La persona jurídica, sus clases y régimen jurídico

AutorDra. María José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática acreditada de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
Páginas15-36

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1. Actividad práctica 1ª Redacción de una demanda en la que se requiere el levantamiento del velo

(El modelo de demanda lo encontrará en el Anexo I)

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

La sociedad civil Alfredo Pérez, constituida en 1995, y cuyo objeto era la explotación del negocio de hostelería, fue condenada a abonar a Dª Silvia R. la cantidad de 13.224,80 Euros mediante sentencia firme de 20 de noviembre de 2002. El 3 de enero de 2003 se despachó ejecución contra Dª Diana L., socia de la indicada sociedad, que se opuso a la ejecución alegando que únicamente era responsable de la mitad de la deuda al existir otro socio de la sociedad.

Cuestiones que se proponen

1) ¿De qué tipo de persona jurídica se trata ¿Tiene personalidad jurídica

2) ¿Cuál es la responsabilidad de sus socios

3) ¿Qué normas resultan de aplicación

Argumentación a las cuestiones propuestas

  1. ¿De qué tipo de persona jurídica se trata ¿Tiene personalidad jurídica

El objeto de esta sociedad tiene un marcado carácter mercantil, lo que obliga a entender que no se trata de una sociedad civil sino, más bien, de una sociedad con objeto mercantil, que al no estar formalizada en escritura pública presenta todas las características de una sociedad irregular. Para que esta sociedad tenga personalidad jurídica es preciso que los socios celebren el contrato de sociedad en escritura pública y que lo inscriban en el Registro Mercantil.

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2. ¿Cuál es la responsabilidad de sus socios

Como indica la SAP de Zaragoza (Sección 2ª), de 16 noviembre de 2004, en un supuesto muy parecido, se trata de una responsabilidad solidaria frente a las deudas sociales. Dicha sentencia no hace sino recoger el criterio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 29 de septiembre de 1992 y 8 de julio de 1993, entre otras, que establece que este tipo de sociedades deben regirse, en cuanto a su relación con terceros, por las normas de la sociedad colectiva. Ello justifica, a su vez, que la responsabilidad de los socios sea directa y solidaria, así como la de los bienes que configuran la sociedad.

3. ¿Qué normas resultan de aplicación

Las sociedades mercantiles no inscritas en el Registro carecen de personalidad, porque a pesar de reunir algunos caracteres de las personas jurídicas, no se les ha atribuido esa cualidad. Estas entidades se rigen por las disposiciones que regulan las comunidades de bienes (Art. 392 y ss. C.c.), que son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho indiviso. Por el contrario, no resulta aplicable en este caso el art. 1698 del Código Civil. Dicho precepto, en sede de contrato de sociedad civil, dispone el carácter no solidario de los socios respecto de las deudas de la sociedad.

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1.

Supuesto.

Silvia P.L., actuando en el ejercicio de su cargo de directora de marketing y comunicación de su empresa, contrató por cuenta de ella, con una cadena de restaurantes, que su empresa hiciese la publicidad de sus establecimientos junto con la emisión de una revista periódica que se regalaría en sus instalaciones.

Meses más tarde, después de que ella misma hubiese realizado la tarea de supervisión y corrección de los folletos publicitarios y de la revista, fue despedida por la empresa, alegando ésta última como motivo que Silvia P.L. había contratado la publicidad para esta cadena de restauración sin tener poderes suficientes para ello. Seguidamente, la empresa comunicó a la cadena de restaurantes que no podía atender sus necesidades puesto que habían contratado con una persona que no tenía legitimación suficiente para ello y, que sus directivos, de haberlo sabido, habrían puesto inmediatamente en su conocimiento que la empresa no disponía de los medios adecuados para hacerlo.

Preguntas que se proponen

1) ¿Cómo actúa una persona jurídica

2) ¿Cuáles deben ser los requisitos de legitimación frente a terceras personas

3) ¿Hace falta poderes especiales para proceder en cada caso

4) ¿Qué valor tiene la apariencia jurídica frente a terceros interesados

5) Quién debe responder frente a los terceros ¿Silvia P.L. o la empresa

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Actividad Práctica 2 2 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.2.

Supuesto.

Recreativos Desierto SL vende a Automáticos Orestes SL, ochenta y tres máquinas recreativas del tipo B, incluyendo en el contrato una cláusula según la cual "en cuanto forma parte intrínseca del objeto del presente contrato el mantenimiento de la explotación, el vendedor se compromete a no concurrir en el futuro con el comprador en aquellos establecimientos donde en la actualidad se encuentren instaladas las máquinas recreativas. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a indemnizar al comprador en concepto de daños y perjuicios por un importe de cuatro millones de pesetas por cada máquina recreativa a la que afectare".

Un año más tarde, por ampliación del local, se instalaron más máquinas, pero pertenecientes, esta vez, a la entidad Music SL.

Conocida esta situación por la entidad firmante del primer contrato, reclaman el importe de las cláusulas de penalización por incumplimiento del contrato, sin embargo, el dueño de los recreativos se opone alegando que se trata de la misma persona jurídica, basán-dose en que los locales donde se realiza la actividad es la misma y ambas entidades tienen al mismo administrador.

Preguntas que se proponen

1) ¿Qué posición es la acertada Justifique la respuesta.

2) ¿Qué argumentos podría invocar en su favor el dueño de los recreativos

3) ¿En qué consiste la teoría del levantamiento del velo

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Actividad Práctica 2 3 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.3.

Supuesto

Con fecha 4 de julio de 2008, D. Ramiro M., como representante legal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Albacete, fue al Notario para que requiriese a Luís J. a que pagase a la entidad de la que era miembro, la cantidad de 93,18 euros por las cuotas cole-giales no satisfechas hasta el 1 de octubre de 2008, más las cuotas trimestrales que transcurrieran sin pagar hasta el efectivo abono, así como los intereses legales. D. Luis se opuso al requerimiento alegando que D. Ramiro M., no era persona competente para realizar dicha reclamación puesto que, ni era el Presidente del Colegio, ni tampoco su Procurador, requiriéndole además para que en el mismo plazo concretase la cantidad que reclamaba.

Preguntas que se proponen

1) ¿Lleva razón D. Luís en los argumentos que expone

2) ¿Cómo se representa a una persona jurídica

3) ¿Cuáles son sus órganos de representación

4) ¿Puede actuar cualquiera de sus miembros en su nombre

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Actividad práctica 3ª Comentario de sentencias

Modelo de Comentario de Sentencia

COMENTARIO Sentencia del Tribunal Supremo (sala lo civil, sección 1ª) de 15 de abril de 2005

MATERIA: Personas jurídicas.

ASUNTO: Responsabilidad de las personas jurídicas y levantamiento del velo.

SINOPSIS: Reclamación de reconocimiento de deuda a las personas físicas que avalaron a la persona jurídica que asumió la obligación principal por entender que se trataba de una sociedad deudora instrumental en el tráfico jurídico mercantil.

HECHOS: La entidad «Rousselot SA», interpuso demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra D. Agustín, D. Santiago, Dª Trinidad y Dª Rosario solicitando que se elevase a público el documento privado de fecha 26-11-1981, declarando la afección de las fincas relacionadas al pago de la deuda, facultando a dicha sociedad a su venta, quedando el sobrante, si lo hubiere, a favor de los demandados y, en el supuesto de que con la venta no se satisficiera la suma adeudada más los intereses legales correspondientes, se condenase a los demandados al pago de la diferencia, con cargo a los bienes de la herencia de su padre. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 1995, en la que estimó la excepción de falta de litis-consorcio pasivo necesario, por lo que no entró a conocer del fondo del asunto, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas a la parte actora. Interpuesto recurso de apelación, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 1999, en la que estimó en parte el recurso de apelación formulado por la entidad Rousselot SA contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 1995 y revocó dicha resolución, estimando en parte la demanda interpuesta. La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 19ª, de Madrid, de 19 de mayo de 1999, revocó la del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de la misma ciu-

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dad que había apreciado la falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimó en parte, aunque sustancialmente, la demanda. Contra ésta, ambas partes litigantes formularon recurso de casación: la sociedad demandante por la parte no estimada de la demanda y los codemandados por la estimación sustancial de la misma. El recurso de casación interpuesto en nombre y representación de Dª Rosario y Dª Trinidad se casó y anuló respecto a la suma objeto del reconocimiento, la afección de fincas y la facultad de enajenación de éstas.

DERECHO Y...

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