Novedades fiscales: exención en IRPF de plusvalías en empresas de nueva creación y extensión de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en producciones cinematográficas

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-15

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El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE de 7 de julio de 2011) recoge las siguientes novedades de carácter fiscal:

· Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se regula una exención para las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuyo valor de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años en el que la entidad puede ampliar capital desde su constitución.

Para aplicar esta exención, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

· Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

· No estar admitida a cotización en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004.

· Desarrollar una actividad económica, sin que sea admisible como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para la realización de la actividad debe contarse, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

· El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio (con independencia de la

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residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas), el importe de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

· El contribuyente no debe tener relación laboral o mercantil con la entidad, al margen de la condición de socio.

Todos estos requisitos (salvo el previsto en relación con el importe de los fondos propios) deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación por parte del contribuyente.

Adicionalmente, deberán cumplirse las siguientes condiciones respecto de las acciones o participaciones de la entidad:

· Deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun...

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