La Planificación de los recursos humanos en el ámbito público.

AutorAlberto Palomar Olmeda.
CargoProfesor de Derecho

1.- Los recursos humanos en el contexto actual de la Administraci&oacuten P&uacuteblica

1.

Vivimos un momento importante en el futuro de la Administraci&oacuten P&uacuteblica.Por primera vez en muchos a&ntildeos se habla, con una cierta seriedad de la elaboraci&oacuten y aprobaci&oacuten de un Estatuto de los funcionarios p&uacuteblicos.Es este un anhelo de los funcionarios, una exigencia de los representantes sindicales o un paso necesario en la configuraci&oacuten futura del sector p&uacuteblico espa&ntildeol.

Adelantemos desde ahora que nos encontramos ante una cuesti&oacuten esencialmente pol&eacutemica en la lucha partidista o sindical y, en general, en el seno de la Administraci&oacuten pero que, a primera vista, est&aacute lejos de levantar entusiasmos en la sociedad que, muy a menudo, desconoce el sistema de organizaci&oacuten de la funci&oacuten p&uacuteblica. Lo que a &eacutesta preocupa esencialmente son los resultados de la ordenaci&oacuten, esto es, si las normas o el esquema jurídico es capaz de dotar a la Administraci&oacuten de unas pautas de funcionamiento de las que adolece en la actualidad.

Desde una perspectiva como &eacutesta debemos indicar que el mero transcurso del tiempo (se dice a menudo que han pasado 18 a&ntildeos desde la publicaci&oacuten de la Constituci&oacuten y no se ha dictado la norma prevista en el artículo 149.1.18 2) no es en si misma una causa justificativa de la necesidad del cambio. Sí por el contrario lo justifica el agotamiento de un modelo o la imposibilidad de servir nuevos fines o nuevas formas con el modelo preexistente.

Así las cosas parece que existe un cierto consenso sobre el agotamiento del modelo de funci&oacuten p&uacuteblica 3. En esencia las causas justificativas del mismo se centran sint&eacuteticamente en las siguientes:

- La dispersi&oacuten de normativa y de regímenes jurídicos entre los distintos sectores de la funci&oacuten p&uacuteblica.

Esta dispersi&oacuten es típica de un modelo normativo hecho por sedimentaci&oacuten. De esta forma y por lo que al &lt&lttronco com&uacuten &gt&gt se refiere es evidente que la articulaci&oacuten diferencial de los &aacutembitos de aplicaci&oacuten de la Ley de Funcionarios de 1964, la Ley 30/1984 y algunas normas puntuales como la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de personal al servicio de la Administraci&oacuten P&uacuteblica4 ha producido uno de los primeros efectos de inconcreci&oacuten y heterogeneidad que despu&eacutes adquiere un car&aacutecter m&aacutes general.

Es claro que este fen&oacutemeno se agrava con la existencia de normas sectoriales específicas como las referentes al personal docente 5, al sanitario 6, al personal al servicio de la Administraci&oacuten de Justicia ,de los servicios postales y de Telecomunicaciones, o, en el plano territorial, las normas de las Comunidades Aut&oacutenomas y de las Entidades que integran la Administraci&oacuten Local.

- El esquema organizativo en cuerpos de funcionarios

En esta línea podemos indicar que la Administraci&oacuten P&uacuteblica que se proyecta de las normas indicadas esta asentada sobre un modelo tradicional, servido por funcionarios p&uacuteblicos, conforme a un sistema de carrera y fuertemente vinculado a la existencia de cuerpos de funcionarios como clave de articulaci&oacuten y aun de gesti&oacuten de los recursos humanos.

Este esquema se ve seriamente afectado con la presencia de un gran n&uacutemero de personas -tendencialmente creciente - sometidas al estatuto de los trabajadores y al r&eacutegimen laboral en toda su extensi&oacuten. 7

- Inconsistencia intrínseca del modelo funcionarial.

Se incluyen en este apartado una serie de cuestiones como la mezcal de modelos de organizaci&oacuten ( puestos de trabajo y carrera), la distorsi&oacuten entre los sistemas selectivos y los de provisi&oacuten de puestos de trabajo, o la propia utilidad actual del sistema de carrera 8 y la culminaci&oacuten en la funci&oacuten directiva9. Asimismo el verdadero papel del personal laboral es, sin duda, uno de los elementos necesitados de concreci&oacuten y aclaraci&oacuten.10

- Ausencia de elementos reales de participaci&oacuten y negociaci&oacuten en la determinaci&oacuten de las condiciones de trabajo 11.

Con independencia de las cuestiones generales apuntadas, y en el terreno de lo concreto, es necesario, sin embargo, referirse al hecho de que determinadas instituciones propias del derecho laboral se incrustaran en el marco funcionarial. En concreto nos referimos a la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de &Oacuterganos de representaci&oacuten, determinaci&oacuten de las condiciones de trabajo y participaci&oacuten del personal al servicio de las Administraciones P&uacuteblicas (modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y posteriormente por la Ley 18/1994, de 30 de junio) y que instaura las figuras de la participaci&oacuten y la negociaci&oacuten colectiva dentro del &aacutembito de la funci&oacuten p&uacuteblica.

Esta Ley introduce mecanismos participativos propios del derecho laboral, si bien, se encuentra finalmente con el &ltnudo&gt de la reserva de ley en el establecimiento del estatuto de la funci&oacuten p&uacuteblica, por un lado, y en la determinaci&oacuten unilateral de los contenidos presupuestarios de cada a&ntildeo, que, evidentemente, limitan de una forma evidente el papel de los negociadores p&uacuteblicos frente a los del modelo imitado.

En todo caso, y con peculiaridades propias, es lo cierto que la aplicaci&oacuten de estas figuras est&aacute introduciendo nuevas pautas de comportamiento en un r&eacutegimen administrativo caracterizado hasta esos momentos, por su unilateralidad. El proceso de introducci&oacuten propicia que, en estos momentos, debamos plantearnos, como anteriormente indic&aacutebamos, el problema desde otra perspectiva mucho m&aacutes profunda, cual es la del verdadero alcance de esta instituciones en el &aacutembito de lo p&uacuteblico y la necesidad de un replanteamiento general que, respetando los respectivos marcos de referencia, permita la igualaci&oacuten de funcionarios y laborales en el seno de la funci&oacuten p&uacuteblica al menos en torno a unos mínimos contenidos esenciales.

- La desmembraci&oacuten del estatuto funcionarial por la vía de las normas de organizaci&oacuten.12

Es este un problema extrínseco al propio modelo que presenta un mayor calado te&oacuterico. Nos referimos al, a estas alturas, muy conocido problema, del escape del derecho p&uacuteblico de las Administraciones P&uacuteblicas y su gesti&oacuten conforme a esquemas de derecho privado. La cuesti&oacuten te&oacuterica ya ha sido abordada por lo que nos limitaremos aquí a rese&ntildear los efectos pr&aacutecticos de las misma. En esta línea debemos recalcar que esta huida est&aacute representando para el r&eacutegimen de funci&oacuten p&uacuteblica un vaciamiento y una delimitaci&oacuten del &aacutembito subjetivo de aplicaci&oacuten. Num&eacutericamente, por así decirlo, cada vez son y ser&aacuten menos los empleados p&uacuteblicos a los que se les aplicar&aacute la normativa funcionarial, al menos mientras &eacutesta est&eacute configurada como en los momentos actuales como directamente vinculada a quienes son funcionarios p&uacuteblicos.

Este conjunto de circunstancias son, en muchos casos, puramente internas. Sin embargo, es lo cierto que en cualquier an&aacutelisis de este tipo no puede obviarse que el coste y la repercusi&oacuten econ&oacutemica de los recursos humanos en el seno de las Administraciones P&uacuteblicas no permite alejar las soluciones futuras de este sector de las que deben predicarse para el conjunto del sector p&uacuteblico.

En este sentido es necesario reparar, si quiera sea brevemente, en la circunstancia de que la sociedad espa&ntildeola lo que se cuestiona hoy es la propia existencia - o para ser m&aacutes exactos -el alcance y extensi&oacuten del sector p&uacuteblico - del sector p&uacuteblico.

2.- La planificaci&oacuten: de t&eacutecnica instrumental a exigencia de orden constitucional.

La planificaci&oacuten no es habitualmente sino una forma de previsi&oacuten de las necesidades futuras y de las formas de satisfacer las mismas en el seno de las diferentes organizaciones. Ocupa, en el conjunto, de ellas una posici&oacuten instrumental y se realiza como t&eacutecnica al servicio de los organos de direcci&oacuten, que deben valorar si lo propuesto es admisible o si por el contrario se &lt&lt renuncia&gt&gt a determinados elementos en el plano de los objetivos.

Cuando se alude a la planificaci&oacuten en el &aacutembito de lo p&uacuteblico no puede obviarse esta perspectiva aunque es cierto que, en dicho...

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