La personalidad jurídica del Monopolio de Petróleos y la Campsa ante la jurisdicción notarial

AutorAntonio Bellver Cano
CargoNotario
Páginas637-644

Page 637

En el desempeño de nuestra profesión nos hallamos hoy, por vez primera, con una personalidad para nosotros, hasta ahora, no estudiada: es el Monopolio de Petróleos y su adjunta y tenedora, la entidad mercantil creada para administrarla y explotarla en comisión, denominada Compañía Arrendataria del Monapio de Petróleos, S. A., conocida por su extraño anagrama de Campsa. Decimos una personalidad porque, merced a un caprichoso y novísimo maridaje, ambos entes se manifiestan en el comercio jurídico, sobre las normas de sus establecimientos, con una tan especialísima unión, que parece un solo ser que tuviera por alma el Monopolio y por cuerpo la Compañía, su explotadora. Porque en el Monopolio no se determina sino en actuación sobre la Campsa, ni ésta se determina tampoco sino en función del Monopolio ; formando así un complejo do razón a la manera de la sociedad legal de gananciales, alma del cuerpo económico del matrimonio, entidad patrimonial sin persona que aún no ha sido clasificada a satisfacción de los inteligentes.

Así, decimos, aunque el Monopolio sea un patrimonio estatal independiente con miras de servicio público y finalidades de carácter fiscal en sus actividades, no tiene una dotación propia sino a través y por medio de su administradora la Campsa, a la que no hace otra aportación que las facultades exclusivas que como tal Monopolio implica, ni dicha entidad mercantil, Campsa, que, como todo ser jurídico, ha de tener por naturaleza un fin (objeto), unos medios (capital) y una actividad de aplicación de los medios al fin (desenvolvimiento y autonomía), pueda ser tampoco considerada como una entidad patrimonial distinta del Monopolio, ya que susPage 638 obligaciones patrimoniales son dotar a aquél de los bienes materiales adscritos por la Ley al cumplimiento de sus fines de servicio publico y medio fiscal (productos monopolizados, mobiliario, buques tanques, edificios, instalaciones industriales, maquinaria y yacimientos) ; todos los cuales se asignan al Monopolio, y, en su consecuencia, al Estado, aunque su adquisición ha de realizarse con dinero propio de la Campsa. Así, por esto no quedan para la Compañía otros bienes que el dinero adquirido en su tráfico productor, distribuidor y proveedor. Tal es la realidad oficialmente reconocida.

En una brillante Memoria redactada por la Comisión Asesora de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, aprobada por el Ministerio de Hacienda el 11 de julio de 1942, para fines de liquidación de cuentas atrasadas, se dice que, «a tenor de la cláusula 4.a del contrato (entre el Estado, Señor del Monopolio, y la Compañía, (ésta) la Arrendataria viene obligada a invertir su capital en una serie de bienes que aporta al Monopolio, salvo que se entienda que lo que la Arrendataria aporta es exclusivamente el dinero necesario para la adquisición de dichos bienes, y que esta adquisición se efectúa directamente por el Monopolio mismo ; bienes que unas veces... representan productos monopolizados, y otras veces... bienes indispensables para la buena marcha del servicio público, que la Compañía tiene obligación especial de adquirir a sus expensas, de acuerdo con el Gobierno, para dotar de ellos al Monopolio».

Y aún se afirma algo más, y es que «no puede deducirse distinción alguna en cuanto a su adquisición entre los productos monopolizados y los demás bienes ; unos y otros se adquieren por la Campsa, pero con destino al Monopolio, y unos y otros se...

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