Plan estratégico de ciudadanía e integración: el empleo una de las áreas de integración de la inmigración.

AutorJuana María Serrano García
Cargo del AutorTEU. Dr. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas349-365

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I Las directrices europeas sobre inmigración garantizadas en el plan estratégico

A lo largo de los últimos años la Unión Europea ha marcado las líneas de actuación a seguir en materia de inmigración que han sido respetadas plenamente en nuestro país. Antes de adentrarnos en el estudio de dichas pautas haremos una breve revisión del mapa de la población inmigrante en la Unión Europea. A estos efectos, empecemos por señalar que en enero de 2006, la UE contaba con 18,5 millones de ciudadanos procedentes de terceros países, lo que representa un 3,8% de la población comunitaria total. La inmigración es el principal factor de crecimiento demográfico de la mayo-ría de los Estados miembros. Europa está recibiendo desde 2002 una media de 1,5 a 2 millones anuales de inmigrantes, cuando en la década de los noventa se situaba entre 0,5 y 1 millón anual.

Los grupos más numerosos de nacionales de terceros países que llegan a la UE proceden de Turquía (2,3 millones), Marruecos (1,7 millones), Albania (0,8 millones) y Argelia (0,6 millones). Sin embargo, el número de ciudadanos de Estados miembros como Francia, Suecia, los Países Bajos y el Reino Unido nacidos en el extranjero es mayor que el número de nacionales de terceros países, ya que muchos inmigrantes adquirieron la ciudadanía del país de acogida.

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La tipología de la inmigración difiere mucho de un Estado miembro a otro, de forma que mientras que la reagrupación familiar es considerable en países como Austria, Francia o Suecia, en otros Estados miembros, como Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido, registraron un porcentaje mayor de inmigración laboral.

Ante estas cifras, la Unión Europea no puede permanecer impasible, tiene que reaccionar buscando unas directrices comunes a todos los Estados Miembros. Los últimos informes que se han elaborado sobre esta materia en este ámbito y a los que nos referiremos a continuación optan por la integración global e incluso se llega a crear un nuevo concepto como es el de "ciudadanía cívica".

La Unión Europea reconoce la integración de nacionales de terceros países como un proceso de adaptación mutua entre las sociedades de acogida y los inmigrantes y como un factor esencial para obtener plenos beneficios de la inmigración. En esta línea en la Comunicación de la Comisión "El planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración"801, se exige el reforzamiento continuo entre las políticas de inmigración legal y las estrategias de integración.

Una política de inmigración eficaz no puede limitarse a la regulación de los instrumentos para la admisión de inmigrantes o al modelo de visado, sino que debe adoptar otras medidas legislativas y operativas igualmente importantes, ya que la inmigración es un fenómeno complejo que debe abordarse de forma coherente en todas sus facetas802.

Desde que se elaboraron los "Principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la UE803" éstos se han convertido en el eje no sólo de la política comunitaria sino de las acciones de los Estados miembros en esta materia y, como no, del propio Plan Estratégico Ciudadanía e Integración.

La integración se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de lo que se ha dado en llamar, en el ámbito de la Unión Europea,

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una política común de inmigración y asilo, que actualmente aborda a los siguientes aspectos:

  1. Las medidas en materia de visados, previstas en el artículo 62 TCE, encaminadas a garantizar la ausencia de controles en el cruce de las fronteras interiores, tanto de los ciudadanos de la Unión Europea, como de los nacionales de terceros países, y a regular el cruce de fronteras exteriores de los Estados miembros (normas y procedimientos, visados de hasta 3 meses de duración, lista de países con visado preceptivo o exentos de visado, procedimiento de expedición, modelo uniforme de visado, libertad de circulación).

  2. Las condiciones de entrada y residencia, ordenadas en el artículo 63.3 TCE, destinadas a regular los procedimientos de expedición de visados de larga duración y permisos de residencia por parte de los Estados miembros, así como la residencia ilegal, incluida la repatriación de residentes ilegales, o las medidas que definen los derechos y las condiciones con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro pueden residir en otros Estados miembros.

  3. Las normas sobre reagrupación familiar (Directiva 2003/86/CE, del Consejo) o sobre el estatuto de los residentes de larga duración (Directiva 2003/109/CE, del Consejo), fundamentales en materia de integración de inmigrantes, fruto de las Conclusiones de Tampere.

  4. Las dos Directivas del Consejo destinadas a erradicar la discriminación, como son la 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo. Ambas ya han sido transpuestas a derecho español, a través de la ley 62/2003, de 30 de diciembre. Entre las novedades que introducen están la ampliación del concepto de discriminación prohibida hasta abarcar las discriminaciones indirectas, la inversión de la carga de la prueba cuando una persona aporta en un juicio indicios de haber sido discriminada y la creación de un órgano específico que deberá prestar asistencia jurídica independiente a las víctimas de discriminación, realizar estudios sobre discriminación y formular recomendaciones sobre las políti-

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    cas de igualdad de trato a adoptar.

  5. Las medidas en materia de asilo, que están dentro del marco de la Convención de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967, y a las que se refiere el artículo 63.1 y 2 TCE. Asimismo se prevén los criterios y mecanismos para determinar el Estado que asume la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país; se establecen las normas mínimas a cumplir en la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, en la concesión del estatuto de refugiado a nacionales de terceros países y se delimitan los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado. También se determinan las normas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen y para las personas que por otro motivo necesitan protección internacional.

II La integración: el hilo conductor del plan estratégico

La promoción de los derechos fundamentales, la ausencia de discriminación y la igualdad de oportunidades para todos, son elementos clave de la integración. La legislación de la UE proporciona un marco sólido de disposiciones antidiscriminatorias. En la Comunicación de la Comisión Europea "Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos804", se

destaca la necesidad de multiplicar los esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades para todos y acabar con los obstáculos estructurales a los que se enfrentan los inmigrantes, las minorías étnicas y otros grupos vulnerables. La celebración en el pasado año 2007 del Año Europeo para la Igualdad de Oportunidades para Todos, y el hecho de que este año -2008- sea el Año Europeo del Diá-logo Intercultural, constituye una gran iniciativa de sensibilización que contribuirá a lograr estos objetivos

La Comisión Europea ha insistido en diversas comunicaciones en el carácter holístico de las políticas de integración, en el sentido de que deben tenerse en cuenta "no sólo los aspectos económicos y

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sociales de la integración, sino también los problemas relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía, la participación y los derechos políticos", y lo deben llevar a cabo estableciendo "un marco global y coherente a largo plazo"805. Se trataría, por tanto, de establecer un marco en el que puedan abordarse todos los fenómenos que se generen en el contexto de la inmigración y la integración, y no sólo de dar respuestas específicas a problemas concretos.

El Plan Estratégico Ciudadanía e Integración revisa cuáles son los elementos más importantes que deben ser abarcados para un tratamiento global de la inmigración y estima que son: la integración en el mercado...

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