Legislació estatal

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas139-154

En este mes de octubre dos son las normas que ofrecen un mayor interés desde el punto de vista de nuestro ejercicio profesional:

- La regulación del Registro de Sociedades Laborales y

- La fijación de un nuevo tipo de interés efectivo para los préstamos cualificados destinados a financiar la adquisición de vivienda, tipo que queda en el 4,75 % anual, lo que no parece demasiada «ganga» atendida la situación actual de los tipos de los préstamos hipotecarios «libres» salvo, claro está, por el hecho de prevenir una revisión anual muy al alza.

1. CÓDIGO PENAL. Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre, de modificación del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de incumplimiento del servicio Militar obligatorio y Prestación Social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos supuestos. Publica B.O.E. de 6 de octubre.

2. HIDROCARBUROS. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Publica B.O.E. de 8 de octubre.

3. SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. Real Decreto 2032/1998, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. Publica B.O.E. 13 de octubre.

4. SOCIEDADES LABORALES. Registro. Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de sociedades laborales. Publica B.O.E. de 14 de octubre. Se incluye el texto.

5. JUEGO. Máquinas Recreativas y de Azar. Reglamento. Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Publica B.O.E. de 16 de octubre.

6. CATASTRO. Valoración Catastral. Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M (110.000 pts. m2) y del Coeficiente RM (0,50) y sobre modificación de Ponencias de valores. Publica B.O.E. de 20 de octubre.

7. VIVIENDAS. FINANCIACIÓN. Resolución de 8 de octubre de 1998, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1998, por el que se fijan el INTERÉS EFECTIVO (4,75 % anual) y demás condiciones de los préstamos cualificados y la autorización al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito para la financiación de actuaciones protegibles del programa 1998, del Plan Vivienda 1998-2001. Publica B.O.E. de 20 de octubre. Se incluye el texto.

8. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución de 16 de octubre de 1998, del Banco de España, por la que se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de septiembre. Publica B.O.E. de 21 de octubre. ( Se incluye el texto.)

9. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Publica B.O.E. de 30 de octubre.

  1. SÁNCHEZ PRAT.

SOCIEDADES LABORALES

REGISTRO

REAL DECRETO 2114/1998

REAL DECRETO 21 U/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, dispone que corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de «sociedad laboral», así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Ley; y en el artículo 4 se crea a efectos administrativos en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Registro de Sociedades Laborales, en el que se han de hacer constar los actos que se determinan en dicha Ley y en sus normas de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias de ejecución que asuman las Comunidades Autónomas, han de seguir ejerciendo respecto del Registro de Sociedades Laborales que se crea con las funciones, competencias y normas de coordinación que se contienen en la presente disposición.

De otro lado, teniendo en cuenta que las sociedades laborales, de acuerdo con la Ley 4/1997, gozan de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, se hace necesario establecer el funcionamiento coordinado de ambos Registros.

En su virtud, en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 4/1997, de 24 de marzo y, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades Autónomas, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación con el Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1998,

Es de señalar a este respecto que, en la actualidad, todas las Comunidades Autónomas, a excepción del Principado de Asturias y las Ciudades de Ceuta y Melilla, tiene transferidas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales, competencia que

DISPONGO:

Artículo 1. Competencia

  1. Corresponde a la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, al órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de «sociedad laboral», el control del cumplimiento por las mismas de los requisitos establecidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, el resolver sobre su descalificación y, en general, las demás competencias atribuidas por la misma Ley al citado Ministerio o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

  2. Bajo la dependencia de la misma Dirección General o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, funcionará el Registro Administrativo de Sociedades Laborales creado por el artículo 4 de la referida Ley 4/1997, de 24 de marzo, en el que se harán constar los actos que se determinan en ella, en el presente Real Decreto y demás normas de desarrollo, sin perjuicio de las competencias que las Comunidades Autónomas tengan asumidas.

  3. Al Registro Administrativo de Sociedades Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde:

    1. Las funciones de calificación y registro administrativo de sociedades laborales domiciliadas en Comunidades Autónomas que no tengan transferida la competencia en dicha materia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    2. La ordenación y coordinación de los datos que reciba de los Registros Administrativos de las Comunidades Autónomas sobre inscripciones practicadas, así como las modificaciones de estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación cuando lo solicite.

    Artículo 2. Calificación

  4. Para obtener la calificación de «sociedad laboral» y la consiguiente inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, la sociedad de nueva constitución deberá acompañar a la solicitud una copia autorizada...

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