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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 1 (parte General)
- Lección 21ª
El patrimonio
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
Una persona, como titular de una serie de relaciones jurídicas, tiene su esfera jurídica y, dentro de ésta, las de contenido patrimonial constituyen su esfera patrimonial, es decir, su patrimonio.
El patrimonio es, pues, el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales cuya titularidad corresponde a una persona (1).
La legislación, en ocasiones, restringe el concepto anterior al reducirlo a las relaciones activas (derechos), sin incluir las pasivas (obligaciones), es decir, el patrimonio activo. Si bien, normalmente, se refiere al patrimonio total, comprendiendo el activo y el pasivo; así, al tratar de la herencia (arts. 659 y 661) y del patrimonio del ausente (arts. 181 y 185.3.º).
Son, pues, tres los elementos del patrimonio (2): 1.º Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones. 2.º Su significación económica y pecuniaria. 3.º Su atribución a un titular.
TEORÍAS
Primera. Teoría personalista o subjetiva. Considera el patrimonio como emanación de la personalidad, como la misma personalidad del hombre en sus relaciones con objetos exteriores.
Segunda. Teoría objetiva o de fin. Desconecta el patrimonio de la persona. Destaca el fin, el interés al que cada patrimonio sirve. El fin fundamental lo es el garantizar las deudas y también caben patrimonios sin sujeto, sujetos sin patrimonio y personas con varios patrimonios.
Tercera. Teoría realista. La teoría personalista vincula demasiado el patrimonio al sujeto, hasta tal punto que no cabría transmisibilidad ni siquiera mortis causa ni se permitirían, ni como excepción, patrimonios separados. La objetiva separa en exceso patrimonio y persona, siendo así que la garantía patrimonial universal (art. 1911) es personal, no real (no sujeta bienes, como la hipoteca); no admite el Derecho patrimonios sin sujeto, ni tampoco sujetos sin patrimonio, mayor o menor, ni la existencia, como caso general, de varios patrimonios con un solo sujeto.
La generalidad de la doctrina (3) acepta la doctrina que considera el patrimonio como la esfera jurídica de la persona limitada a sus relaciones jurídicas patrimoniales; todo patrimonio pertenece a un titular y comprende todas las relaciones jurídicas, patrimoniales de éste, activas o pasivas, es universal.
NOTAS ESENCIALES
La nota esencial del patrimonio —aparte de que sirva para satisfacer las necesidades económicas de la persona titular del mismo— es la garantía universal que proclama el artículo 1911: del cumplimiento de las...
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