Resolución de 7 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas225-227

COMENTARIO

Es cierto, como en otras resoluciones ya comentadas en esta revista, que en virtud del tracto sucesivo los asientos del registro y sus titulares han de ir concatenados justificándose el por qué una finca determinada puede pasar de unas manos a otras.

La particularidad del supuesto de hecho resuelto por la DG es que nos encontramos ante un procedimiento ejecutivo de reclamación de cantidad decretándose se tome anotación preventiva de embargo sobre determinada finca que no figura a nombre del demandado por haber sido enajenada en documento privado, constando todo ello en el procedimiento en que se sustancia la causa, por lo que el tracto queda roto.

Ahora bien, el defecto alegado por el Registrador no debiera ser considerado...

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