La usucapió pro herede

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas909-921

La usucapió pro herede 1

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Armados de un texto legal que prohibía la usucapión de una cosa incorporal especial, los jurisconsultos no podían dejar de atacar la usucapió pro herede tal como se comprendía en su primera forma, y esta lucha contra una institución añeja que comenzaba ya a despertar la reprobación de las gentes honradas, no podía menos de llevar a la victoria, pero Jos motivos invocados contra la institución, siendo restringidos, la reforma debía serlo también. Se pretendía que la usucapió pro herede no tuviera aplicación masque sobre los objetos hereditarios.

Añádase que este movimiento, organizado por los jurisconsultos, apoyado por la opinión pública, fue también favorecido por los emperadores. En efecto, las leyes caducarías dictadas bajo Augusto permitían al Tesoro público apoderarse de los bona vacantia, y, por consecuencia, el Gobierno imperial, interesado en multiplicar tanto como fuera posible estos bienes, debía ver con pena a un extraño adquirir por la usucapión todo el patrimonio hereditario.

Pero ¿en qué época se coloca la evolución que condujo a esta transformación de la usucapió pro herede desde el punto de vista de su extensión ?

Creemos que ella comienza a producirse en la época de Cicerón, es decir, al comienzo del primer siglo antes de J. C. La transformación no se había cumplido en su tiempo, pues en las cartas a Atticus habla de hereditas usucapía ; pero se comienza ya a reprobar la usucapió pro herede. La anécdota siguiente lo demuestra así : El abogado Scaurus era visto con disfavor por habersePage 910 apoderado de los bienes de una persona sin haber sido instituido heredero, y un día, defendiendo a uno de sus clientes en el forum, pasó un entierro por las cercanías: «Mira, pues, le dijo el acusador, si tú no podrías también entrar en la posesión de sus bienes.» (Cicerón : De oral., II, 70.)

La evolución estaba cumplida en tiempo de Séneca, es decir, al comienzo del primer siglo de 4a Era cristiana, en la que vemos a los filósofos mofarse alegremente de los jurisconsultos; distinguir la herencia de los objetos que la componen era, según él, una pura inepcia 2 ; la evolución había terminado.

Sin duda se había dado, hasta cierto punto, satisfacción a las ideas nuevas, desplazando el objeto de la adquisición y no haciendo descansar la usucapión más que sobre los bienes hereditarios.

Desde el punto de vista puramente jurídico, Había una disminución de la usucapo pro herede; pero éste, en la práctica, ¿era una restricción real? Nosotros no lo creemos. Bajo el período precedente, el xisucapiens devenía propietario de la universalidad del patrimonio, y era un verdadero heredero, sin duda, pero por consecuencia misma de esa cualidad de sucesor universal, estaba obligado a pagar las deudas del difunto y al sostenimiento de los sacra ; estas dos pesadas cargas en perspectiva debían ciertamente desanimar a buen número de usurpadores.

En adelante, por el contrario, no existía ningún freno contra la audacia de estos buscadores de herencias. Podían apropiarse los despojos de un patrimonio usando de procedimientos de intimidación o de amenazas hacia los herederos pobres o desdichados, y esto sin tener el temor de soportar carga alguna, y así la institución, no solamente estaba desviada de su fin originario, sino, todavía por consecuencia de una pretendida reforma teórica, ella llega a ser, como nunca, escandalosa, inicua, ímproba, según la expresión de Gayo.

La voz del pueblo no se equivoca jamás: insensible a las finezas del derecho, no comprende nada de las reformas hechas porPage 911 los jurisconsultos : los espíritus instruidos, como el irwsmo Séneca, encontraban aquí una ocasión de burlarse de ellos.

Si se va al fondo de las cosas, si se piensa que la inmensa mayoría de los bienes que podían ser objeto de una usurpación son bienes dependientes de una sucesión, y esto gracias a la negligencia y a la ignorancia de los herederos o al mal entendido que reina entre ellos, se llegará a esta conclusión : que la nueva teoría conduce casi a establecer de hecho en Roma el reino de lo que nosotros llamamos hoy la prescripción de la mala fe; pero en tanto que este modo de adquirir por la posesión prolongada no tiene entre nosotros ningún inconveniente, en razón del muy largo tiempo exigido al usurpador (treinta años), tenía, por el contrario, en Roma, el inmenso defecto de cumplirse por un plazo muy corto, un año, como hemos visto : de tal suerte, que el verdadero heredero podía no tener moralmente, ni materialmente tampoco, el tiempo necesario para tener conocimiento de la consistencia de la sucesión y accionar al usurpador.

Este inconveniente, en parte, estaba contrapesado por las condiciones a las cuales estaba sometida esta usucapión, que son las mismas del período precedente; muy razonables y muy lógicas cuando la usucapió se aplicaba a todo el patrimonio hereditario, llegaron a ser para la mayoría incomprensibles, ahora que los objetos hereditarios eran los solamente usucapidos; esto no se explica más que históricamente. Vamos a constatar, muy sumariamente estas condiciones en el mismo orden que Hemos seguido en la primera fase de nuestra institución.

En cuanto a las condiciones de posibilidad o de existencia de la usucapió pro herede, no añadiremos gran cosa a lo que tenemos dicho.

Será preciso: 1." Que se trate de bienes hereditarios y que el propietario haya fallecido.

  1. Que el usucapiens se encuentre en presencia de un heredero extraño, no de un heredero suyo y necesario o de un heredero necesario sólo.

  2. Es preciso que el heredero no haya hecho adición, debelamos ; pero esto se encuentra ligeramente modificado por la fuerza misma de las cosas : es preciso, diremos, que el heredero extraño no haya entrado todavía en posesión de la cosa. Siempre esPage 912 el mismo principio que se aplica, a saber : que para usucapir no nace falta más que el acto que debe conducir a la usucapión haya; sido antes ejercitado por el heredero : las pretensiones del usurpador han cambiado ; he aquí todo (Gayo, II, § 52).

    Sobre esta tercera condición podemos hacer varias hipótesis:

    1. a Se trata de una cosa que el difunto poseía, y de la cual nadie ha tomado posesión todavía. Aquí hay lugar para la usucapión, y no al furtum, como ya hemos explicado.

    2. a El heredero ha tomado posesión de la res hereditaria.

      En tanto que él posee, evidentemente no hay lugar para la usucapión ; pero supongamos que cesa de poseer por cualquier motivo, ¿será posible la...

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