Novedades en materia de precios de transferencia incluidas en el proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

El Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, actualmente en trámite parlamentario, introduce, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, importantes novedades en materia de precios de transferencia, con el objetivo declarado en la Exposición de Motivos de adaptar la normativa existente al contexto internacional, y en particular, a las directrices establecidas por la OCDE y a las recomendaciones del Foro Europeo sobre precios de transferencia. Esta modificación pretende igualmente alinear la actuación de la Administración tributaria española en esta materia con la seguida por las Haciendas Públicas de otros países de nuestro entorno.

Las líneas maestras de la reforma del actual artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de su futuro desarrollo reglamentario se dirigen principalmente al establecimiento de obligaciones concretas para el contribuyente en cuanto a la valoración de las transacciones efectuadas con sus entidades vinculadas, así como respecto a la documentación que debe producir y conservar en relación con dichas operaciones. Se configura asimismo un nuevo procedimiento para la comprobación del valor normal de mercado y se establece, por otro lado, la posibilidad de imponer de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de documentación antes citadas.

Todo ello requerirá, sin duda, una revisión de las políticas de precios de transferencia seguidas hasta la fecha por los grupos multinacionales establecidos en España, dotándose a la Administración tributaria de nuevos mecanismos para poder comprobar la valoración a mercado de las operaciones intra-grupo y especialmente de aquellas susceptibles de ocasionar perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Otro de los objetivos pretendidos con esta modificación normativa, que, por su especial trascendencia se ha preferido articular en ley distinta de aquella por la que se introduce el resto de la reforma del impuesto sobre sociedades, es el de fomentar los mecanismos de colaboración de los contribuyentes con la Administración tributaria en esta materia, mediante la flexibilización del régimen de los acuerdos previos de valoración y la introducción de una nueva regulación para la resolución de los conflictos que surjan con Administraciones de otros Estados. Page 2

Sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en el texto del Proyecto durante su fase de tramitación parlamentaria, así como del desarrollo que del mismo se haga mediante el Reglamento actualmente en fase de redacción, a continuación comentamos en detalle el contenido de las principales novedades introducidas por el Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal en materia de precios de transferencia:

1. Modificaciones en el impuesto sobre sociedades

* Obligación del contribuyente: la principal novedad que introduce el Proyecto de Ley en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la obligación para el contribuyente de valorar por su valor normal de mercado las operaciones que realice con personas o entidades vinculadas, con independencia del impacto que la valoración de estas transacciones intra-grupo puedan tener en la tributación de las entidades que las realizan.

Como es sabido, la normativa vigente únicamente confiere la facultad a la Administración Tributaria para que ajuste la valoración convenida en transacciones vinculadas cuando la misma determine una menor tributación en España de la que hubiese correspondido por la aplicación del valor normal de mercado, o un diferimiento de la misma.

* Facultad de la Administración: de acuerdo con la anterior obligación del contribuyente, la Administración Tributaria puede comprobar (con independencia de que no llegue a producirse una menor tributación) la valoración otorgada a las operaciones realizadas entre entidades vinculadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la renta de No Residentes, y efectuar los ajustes que considere oportunos respecto de aquellas valoraciones que no sean acordes con el mencionado valor normal de mercado.

A diferencia de la primera redacción dada al texto en el Anteproyecto de Ley, la facultad de la Administración tributaria para corregir la valoración acordada parece configurarse como "potestativa", de tal modo que el ajuste "a mercado" no resultaría obligatorio para la Inspección en aquellos casos en los que tal ajuste generase un mayor gasto deducible o un menor ingreso computable para el sujeto pasivo.

No obstante, la valoración que determine la Administración tributaria respecto de una determinada transacción será aplicable también al resto de personas o entidades vinculadas que intervengan en dicha operación.

A los efectos de llevar a cabo tal comprobación, la Administración tributaria podrá emplear la documentación aportada por el sujeto pasivo (tal como se señala en el punto siguiente), "y los datos e información de que disponga"1. Page 3

* Obligaciones de documentación: la valoración "a mercado" de las operaciones realizadas con entidades vinculadas debe justificarse por parte del contribuyente mediante la oportuna documentación que deberá mantener a disposición de la Administración tributaria.

Si bien la propia norma se remite a su ulterior desarrollo reglamentario en cuanto a la concreción del contenido de esta obligación de documentación, se prevé que dicho desarrollo se fundamente en el Código de Conducta adoptado por la Unión Europea, con base en los trabajos realizados por el Foro Conjunto en materia de Precios de Transferencia.

En este sentido, la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley señala que las...

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