Personalidad jurídica de las entidades sindicales

AutorJesús López Medel
Páginas9-98

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He de comenzar 1, necesariamente, por expresar mi gratitud a la Academia Matrinense del Notariado y muy especialmente a la persona de su Presidente, don Rafael Núñez Lagos, por la invitación que me hizo para dictar una conferencia en esta Casa. Y significativo es, para aumentar más mi gratitud, el hecho de que sePage 10 aceptara con toda generosidad el tema que como respuesta a la invitación habíamos dado.

Antes de entrar en materia surgen en mí, forzosamente, dos ideas que no puedo menos de omitir: Una, el recuerdo entrañable que tengo para esta casa, el Colegio Notarial, porque en su biblioteca pasé no pocas horas de estudio y reflexión, cuando preparaba mi tesis doctoral 2. Hace ya de esto más de diez años; me hubiera gustado citar aquí a las personas que me facilitaron y me ayudaron en una labor que resultó muy grata y fructífera.

Otra idea que brota instintivamente se refiere a la sincera y natural formidable relación que ha existido siempre entre la función notarial y la Organización Sindical. No ya porque de suyo la intervención notarial sea la normal en nuestra contratación, como lo es en la titulación pública del patrimonio sindical, sino también porque no pocos Notarios han prestado su servicio y asistencia técnico-jurídica de manera muy importante. Desde aquel primer Delegado Nacional de Sindicatos, Gerardo Salvador Merino, Notario, hasta estos otros compañeros más cercanos que yo he conocido como Letrados Jurídicos Sindicales: Felipe Díaz Ortega, corredactor de la Ley de Bases de la Organización Sindical; Felipe Gómez Acebo; José Luis del Arco. Y cito a éstos por tenerlos más a mano, más cerca de mí. Con ellos, a uno de mis antecesores, Pío Cabanillas.

1. Introducción

Vayamos con el tema. Siempre en toda elección del objeto de una conferencia, cuando se ha hecho Ubérrimamente por quien tiene el honor de hablaros, hay o debe haber una explicación íntima, cuya circunstancia sincera, tanto en el orden humano como en el puramente intelectual, puede incluso aclarar no poco de su contenido. Y esta explicación no es otra que ésta 3.Page 11

1.1. Riqueza asociativa de lo sindical

Se trata de mostrar mi tremenda sorpresa cuando, al llegar en 1963 a la Organización Sindical, procedente del mundo profesional, intelectual o universitario, me encontré con una riqueza asociativa, con un mosaico inmenso de entidades sindicales, vivas, operantes, multiformes, atípicas algunas de ellas, nacidas de la base, de abajo arriba, como suele decirse, en el contraste de una legislación sindical tachada de estatal, totalitaria, oficial.

Y no podría confesar que este contraste de legislación y realidad sindical ha sido una de mis primeras experiencias jurídico-sindicales. Pero, por paradoja, con efecto saludable. Porque asi como, en general, el lamento del jurista o del hombre de la calle obedece a que tal contraste entre legislación y realidad es por inoperancia de las Leyes, en este caso se trata de una legislación que, denominándose básica, constituyó fermento para una dinámica sindical, en la que inciden lo económico-social, cambiante y distinto, el desarrollo autonormativo peculiar, la práctica notarial o registral creadoras, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo precisa y constructiva. Así se ha conseguido lo que ya hoy constituye torio un marco jurídico-sindical, vivo, u operante, de difícil, aparentemente, comprensión para el jurista amigo de la codificación, aunque termine por enamorarse de la riqueza de este mundo jurídico-sindical, que tantas posibilidades ofrece para el Derecho.

Unos ejemplos pueden ambientar a las afirmaciones anteriores: El Decreto que reconoce plena personalidad jurídico-patrimonial a la Organización Sindical con independencia cualificada de Secretaría General del Movimiento es de 28 de junio de 1965; sin embargo, al amparo de Leyes o disposiciones aisladas, y sobre todo con la práctica y criteriología notarial y registral, más de una vez confirmada por la Dirección General de Registros y del Notariado, la titulación patrimonial de la Organización Sindical era una realidad y constituyó un antecedente importante 4 para tal norma de 1965.Page 12

Un ejemplo, de otra vertiente: las normas de 1965, por las que se crea un Consejo Sindical en cada provincia, cristalización del Consejo de Empresarios y de Trabajadores, tiene su antecedente en la Ley de 1940, que habla ya de un "Consejo Sindical de la Provincia" (art. 15).

Y el tercer dato es éste: las Asociaciones de Empresarios, de Técnicos y de Trabajadores que han constituido la gran novedad de la nueva declaración XIII del Fuero del Trabajo, son en buena parte cualificación jurídica, con rango de personalidad juridica, de unos esquemas sindicales operantes en la acción laboral, como las Secciones Sociales y Económicas que tanto juego han dado en la negociación colectiva, y una serie de Asociaciones, Grupos o Agrupaciones, creadas por la famosa Orden-Circular número 239 (13 de diciembre de 1952, Boletín Oficial Sindical núm. 261), para entes sindicales, con fines específicos, sin otra personalidad que la que le deviene de su propio Sindicato.

Junto a esta razón íntima que me animó al tema, estimé también que, tanto el Notario como fedatario de voluntades jurídicas como el Letrado Jurídico Sindical, somos un poco remeros-en frase de José Antonio, que García Conde, pasante suyo, nos recordaba el pasado 24 de abril-, somos una parte de la tripulación dentro de esa nave del nacional-sindicalismo que aspira a la realización de la justicia social, a través del propio desarrollo de la producción y del trabajo, según esquemas sometidos al Derecho.

1.2. El tema en el Derecho sindical, Ciencia de la Administración y Derecho privado

El tema de la Personalidad jurídica de los entes sindicales no es muy frecuente, y hasta me atrevería a decir que resulta casi inédito, acaso porque exige una fina sensibilidad en el tratamiento de lo sindical, en el de las normas o esquemas jurídico-privadas, o en las directrices jurídico-públicas.

Es más, la preocupación de los tratadistas de Derecho sindical clásico suele ahondar más en las formas de coalición o coligaciónPage 13 como instrumentos de hecho, acción, concordia de voluntades, pactos o convenciones, a veces provisionales, y desde luego privados, frente o ante los sectores económicos, los cuales sí que suelen tener más delimitada su organización jurídica a través de fórmulas mercantiles de Derecho privado; y las actitudes de la empresa ante o frente las coaliciones o fórmulas sindicales son de mismo rango pragmático, de hecho, y coyuntural. En definitiva, hasta que no nace el Derecho sindical asistencial, con instituciones permanentes y estables, no hay preocupaciones técnico-jurídicas 5.

Pero el administrativista apenas repara en el punto concreto de la personalidad y capacidad jurídica de los entes sindicales, porque le preocupan otros aspectos más previos y para él más fundamentales, tales como la relación de la función pública y la función sindical, o a lo sumo, como en un estudio reciente e importante del Profesor Boquera, y antes de los Profesores Pérez Botija, Serrano, Nieto y Díez del Corral 6, porque interesa señalar su naturaleza jurídica, su diferenciación con la Administración o el sometimiento o no de sus actos a jurisdicciones extra-sindicales o contencioso-administrativas. El Derecho sindical es Vida, casi cambiante; hay que estar dentro para percibir, por ejemplo, la fuerza y papel de la costumbre, cosa que tan acertadamente pone de relieve en el mundo sindical el Notario Lucas Fernández, en Personalidad jurídica de los grupos sindicales de colonización 7.

Y al tratadista del Derecho privado porque no se le hace fácil conocer y adentrarse en este mundo de lo económico-social en el que los moldes jurídico-privados tradicionales no siempre encajan, ni desde luego encuentran las dosis de sedimentación de ;las ins-Page 14tituciones privadas, siendo así que los entes sindicales, como la Organización Sindical, antes y después de la Ley Orgánica del Estado, no era la Administración, y sus normas y sus contratos, y sus relaciones en las esferas de su vida operativa se desenvuelven según normas juridico-privadas 8, o en todo caso institucionales.

2. Principios y presupuestos

Naturalmente nosotros, aquí y ahora, no podemos entrar en toda su inmensa problemática, sobre la mixtificación de acciones público-sociales y representativas, de un lado; y de otro sobre su operar como persona de Derecho privado. Por eso mismo señalaremos las pautas principales de esos mismos problemas, aun dentro del momento de transición en que nos encontramos.

Y, antes de tratar de ofrecer un sistema de las modalidades que como personas jurídicas ofrece la Organización Sindical, cuatro ideas básicas van a servirnos de presupuesto, casi de principio y fundamento. Son las siguientes, y que luego someramente glosaré:

  1. El desarrollo de lo institucional en la doctrina y en el pensamiento jurídico...

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