Procedimiento administrativo y delito contra la hacienda pública:disfunciones y otros males

AutorAlfonso Trallero Masó
Cargo del AutorAbogado Socio del Gabinete Jurídico Miguel Bajo
Páginas294-297

En el ámbito de los delitos contra la Hacienda pública, el análisis de las interrelaciones entre el habitual procedimiento administrativo previo y el propio procedimiento penal suele arrojar más sombras que luces. La crisis del modelo -con variaciones y evoluciones, además, claramente más acordes con la cambiante realidad tributaria que con la supuesta mayor estabilidad del statu quo penal- aparece a poco que se profundice en sus graves contradicciones e insuficiencias. Pareciera como si el paso del procedimiento administrativo al penal y la utilidad de aquél en éste estuvieren intrínsecamente abocados a su más nefasta regulación, de un lado, así como a su más nefanda interpretación, de otro.

Sin embargo, no debiera ser así; o, al menos, no debiera aceptarse con la resignación de que hace gala la práctica forense. Existen instrumentos normativos -perfectamente desaprovechados en la actualidad- para corregir estas manifiestas disfunciones y pueden proponerse medidas de lege ferenda que no aparentan mayores dificultades que una necesaria voluntad política de desarrollo -también en esta materia- de los principios básicos que rigen en lo sustantivo y en lo adjetivo el Derecho penal moderno; ésos mismos que se entienden y aplican sin dificultad desde hace tiempo cuando se trata de casi todos los demás tipos delictivos recogidos en nuestras Leyes.

A este respecto, tres específicos desatinos surgen aquí a mi entender de modo especialmente claro: la discrecionalidad de la Administración tributaria a la hora de remitir el expediente tributario al Fiscal, la consideración de la imparcialidad de los informes evacuados por la Inspección y su utilización como prueba pericial en el proceso penal y, final- mente, la vulneración del principio de no autoincriminación.

  1. En primer lugar, ciertamente no se comprende la subjetividad (verdadera arbitrariedad) con que actualmente se decide el paso del proceso administrativo al penal. Compete únicamente a la Administración tributaria la decisión de por qué y cuándo ha de abrirse un procedimiento por delito contra la Hacienda pública, con paralización entre tanto del proceso administrativo. Tal decisión, además, no deriva de la simple constatación de que la cuota eludida supera el límite típico establecido en el art. 305 del Código penal, sino que viene siempre acompañada y soportada en una exteriorizada valoración de la trascendencia delPage 295comportamiento del contribuyente y de su licitud. En los informes que la Inspección remite a la Fiscalía y que sustentarán la posterior denuncia o querella del Ministerio público, se contienen así, además de hechos, calificaciones netamente jurídicas, tributarias, pero también civiles e incluso penales. Así, por ejemplo, es común que en los mismos se analice, junto a la normativa estrictamente tributaria, cuestiones como la causa de determinados negocios jurídicos o el carácter simulado o no de los mismos. A partir de ahí, la Inspección continuará con la concurrencia de intencionalidad defraudatoria en el proceder del obligado tributario y la existencia de engaño u ocultación. Y concluirá en la determinación -aunque sea a efectos meramente...

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