Proceso de integración europea versus autonomía financiera autonómica

AutorElena Manzano Silva
CargoColaboradora del Área de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura
I Planteamiento de la cuestión

España forma parte de la Unión Europea, que a priori podríamos definir simplemente como una agrupación de Estados europeos que aúnan sus voluntades en aras a la consecución de objetivos comunes. Al igual que otras agrupaciones necesita una serie de normas y reglas que dirijan sus actividades y logren de este modo encauzar esos objetivos. En el marco de la Unión la adopción de Page 48 acuerdos o toma de decisiones lejos de limitarse exclusivamente al ámbito económico que predominaba en sus inicios ha ido progresivamente abarcando aspectos y materias de muy diversa índole.

La vinculación de cada una de las decisiones adoptadas viene dada sobre la base de la legitimidad que a los órganos comunitarios le es reconocida por cada uno de los Estados miembros, los cuales ceden la facultad de imposición de sus propias medidas a favor de medidas concertadas. Se produce de este modo una delegación de competencias que eran ostentadas en exclusiva por cada uno de los Estados soberanos, en beneficio de esta organización supranacional.

Una de las principales exigencias para la adhesión de Estados a la Comunidad es el respeto a una serie de valores y derechos que únicamente pueden ser correctamente garantizados en el seno de un Sistema Democrático. La instauración de esta forma de gobierno consolidada en la totalidad de los Estados miembros es lograda en España tras la promulgación el 29 de diciembre de 1978 de la Constitución española, con ella se pone fin a un régimen caracterizado por un centralismo administrativo para pasar a ser constituido el llamado Estado de las Autonomías1, componiéndose un Estado contrario al inmediatamente precedente, un Estado descentralizado. Page 49

En este sentido plasma de forma precisa el profesor RAMALLO MASSANET la transición de sistema estatal indicada con anterioridad, al establecer que "un Estado unitario ha dejado de serlo a través de una ley constitucional a la que se ha llegado por contrato (Vereinbarung), una de cuyas partes contratantes ha sido lo que luego, en la Constitución, se han llamado Comunidades Autónomas"2. Page 50

Hasta ese momento la ausencia de un régimen Democrático en España impedía la entrada de nuestro país en las Comunidades Europeas como miembro de pleno Derecho. Muestra de ello es la escasa trascendencia que tuvo la solicitud del Gobierno español al Consejo de la Comunidad Económica Europea datada el 9 de febrero de 1962, dando lugar únicamente a la constitución de un Acuerdo comercial preferencial el 29 de junio de 1970.

La transición hacia esta forma de gobierno en nuestro país logra la superación de las trabas impuestas por el régimen precedente y consigue la homologación de nuestro Estado con el resto de países europeos.

En el ámbito interno en el proceso de descentralización administrativa se ha realizado una progresiva cesión de competencias de toda índole, incluidas competencias fiscales, principalmente a favor de las Comunidades Autónomas creadas conforme a lo constitucionalmente dispuesto, siendo aplazada la delegación a favor de las Entidades Locales. Ese traspaso de facultades que eran exclusivamente ostentadas por la Administración Estatal, pasa a Administraciones infraestatales con un amplio margen de operatividad.

De este modo vemos como por un lado el Estado español cede parte de sus competencias a favor de una organi-Page 51zación supranacional como es en este caso la Unión Europea, y por otro lado son delegadas a nivel interno potestades que eran ostentadas en exclusiva por la Administración del Estado a favor de Administraciones Autonómicas, resultando simultáneos dos procesos en apariencia contradictorios, integración en una agrupación de Estados Europeos y desintegración en el plano nacional de la concentración de competencias en una única Administración.

De similar forma es indicada la cuestión por MORA LORENTE al poner de manifiesto la contradicción aparente que existe entre ambos procesos, señalando "...el desarrollo de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas-proceso de profunda exigencia descentralizadora- y la integración supranacional europea, proceso de tinte centralizador"3.

Llegados a este punto en el que se encuentra nuestro país, proceso de marcado regionalismo, junto con otros Estados miembros en similares circunstancias como es el caso de Bélgica, Francia, Italia, o Reino Unido tras el reconocimiento de la autonomía a Gales, Escocia o Irlanda del Norte4, la pregunta recae sobre la compatibilidad o incompatibilidad de un proceso de descentralización en cada uno de los Estados frente a la agrupación de los mismos en la Unión Europea.

Para intentar dar respuesta a la cuestión planteada analizaremos la situación actual en ambos frentes, ciñéndonos al marco que nos ocupa, el Financiero y Tributario. Page 52

II Breve excursus histórico
1. España en la unión europea

El origen de la hoy conocida como Unión Europea ha de remontarse a la firma del Tratado de París de 18 de abril de 1951, cuya entrada en vigor se pospone hasta septiembre de 1952, mediante el que se constituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) suscrito por la República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Italia, el Gran Ducado de Luxemburgo y los Países Bajos.

Son estos mismos Estados los que deciden ampliar el ámbito de sus relaciones comerciales limitado hasta el momento a las materias designadas y deciden el 25 de marzo de 1957 firmar en Roma los Tratados Constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) cuya entrada en vigor data de 1 de enero de 19585.

Reino Unido, Irlanda y Noruega firman en Bruselas el 22 de enero de 1972 los documentos relativos a su adhesión, pasando Grecia a formar parte de la Comunidad nueve años más tarde a contar desde la fecha indicada, mientras que para culminar el proceso de adhesión de España y Portugal habrá que esperar al 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de los instrumentos firmados en Madrid y en Lisboa el 12 de junio de 1985. Diez años más tarde se produce la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia. Page 53

La fundación de la Unión Europea se articula mediante el Tratado de Maastricht inaugurando una nueva etapa en el camino hacia la integración política de Europa. Este Tratado, se firmó el 7 de febrero de 1992 en Maastricht sin embargo se pospuso su entrada en vigor hasta el 1 de noviembre de 1993 debido a algunos obstáculos en el procedimiento de ratificación, constituyendo así una nueva Comunidad integrada a su vez por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

Este año 2004 ha tenido lugar la mayor ampliación de Estados en la Unión, con la adhesión de 10 nuevos países, llegando al momento actual a la Europa de los 25, estando prevista la integración de otros Estados, algunos de los países candidatos de futura incorporación son Croacia, Rumanía, Turquía y Bulgaria.

Ante el gran elenco de Estados que comprende el territorio de la Unión, es esencial la delimitación de competencias que van a ser desempeñadas por cada una de las instituciones comunitarias que brevemente pasamos a enumerar, el Parlamento Europeo, órgano elegido por los ciudadanos de los Estados miembros en el que se encuentran representados, el Consejo de la Unión Europea, en cuyo seno se representa a los Gobiernos de los Estados miembros, la Comisión Europea que constituye el órgano ejecutivo de la Unión, Tribunal de Justicia, como garante del cumplimiento de la ley, así como el Tribunal de Cuentas encargado de efectuar el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.

Junto a estos entes se crean una serie de organismos especializados en un ámbito concreto que facilitan su labor, tales son el Comité Económico y Social Europeo que expresa la opinión de la sociedad civil organizada respecto de cuestiones económicas y sociales, el Comité de las Page 54 Regiones encargado de manifestar las opiniones de las autoridades regionales y locales, el Banco Central Europeo responsable de la política monetaria y de la gestión del euro, el Defensor del Pueblo europeo que se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestión de cualquier institución u organismo de la UE y el Banco Europeo de Inversiones que contribuye a lograr los objetivos de la UE financiando proyectos de inversión. Junto a los indicados el sistema se completa con otras agencias y organismos diversos6.

Al igual que sucede en el plano internacional con el resto de organizaciones supranacionales, en el ejercicio de sus competencias y para la consecución de los objetivos que son marcados se dictan una serie de normas y reglas que permiten su operatividad en el entorno en que se desenvuelven. Va a constituir el Derecho Comunitario7 aquel conjunto de normas que han sido dictadas en el seno de las distintas Comunidades Europeas, por los órganos legitimados al efecto en virtud de la delegación que cada Estado soberano realiza.

De este modo la UE no es tan sólo una creación del Derecho, sino que también el único medio del que dispone para la conseguir los objetivos marcados es exclusivamen-Page 55te el Derecho, llegando a ser una verdadera Comunidad de Derecho8.

A este respecto se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto número 6/64, Costa/ENEL, al resolver lo siguiente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR