El Precario en el Derecho Civil Español

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas133-136

Page 133

CIRILO MARTÍN RETORTILLO: El Precario en el Derecho Civil Español.-Edic. Aguilar. Madrid, 1948.

La virtud más preciada que puede adornar a cualquier escritor científico o literario es la de interesar. Y saber ser ameno. Enseñar sin enfado, huyendo de toda afectación.

Para ello precisa espigar en aquellos temas cuyo sólo enunciado capte nuestra atención, sea como una invitación al estudio, a la reflexión.

Abordar, pues, la cuestión que a todos apasiona, de la que hablamos constantemente, pero que, sin embargo, dispersa, se nos ofrece huidiza; concentrarla, presentarla a nuestra consideración limpia, sencilla, meridianamente, es él talento del investigador, virtud cardinal, según dijimos, de todo escritor, de la que puede enorgullecerse D. Cirilo Martín Retortillo.

Así, hace unos años nos sorprendió con "La lucha contra el fraude civil", (ed. Bósch, Barcelona, 1943), título inquietante repleto de promesas como durante nuestra guerra de liberación, atraído por la tremenda realidad de aquellos días, diversos trabajos relacionados con la misma salieron de su pluma, cual ahora ve la luz; discreto y oportuno, este sobre el Precario, del que, con la brevedad que el tiempo y espacio requieren, nos vamos a ocupar.

Con un esbozo del Precario en el Derecho antiguo empieza el autor su estudio del mismo siendo interesante resaltar la opinión de los que entienden que acaso el precario surgió como una forma irregular delPage 134 crédito hipotecario, sobre todo en los primeros tiempos en los que no se había dibujado la hipoteca, ya que consistió la institución del precario en que el deudor obtuviese lo que precisaba de su acreedor, a quien, en garantía, le cedía el inmueble, y después dicho acreedor, a petición del deudor, le entregaba la finca, permitiéndole su aprovechamiento desinteresadamente y hasta el momento en que lo consideraba oportuno.

Refiriéndose al Derecho romano de la primera época, dice el Sr. Retortillo que se aprecia bastante unanimidad de pareceres en estimar que el precario no constituyó un contrato propiamente dicho. Era como dice Sohm una mera relación de hecho, sin contenido jurídico alguno.

Pero el fino instinto de justicia que caracteriza al pueblo romano bien pronto puso término a esta anómala situación otorgando al concedente el interdictum de precario contra el precarista para reclamarle la posesión de la finca cedida. Y ya conformado, es definido por Ulpiano en el Digesto (XLIII, 26, I). Su característica esencial...

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