Conclusiones finales

AutorBlanca Ballester Casanella
Páginas133-136

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Tal y como ha reconocido nuestro Tribunal Supremo y como reconoce el Banco de España, las hipotecas con cláusula multidivisa son productos complejos difíciles de entender y de alto riesgo por sus potenciales efectos económicos devastadores.

Hecha una aproximación a su naturaleza jurídica, conviene no olvidar que ha sido una modalidad de préstamo hipotecario objeto de gran polémica, muy en particular en la práctica forense, lo que se ha manifestado en un heterogéneo conjunto de pronunciamientos judiciales en los que se califican a aquéllas como simples préstamos en divisa con garantía hipotecaria o, muy al contrario, como instrumentos financieros derivados, sujetos a la normativa MiFID comprendida en la Ley del Mercado de Valores.

En el caso de los pronunciamientos de los Juzgados de Primera Instancia, dicha heterogeneidad, y en consecuencia la consiguiente inseguridad jurídica, ha sido evidente, repartiéndose pronunciamientos en uno y otro sentido229

Muchos particulares contrataron esta modalidad de hipoteca, entendiendo que supondría beneficios a corto plazo (en las cuotas) y a largo plazo (en la devolución definitiva del préstamo), pero la realidad fue bien distinta y en numerosas ocasiones, no fueron advertidos de los riesgos que suponía el tipo de cambio y cómo afectaría en las cuotas y en el recálculo constante de la cantidad pendiente de amortizar.

Un consumidor medio, no tiene acceso a la información ni a las herramientas de predicción que usan las entidades financieras obligadas a informar de forma diligente y transparente a su clientela.

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La jurisprudencia evidencia graves defectos en su comercialización, apuntando que las entidades financieras que las ofrecieron activamente, no informaron adecuadamente de los riesgos inherentes a éstos, ni tampoco sobre la evolución futura de las monedas a las que se iba a indexar el préstamo, ni de cuáles eran las previsiones que manejaban los analistas de mercado.

El producto fue comercializado desde una premisa errónea que consistía en el ahorro de costes con respecto a una hipoteca tradicional, cuestión que no era real, ya que los costes ajustados por los tipos de cambio a plazo a cada período de liquidación futura, anulaban los beneficios que se derivaban del tipo de interés más bajo del yen o del franco suizo, y por las importantes comisiones explicitas e implícitas que conllevaba este producto financiero, induciendo a error a sus clientes.

En realidad, se trata de un...

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