Derecho a la asistencia jurídica gratuita

AutorMaría Asunción Chazarra Quinto
Páginas116-127

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DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

EN GENERAL Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva en los mismos términos que los ciudadanos españoles. Este principio constitucional postula el derecho de toda persona a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

EN GENERAL La asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.
Es un trámite por medio del cual se reconoce a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes una

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serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE - Artículo 119 de la CE.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (modificada por la Ley 16/2005, de 18 de julio).
Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Decreto 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA? En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos, nacionales o extranjeros, que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar.
Se considerará que existe insuficiencia económica cuando se acredite que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA GRATUITA Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos

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económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
¿CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD? La solicitud se ha de presentar en el Colegio de Abogados de Elche cumplimentando el Impreso que se les entregará en el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita, ya sea personalmente o mediante representante autorizado.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN? Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del

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Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
Servicio de Orientación Jurídica Elche Dirección: c/ Manuel López Quereda, 2 Horario: Lunes, Miércoles y Viernes.
De 9 h. a 14 Con cita previa.

¿CÓMO SE SOLICITA EL BENEFICIO...

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