Perú: Hacia el establecimiento del documento digital en el Perú.

AutorAlejandro Segura Loarte
CargoAbogado del Registro Nacional de dentificacion y Estado Civil. Ex Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

La imperiosa necesidad de publicitar y perpetuar los actos jurídicos transcendentes de los hombres, ha constituido la razón primordial para que estos actos sean conservados en soportes que garanticen la integridad, autenticidad y autoria de su contenido en el transcurso del tiempo; encontrándose en el documento escrito al soporte más idóneo para garantizar el cumplimiento de dichos fines.

Esta preferencia por el documento escrito y la expresa obligatoriedad de conservarlos, clasificarlos, ordenarlos e incluso signarlos, para su recuperación con el propósito de satisfacer la demanda de información contenida en éste, según las Normas Generales 02, 05 y 06 del Sistema Nacional de Archivos, aprobadas por la Resolución Jefatural N° 073-85-AGN-J de la Jefatura del Archivo General de la Nación, ha ocasionado el sobredimensionamiento de los archivos o espacios físicos disponibles y, con ello, la dificultad para la obtención de la información del documento escrito.

Las consideraciones antes mencionadas, así como las relativas al aprovechamiento de los adelantos tecnológicos existentes en materia archivística para el mejoramiento de los rendimientos y el fomento de las inversiones de las empresas del sector privado, llevaron a la sanción del Decreto Legislativo N° 681 "Normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información", con el cual se reconoció valor jurídico y probatorio a la documentación producida a través de la microfilmación y a las reproducciones de aquella, sea a manera de una copia fiel autenticada o un microduplicado1.

El citado decreto legislativo dispuso que los procedimientos técnicos a emplearse para la confección de la microforma2 debían de garantizar, a través del fiel cumplimiento de las normas técnicas, internacionales o nacionales, adoptadas o incorporadas, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)3:

  1. La fidelidad (entiéndase, alto poder de definición) e integridad de la reproducción.

  2. La durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o similares al documento original.

  3. La capacidad de recuperación en medios convencionales (documento escrito).

    Este procedimiento debía efectuarse bajo la dirección y responsabilidad de uno de los depositarios de la fe pública; siendo competente para actuar como tales, los notarios y los fedatarios públicos y particulares juramentados. Podríamos intentar una definición sobre...

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