La prescripción de los intereses
Autor | José M.a Casado Pallares |
Cargo | Doctor en Derecho |
Páginas | 497-509 |
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(Continuación.)
Tampoco la literalidad de la expresión del número tercero del artículo 1.966 ofrece el más nimio obstáculo a su aplicación a los intereses, siempre y cuando éstos deban pagarse por años o en plazos más breves, único elemento que exige para su comprensión. No puede haber lugar a dudas de ninguna especie en este respecto. Las únicas que pueden plantearse son precisamente en el sentido opuesto, esto es, si dada la generalidad de su expresión se comprenderán también en él aquellos pagos que reuniendo las condiciones que exigen en cuanto al tiempo, se refieran a casos en que el pago de lo principal es periódico, como ha llegado a decir nuestro Tribunal Supremo al rechazar su aplicación a los intereses; tal sería el caso de un capital pagadero por años o en plazos más breves. Hay que reconocer que la generalidad de la expresión no lo impide; si se atiende exclusivamente a su literalidad, podrían considerarse comprendidos. Pero la doctrina extranjera no ha dudado en rechazarlo, atendiendo a los demás elementos interpretativos ya expuestos; en Francia, según Baudry-Lacantinerie y Tissier
Por último, es un hecho digno de atención, que viene a corroborar nuestra tesis, el que en Argentina, ante un precepto igual al artículo 1.971 de nuestro proyecto de 1851
Demostrada, en términos generales, la aplicabilidad a los intereses de la prescripción regulada por el artículo 1.966, veamos ahora en detalle si ésta es extensiva a toda clase de intereses y en qué condiciones tiene lugar.
Tratándose de intereses negociables 51 no cabe duda quePage 499 están comprendidos siempre que sean exigibles por años o en plazos más breves
Del mismo modo se impone la exclusión de esta prescripción por el pacto de capitalización de los intereses, pues tal pacto no sólo implica generalmente que dejen de ser exigibles en las condiciones fijadas por el precepto, sino que, además
Delimitada la aplicación, en cuanto a los intereses negociables, pasemos a los intereses legales. ¿Están también estos intereses sometidos a la breva prescripción? Contra esta sumisión puede objetarse que no son pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Es cierto que generalmente ellos serán pagados de una sola vez y juntamente con el capital; pero el hecho de que generalmente así suceda, ¿quiere decir que ellos no sean exigibles por años o en plazos más breves? Desde luego que no ; el acreedor no sólo puede exigir en cualquier momento el pago do capital e intereses, sino que hay que admitir que puede exigir los -intereses vencidos hasta el momento de su reclamación sin exigir por entonces el capital ; es ésta una petición que puede convenirle en algunos casos por ejemplo, en el de que pudiendo el deudor satisfacerlos con los productos de su trabajo, no alcancen éstos, sin embargo, para satisfacer el capital), y que no hay razón para negarle en el derecho moderno, en el que, a diferencia del ro-Page 502mano, toda pretensión reconocida por la ley está provista de la acción pertinente
Ciertamente que el acreedor no puede ser compelido a recibir los intereses legales separadamente del capital ; pero esto es una razón más para la aplicación del precepto, porque impide al deudor desenvolverse con las facilidades de los casos corrientes en que puede pagar o consignar; sería paradójico que tratándose como se trata de prestaciones que se producen diaria o indefinidamente, encontrando el deudor más dificultades para su actuación, y el acreedor, por el contrario, mayores facilidades para procurarse su pago, pues puede exigirlas en cualquier momento con el capital, vinieran a quedar excluidas de esta prescripción.
Por esto, de intento venimos desde un principio hablando de pagos exigibles, y no pagos que deban hacerse, como dice el texto ilegal, porque siendo sustancialmente equivalente a la fórmula empleada, responde mejor a la idea que se quiere expresar
La doctrina expuesta hay que extenderla a todo interés legal, pues las razones que se han aducido para sostener que la finalidad de la ley faltaba respecto a los intereses correlativos
Por la aplicación de esta prescripción a los intereses legales se ha pronunciado en Francia y Bélgica la generalidad, de la doctrina
En nuestro Derecho puede alegarse en pro cite esta solución una consideración especial, y es la sospecha de que la omisión de la mención expresa de los intereses se llevara a cabo no sólo por creerla redundante e innecesaria, como decíamos, citando las palabras de Manresa alusivas a la omisión de las pensiones censales, sino por evitar se suscitase esta cuestión, dado que su planteamiento tuvo precisamente por base la forma en que se había realizado la mención por el Código francés
A considerarlos sometidos a esta...
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