorizante, basan su rechazo de la calificación en la aplicación estricta del principio de prioridad registral establecido en el art. 10 del RRM de forma que el título presentado con posterioridad en nada debe obstar para la inscripción del título previamente presentado.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

La DG, sobre el problema planteado, hace las siguientes interesantes declaraciones, cambiando su más reciente doctrina sobre la calificación de títulos cuando existe presentado en el registro con posterioridad otro incompatible:

  1. Comienza aclarando lo que debe entenderse por títulos incompatibles: Son los que "documentan hechos inscribibles referentes a un mismo empresario inscrito pero cuya inscripción conjunta en el Registro Mercantil no fuese posible, bien por incompatibilidad unilateral (inscrito que fuese el título «A» debería quedar cerrado el Registro a la inscripción del título «B») o incompatibilidad recíproca («A» expulsa a «B» del Registro y a la inversa)".

  2. Después reconoce valientemente que "ha tenido una posición vacilante existiendo Resoluciones que parecen primar el principio de legalidad (y el de legitimación) sobre el de prioridad y otras en que resuelve el problema en favor del título primeramente presentado en el Registro como si se tratara de un registro de bienes...

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