La existencia de las normas jurídicas

AutorJosep M. Vilajosana
Páginas19-45
CAPÍTULO I
LA EXISTENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Es aceptado comúnmente que el derecho de una sociedad está compuesto
por normas. En lo que no hay acuerdo, en cambio, es en cosas tales como en
qué consiste una norma, cuántos tipos de norma hay, si son entes abstractos o
concretos o cuál es su relación con el lenguaje. Sin embargo, responder a estos
interrogantes es indispensable para desbrozar el camino hacia un análisis de las
relaciones que quepa establecer entre la existencia de las normas jurídicas y el
comportamiento humano.
En este capítulo prestaré atención a estas preguntas. Así, analizaré, en pri-
mer lugar, de qué tipos de normas estamos hablando; en segundo lugar, exami-
naré las posibilidades de relacionar las normas jurídicas con el lenguaje; dejaré
para el último apartado un examen más detallado de los presupuestos ontológi-
cos de las normas jurídicas. Todo ello me servirá para exponer brevemente lo
que podríamos denominar el estado de la cuestión en relación con esta materia
y preparar el terreno para la propuesta de categorías ontológicas que defenderé
en el capítulo II.
1. TIPOS DE NORMAS
Existen diversas maneras de dividir las normas o reglas 1. Aquí prestaré
atención únicamente a dos de estas clasificaciones. La primera es la que distin-
gue entre reglas regulativas y reglas constitutivas. Se trata de una distinción
que, a pesar de algunos problemas, resultará de utilidad en este trabajo, como
mostraré en el capítulo VI, al postular el papel importante que, para determinar
1 De aquí en adelante utilizaré como sinónimas las expresiones «norma» y «regla».
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las condiciones de existencia de un sistema jurídico, desempeña la regla de re-
conocimiento entendida como una convención constitutiva. La segunda es la
conocida clasificación de normas propuesta por VON WRIGHT. La razón de su
elección no estriba sólo en el hecho de que goza de gran predicamento entre los
iusfilósofos, sino porque su estudio, en mayor medida que otros, brinda la oca-
sión para plantear cuestiones relativas a la relación de las normas con el lengua-
je y con el comportamiento humano.
1.1. Reglas regulativas y reglas constitutivas
Algunos filósofos distinguen entre reglas regulativas y reglas constituti-
vas 2. De acuerdo con esta distinción, las reglas regulativas gobernarían con-
ductas previamente existentes, es decir, conductas definidas sin hacer referen-
cia a la regla y, por ende, lógicamente independientes de ella. Los límites de
velocidad constituirían un buen ejemplo de este tipo de reglas, dado que la ca-
pacidad de conducir un automóvil a 120 kilómetros por hora es independiente
de cualquier regla que gobierne dicha actividad. Por el contrario, las reglas
constitutivas crearían la posibilidad misma de realizar una conducta de cierto
tipo. Definirían y, por tanto, constituirían actividades que de otro modo no po-
drían siquiera existir. Las reglas de los juegos serían un buen ejemplo de tales
reglas, puesto que la misma posibilidad de ganar una mano en un juego de car-
tas, por ejemplo, o marcar un gol en el fútbol, es creada por reglas que definen
estas actividades. La regla que establece que para poder considerar en fútbol
que se ha marcado un gol el balón debe haber traspasado completamente la lí-
nea de meta, no solamente controla un proceso sino que lo define o constituye.
Sin esa regla del fútbol, no sería posible un hecho tal como «marcar un gol».
Ésta es una primera aproximación a la distinción entre reglas que estoy co-
mentando y proviene de SCHAUER. A fin de obtener una definición más comple-
ta, sin embargo, habría que considerar las siguientes precisiones adicionales
que realiza SEARLE 3.
En conexión con la idea de que las reglas constitutivas no regulan mera-
mente sino que crean o definen nuevas formas de conducta, SEARLE observa
que las reglas constitutivas tienen carácter «casi tautológico», pues lo que la
regla parece ofrecer es parte de una definición, por ejemplo, de «jaque mate».
El hecho de que, por ejemplo, se logre un jaque mate en ajedrez de tal y cual
manera podría tomarse bien como una regla, bien como una verdad analítica
basada en el significado de «jaque mate en ajedrez». Ésta sería una de las cla-
ves para considerar que una regla es constitutiva. SEARLE considera, además,
2 La distinción fue sugerida por HART (1953), y se halla después en RAWLS, 1955 y en BLACK, 1961, pero
es asociada primordialmente con la caracterización ofrecida en SEARLE, 1969. Cfr., también, SCHAUER, 1991
y, más recientemente, MORESO y VILAJOSANA, 2004: 65 y ss.
3 Cfr. SEARLE, 1969: 42-46.

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