Deducciones previstas en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, para incentivar las actividades relacionadas con nuevas tecnologías

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas95-102
  1. DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

    Contrariamente a lo que pueda suponerse, los conceptos de investigación y desarrollo no son términos genéricos en los que se pueda incluir cualquier clase de inversión destinada a la modernización y/o adecuación de las estructuras informáticas de la empresa, sino que, para la aplicación de las deducciones fiscales, tendrán consideración de:

    Investigación: la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

    Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    En la actividad de desarrollo se incluirán:

    - la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño,

    - la creación de un primer prototipo no comercializable:

    - los proyectos piloto, siempre que no puedan utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial:

    - el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

    Actividad de investigación y desarrollo: la concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos.

    Actividad de innovación tecnológica: la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. En particular se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y soluciones tecnológicas avanzadas encargadas a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996.

    Se incluirán como gastos del período en actividades innovación tecnológica, además de los señalados en el párrafo anterior, los que correspondan a:

    - Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, en particular la concepción y elaboración de planos, dibujos,... necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.

    - Adquisición de tecnología avanzada, en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños, con el límite de 50 millones de pesetas anuales. Esta deducción no podrá aplicarse por las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente.

    - Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad en la serie 9000, GMP o similares, sin que puedan incluirse en la base de la deducción los gastos correspondientes a la implantación de estas normas.

    El artículo 33(1) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una delimitación negativa sobre la consideración o no de actividades de investigación, desarrollo, e innovación tecnológica, a efectos de la aplicación de las posibles deducciones; en particular, no tendrán esta consideración:

    1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

    2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

    3. La prospección en materia de ciencias sociales y la exploración e investigación de minerales e hidrocarburos.

    CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Consultas...

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