La rendición de cuentas. Su problemática

AutorFrancisco Javier Vaquer Martín
Cargo del AutorMagistrado. Juzgado Mercantil nº6 de Madrid
Páginas241-246

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1. La rendición de cuentas Su problemática

El tema de mi intervención es el examen de la rendición concursal de cuentas; y como son variados los supuestos de rendición dispersos a lo largo de la Ley, dada la temática de la mesa, voy a centrar mi exposición en la rendición de cuentas del administrador concursal en supuestos de conclusión del concurso y en las cuestiones dudosas que plantea; que como verán son muchas, pues la regulación que vamos a examinar es escasa e incompleta, no habiendo sido el Legislador sensible a esta situación, pues ninguna de las tres grandes reformas de la L.Co. De 2009, 2011 y 2013 se han ocupado de ésta tema, que permanece con su redacción original.

1.1. Finalidad y contenido de las cuentas

Comenzando con el examen de la problemática de la rendición, en el ámbito de sus fines, es sabido que la rendición de cuentas es una obligación propia de quien administra patrimonios ajenos; obligación que puede encontrar su origen en un contrato [p.ej. El de mandato o el de sociedad] o en la decisión judicial de atribuir a un profesional la gestión de bienes de terceros [-tal como ocurre en sede de ejecución civil del art. 630 L.E.Civil y en sede concursal en el art. 181 L.Co.-] [Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1ª, de 9.1.2013].

De la configuración legal de dicha obligación, puede afirmarse que la función de la rendición de cuentas del administrador concursal consiste en

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justificar cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, y exponer el resultado y saldo final de las operaciones, como consecuencia de su actuación dentro de un concreto proceso concursal. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 25.2.2013].

Resulta de ello una primera conclusión, cual es que sólo se podrá hablar de verdadera y propia rendición de cuentas cuanto el administrador concursal asuma la directa y completa administración de los bienes de la concursada a través de la suspensión de facultades, con exclusión de los supuestos de mera intervención.

Ahora bien, ello no quiere decir que en supuestos de intervención no deban rendirse cuentas, sino que la distinta calidad de las funciones asumidas por el administrador concursal determinará una rendición de cuentas más limitada, centrada en explicitar las medidas de intervención y control adoptadas, las posibles incidencias en el acceso a la información necesaria para la conformación de listados, y una explicitación de las operaciones comerciales más relevantes que se autorizaron; lo que convierte a dicha rendición en un mero formulario con verdadero contenido económico [Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, de 1.4.2013].

En el ámbito del contenido de la rendición la dicción del apartado 1º del art. 181 L.Co. Establece que el informe de rendición de cuentas deberá comprender tres grandes bloques: uno primero, donde se explicitarán las actuaciones referidas a las facultades de administración conferidas en el concurso y real-mente ejecutadas por el administrador; una segunda donde se identificarán los informes realizados por el administrador concursal y previos al auto de conclusión del concurso en lo relativo a sus actuaciones de administración de bienes ajenos; y una tercera relativa al saldo final de las operaciones realizadas e informe sobre el resultado de las mismas.

Puede afirmarse que si bien el texto legal incluye el término "cuentas", no se trata propiamente de un informe de naturaleza contable o numérica [-aunque también habrán de incluirse estos apartados-], sino que, en un sentido amplio, se refiere a la memoria explicativa de toda la actuación del órgano administrador desde el origen de su constitución hasta la fecha del informe, con justificación cumplida del uso de se haya hecho de las facultades atribuidas por la Ley o específicamente por el Juez a los autores de la rendición [Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, de 1.4.2013].

Si tal es el objeto válido de la rendición de cuentas, una cuestión problemática es determinar los elementos de ponderación que el juez del concurso debe utilizar para enjuiciar dichas cuentas en su forma y contenido, en caso de ser impugnadas.

Las resoluciones de los Tribunales han sostenido que para...

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