Modificación de plan general para posibilitar la construcción de vivienda protegida en suelo calificado de equipamiento. Castrillón. (Asturias)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas41-42

Page 41

Sentencia: STSJ de Asturias de 14 de marzo de 2012 (recurso 1108/2012)

Recurrente: Asociación de Vecinos Amigos de Salinas

Quizás los dos conceptos más básicos e importantes del plan general es el establecimiento de los diversos tipos de suelo (clasificación) y el régimen de usos (calificación), y las mayores presiones se centran casi siempre en el intento de clasificar a los terrenos como suelos urbanos o urbanizables, pero el régimen de usos es algo más pacífico ya que generalmente se juega con los conceptos de uso principal y otros usos permitidos o admisibles con determinadas condiciones.

Dentro del régimen de usos destaca el equipamiento público, destinado a la construcción de centros docentes, sanitarios, sociales, etc, unos con el carácter de equipamiento local o de barrio que están distribuidos por toda la ciudad, y otros generales para atender las necesidades de sus habitantes desde un punto de vista de ciudad. Dado el carácter público de estos equipamientos, tienen un régimen especial de obtención y, en el suelo urbanizable, deben ser cedidos gratuitamente en compensación por las plusvalías que los propietarios del suelo van a obtener con la urbanización. Una vez obtenidos, la gestión de este suelo corresponde a los Ayuntamientos, y son puestos a disposición de las distintas administraciones que los soliciten a la hora de construir los equipamientos, si bien las diversas leyes autonómicas han previsto también la posibilidad de establecer una red de suelo para dotaciones que sea gestionada directamente por las Comunidades Autónomas.

De esta forma, además del suelo residencial destinado a vivienda, existe el suelo dotacional en el que se ubican o ubicarán los centros de salud, hospitales, colegios, centros de mayores, bibliotecas, etc y una de las funciones de los planes de urbanismo es posibilitar que exista un porcentaje mínimo para dotaciones públicas en función del número de habitantes.

El problema surge cuando se tiene el suelo disponible para la construcción de estos equipamientos, tal y como determina el planeamiento, pero no existe previsión para su construcción, lo que obliga a tener el suelo libre y vacante en espera de que surja la posibilidad de su construcción, lo que puede dilatarse mucho en el tiempo. Lo mismo sucede cuando se demuele un equipamiento porque se ha quedado obsoleto, pero el suelo sigue teniendo la calificación de dotacional, de tal forma que tiene que estar en espera de que pueda acoger otro...

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