Nuevas perspectivas del arbitraje en el derecho público: su admisibilidad en el ámbito tributario.

AutorPaula Vicente-Arche Coloma
CargoProfesora titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas47-74

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NEw PERSPECTIVES ON ARBITRATION IN PUBLIC LAw; ADMISSABILITY IN THE SPHERE OF TAXATION

iCente

University lecturer in Financial & Tax Law.

Miguel Hernández University of Elche

The current situation of administrative litigation, characterised by a surfeit of cases going to trial, requires a solution via the establishment of new ways of resolving disputes between the Administration and members of the public in the sphere of taxation.

To this end, the article explores the possibility of implementing arbitration in taxation cases, examining the possible limitations inherent in its introduction to the field, as an ideal way of reaching flexible and definitive solutions to taxation disputes between the Administration and taxpayers.

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NUEVAS PERSPECTIVAS DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO PúBLICO: SU ADMISIBILIDAD

EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

iCente

Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.

Universidad Miguel Hernández de Elche

La situación actual en la que se encuentra la jurisdicción contenciosoadministrativa, caracterizada por una sobrecarga de litigios, exige la búsqueda y el establecimiento de nuevas fórmulas de resolución de las controversias que enfrentan a la Administración con los ciudadanos en el ámbito tributario.

Por ello, el presente trabajo plantea la posibilidad de implantar el arbitraje en materia tributaria, examinando las posibles limitaciones inherentes a su introducción en dicho ámbito, como una medida idónea para resolver de modo ágil y definitivo las controversias surgidas en materia tributaria entre la Administración y los obligados tributarios.

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NUEVAS PERSPECTIVAS DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO PúBLICO: SU ADMISIBILIDAD

EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

iCente

Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.

Universidad Miguel Hernández de Elche

umArio: I. Introducción. — II. Admisibilidad de las técnicas convencionales en el ámbito tributario: su compatibilidad con el principio de indisponibilidad de la obligación tributaria. — III. Alcance del principio de indisponibilidad en relación con la posible implantación del arbitraje tributario.

  1. IntroduCCIón

    De todos es conocida la situación actual de la jurisdicción contenciosoadministrativa, así como de los propios Tribunales EconómicoAdministrativos, caracterizados por una sobrecarga de asuntos que, debido a la tardanza en su resolución, en ocasiones roza la vulneración del derecho de los particulares a un proceso sin dilaciones indebidas. Esta situación ha motivado la búsqueda, por parte de la doctrina jurídicopública, de otros medios alternativos de resolución de conflictos, de entre los cuales el arbitraje se presenta como un método idóneo para obtener la solución de las controversias a través de un procedimiento ágil, de bajo coste y definitivo en orden a la satisfacción de las mutuas pretensiones.

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    PAULA VICENTEARCHE COLOMA

    La previsión de la implantación del arbitraje como técnica aplicable en el ámbito jurídicopúblico está reconocida en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo complementario al 88 del mismo cuerpo legal. Este último constituye el punto de partida de la apertura de los procedimientos administrativos a la intervención de la voluntad de los particulares, al facultar a las Administraciones públicas a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados. Por su parte, el artículo 107.2 anteriormente citado posibilita la sustitución de los recursos sustanciados en vía administrativa por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, siempre que se respeten los principios, garantías y plazos que la mencionada Ley reconoce a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    No obstante lo anterior, debemos advertir que el mencionado precepto no es aplicable en la práctica hasta que se cumpla la previsión contemplada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1999, de 13 de enero –de reforma de la Ley 30/1992–, según la cual el Gobierno debía remitir en el plazo de 18 meses el proyecto o proyectos de Ley necesarios para regular los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje; previsión que, hasta la fecha, no se ha producido.

    Quizás la inaplicabilidad de tal medida en el ámbito administrativo haya podido ser una de las causas por las que nuestro legislador no incluyera la institución arbitral en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, puede comprobarse la importancia que revestiría la introducción de una figura como la estudiada, no sólo porque en el Informe de la Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria –de 2001–1 se contemplaba una triple propuesta para la implantación del arbitraje tributario, como método de resolución de conflictos, alternativo a los recursos y reclamaciones existentes en vía administrativa, sino también porque la Asociación Española de Asesores Fiscales ha venido demandando la introducción de dicha técnica para reducir la ingente conflictividad

    VVAA. Informe de la Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General tributaria. Ed. Ministerio de Hacienda, Madrid, 2001, págs. 226 a 234.

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    en materia tributaria, en sendos documentos2 realizados sobre el anterior Informe y sobre el efectuado por la segunda Comisión para el estudio del Borrador de Anteproyecto de Ley General Tributaria –de 2002–3

    La institución arbitral constituye, como es sabido, un método heterocompositivo de resolución de conflictos intersubjetivos, caracterizado porque es un tercero ajeno a las partes quien resuelve el litigio con efectos idénticos a la cosa juzgada. Dicha técnica se desenvuelve a través de tres momentos, el primero de los cuales –la formalización del convenio arbitral– es donde se manifiesta el consentimiento de las partes en orden a someter la controversia –surgida o que pueda surgir– a la resolución de un tercero; exteriorización del consentimiento que, llegado el caso de su implantación, revelaría a la técnica arbitral como modalidad perteneciente a las técnicas convencionales aplicadas al Derecho tributario.

    De acuerdo con lo anterior, el presente trabajo tiene por objeto examinar la posible implantación del arbitraje como método de resolución de conflictos surgidos en materia tributaria. No obstante, dicha institución se aplica a las controversias surgidas en el ámbito privado de nuestro ordenamiento, por lo que su introducción en la esfera pública del mismo puede conllevar diversos problemas que es necesario solventar desde un principio.

    Nos referimos, fundamentalmente, a la materia tributaria, en la que el sometimiento de la Administración a la legalidad podría obstaculizar la introducción de una figura como la estudiada, en la que el consentimiento de la voluntad de las partes constituye un elemento intrínseco a la misma. Por ello, debemos examinar, en primer término, la compatibilidad de la aplicación de las técnicas convencionales con el principio de indisponibilidad de la obligación tributaria para, con posterioridad, examinar si el sometimiento de una controversia –surgida en materia tributaria– a arbitraje podría conculcarlo o si, por el contrario, ambos actúan en planos diferenciados.

    “Conclusiones de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Informe de la Comisión para el estudio y propuestas de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria”, publicado en la revista Técnica Tributaria, nº 53, de 2001; “Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Ley General Tributaria”, publicado en la citada revista, nº 60, de 2003.

    VVAA. Informe de la Comisión para el estudio del Borrador de Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria. Ministerio de Hacienda, 2002, págs. 98 y 99.

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    PAULA VICENTEARCHE COLOMA

  2. admIsIbIlIdad de las téCnICas ConvenCIonales en el ámbIto trIbutarIo: su CompatIbIlIdad Con el prInCIpIo de IndIsponIbIlIdad de la oblIgaCIón trIbutarIa

    Como hemos adelantado, el origen de la institución arbitral se encuentra en la prestación del mutuo consentimiento de las partes –manifestado a través de la firma del convenio arbitral– para someter la resolución de un conflicto –surgido o que pueda surgir– a la resolución de un tercero que actuará investido de autoridad y cuya resolución será de obligado cumplimiento para las partes. Por esta causa, y debido, en concreto, a los problemas que, tradicionalmente, han suscitado las técnicas convencionales en el ámbito tributario, entendemos que la primera cuestión que debemos plantearnos radica en examinar la compatibilidad de la implantación de dicha técnica con el principio de indisponibilidad de la obligación tributaria.

    A este respecto, la doctrina ha sostenido de antiguo la inaplicabilidad de los métodos convencionales en este ámbito, basando su postura en el carácter indisponible de la obligación tributaria. Al caracterizarse la obligación tributaria por ser una obligación ex lege, cuyo objeto es indisponible4, aquélla se encuentra sometida a la voluntad de la Ley y no a la de las partes que intervienen en ella5

    Así lo entendió el profesor SÁINZ DE BUJANDA, al indicar que los poderes y facultades de la Administración han de ponerse en juego para dar efectividad a las normas tributarias sustantivas, “sin que sea posible sustituir los mandatos que esas normas contienen por decisiones unilateralmente adoptadas por los órganos administrativos de...

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